11 de mayo: Día Nacional de la Resucitación Cardíaca

viernes 11 de mayo de 2018

El jueves 11 de mayo, se celebra el Día Nacional de la Resucitación Cardíaca.

En este 2018 se realizaron las siguientes actividades para su conmemoración en Montevideo y Maldonado:

  • La Comisión de Salud Pública del Senado conjuntamente con el Consejo Nacional de Resucitación y el Sitio CERCA en Resucitación Cardíaca Básica del Servicio Médico del Poder Legislativo realizaron un acto de conmemoración del Día Nacional de la Resucitación Cardíaca, este viernes 11.
  • La Dirección Departamental de Salud de Maldonado y su Centro de Enseñanza de Resucitación Cardíaca Básica para la Comunidad (CERCA), con el apoyo de la Dirección General de Deportes, la Dirección de Salud y la Dirección de Recursos Humanos de la Intendencia de Maldonado promueven la realización de actividades de aprendizaje de las maniobras de resucitación cardíaca y difusión de las mismas, comenzando por una capacitación abierta a la comunidad sobre resucitación cardíaca básica y uso de desfibrilador comunitario realizada este viernes.

Recordemos que en nuestro país desde la aprobación en el año 2008 de la ley 18.360, todos espacios públicos o privados donde exista afluencia de público (más de mil adultos por día) deben contar con un desfibrilador externo semi automático. Como mínimo el 50% de los funcionarios de estos lugares deben estar capacitados para su utilización y entrenados en reanimación cardiopulmonar (RCP).

El día jueves 10 de mayo, el Consejo Nacional de Resucitación (CNR) fue recibido por autoridades del MSP.

En dicha reunión se plantearon las inquietudes del CNR al respecto de las condiciones en las cuales se encuentran los equipos, la capacitación de la población en reanimación y los objetivos trazados para los próximos meses.

Desde su creación el Consejo Nacional de Resucitación viene realizando en forma honoraria las tareas encomendadas por la ley. En este contexto, se han formado más de 600 instructores y entre 60 y 80 mil entrenados en maniobras de resucitación cardiaca básica y hay registros de más de 100 utilizaciones de DEA al día de hoy, a pesar de tener un sub registro de su utilización.

De acuerdo a una investigación realizada por el Dr. Niggemeyer y colaboradores publicada en la Revista Uruguaya de Cardiología de 2015 con datos del CNR, los registros de pacientes que sufrieron una muerte súbita de origen cardíaco en lugares donde se contaba con un DEA recupero circulación espontanea un 62% de estos y se fue de alta sin secuelas neurológicas el 43%, estos datos son muy diferentes a los anteriores trabajos realizados y publicados en nuestro país donde solo el 20% de las muertes súbitas de origen cardíaco recuperaba circulación espontanea con la llegada de la ambulancia y solo el 3% de estos se iba de alta para su casa al mes de haber ocurrido el evento.

EL CNR plantea que al día de hoy y luego de 9 años de reglamentada la Ley resulta muy difícil funcionar sin recursos genuinos y sin una comunicaron fluida con el Ministerio de Salud. La CNR ha constatado que no se cumple el objetivo de capacitar al 50 % de los trabajadores en las empresas públicas o privadas y lo que es aún más preocupante no se cumple por parte de los prestadores de salud de entrenar al 100% de los trabajadores sean estos profesionales de la salud o no.

Además en el CNR se llevan estadísticas de utilización de DEA pero esto resulta una tarea compleja, ya que no están registrados todos los equipos DEA como lo establece el artículo 2º de la reglamentación, en este sentido el rol fiscalizador del Ministerio de Salud es clave.

Es fundamental en un país como el nuestro, que cuenta con una Ley de acceso público a la desfibrilación poder llevar datos estadísticos de utilización de DEAs y sobrevida de las víctimas, registro de Centros de Entrenamiento actualizados, formación en resucitación cardíaca dentro de las instituciones de salud y cumplimiento de la norma.

Se solicitó al MSP poder funcionar con recursos genuinos que permitan el desempeño de la tarea asignada en la forma que el Ministerio de Salud lo considere más adecuado así como establecer un vínculo permanente con el Ministerio de forma tal que se pueda cumplir con todo lo exigido en la reglamentación de la Ley 18360.