Consejo Regional Montevideo - Colegio Médico del Uruguay

Montevideo, 20 de julio de 2012

Estimados Colegas:

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 18.591 en su Artículo 10 Inciso A, en lo referente a las competencias de los Consejos Regionales, es necesario conformar el “…el Registro de los médicos habilitados para ejercer la profesión en su región, con constancia de su domicilio real”, para lo cual es necesario completar el formulario respectivo al cual pueden acceder en la dirección de la página web: www.colegiomedico.org.uy .

El Registro de los médicos constituye un requisito imprescindible para el ejercicio de la profesión, permitiendo a su vez, un intercambio fluido entre el Colegio Médico y cada uno de los colegiados, a los efectos de mantener informado al cuerpo médico de las novedades relacionadas al Colegio y recibir las sugerencias que se consideren necesarias.

De acuerdo a lo expresado, exhortamos a todos los Colegas acceder al mencionado formulario y remitir los datos solicitados a la brevedad.

Reciban nuestros cordiales saludos:

  • Dr. Ernesto Perez Penco (Presidente)
  • Dr. Enrique Soto (Secretario)
  • Dr. Alvaro Ginzo (Vocal)
  • Dra. Silvia Mato (Vocal)
  • Dr. Pedro Cladera (Vocal)
  • AMM CONFEMEL
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