Es para mí un honor y un orgullo poder hablar en esta reunión del Sindicato Médico del Uruguay que tiene una proyección latinoamericana.
El tema que voy a desarrollar en breve disertación, porque espero que pueda ser seguida de un diálogo posterior, es el de los aspectos morales, éticos y jurídicos del genoma humano.
¿Por qué he unido los aspectos morales y éticos con los asuntos jurídicos? Porque este tema del genoma ha replanteado el viejo asunto de que un derecho sin base moral no es un derecho justo, y al no serlo no es un derecho que pueda considerarse realmente válido. Por tanto, plantear exclusivamente el tema del genoma sobre la base de los textos jurídicos que al día de hoy -tanto en el derecho internacional como en el derecho interno- se refieren a la problemática del genoma es un planteamiento incompleto. Hay que empezar por el análisis moral y ético del tema, luego relacionar esta base moral y ética con el enfoque jurídico y ver qué es lo que el derecho dice hoy en esta materia y cuáles son las perspectivas de lo que puede decir mañana.
Hay que comenzar por tratar de salvar una falta de precisión terminológica donde hay una falta de precisión conceptual
¿Pueden utilizarse los términos de moral y de ético como sinónimos? ¿Es lo mismo decir moral o decir ética?
En el lenguaje vulgar se confunden y se usa indistintamente una u otra palabra. Sin embargo, no son sinónimos.
Hace poco leía un libro espléndido -como todos los suyos- del gran filósofo español José Ortega y Gasset sobre la ética de los griegos que me clarificó mucho este problema dentro del cual había navegado en la confusión.
Moral -dice Ortega- es el conjunto de normas referentes a la conducta humana que no son derecho. Es decir, la regla de conducta es la moral, el conjunto de reglas de conducta constituyen la moral. La ética es la reflexión sobre la cuestión moral. Esto es muy claro y muy preciso.
Las normas no son éticas, las normas son morales. La reflexión, el análisis, los planteamientos respecto de las normas morales constituyen la ética. La ética es un elemento de carácter filosófico que juzga y analiza el contenido de la moral.
Por eso es que siempre la doctrina -tanto la filosófica como la jurídica- se planteó el problema de la relación entre la moral y el derecho, no entre la ética y el derecho. La relación es entre un sistema de normas morales y otro sistema de normas jurídicas.
¿Cuáles son las diferencias entre estos dos sistemas de normas, moral y derecho? Es muy importante tener ideas relativamente claras respecto de esto. No confundir nunca la moral con el derecho y el derecho con la moral pero al mismo tiempo tener clara conciencia de que son dos sistemas normativos relativos a la conducta humana estrecha e ineludiblemente vinculados.
La moral se refiere y juzga la totalidad de los hechos y de los actos humanos, tanto en su exterioridad como en su interioridad, es decir, hay actos inmorales, hechos inmorales o pueden haber pensamientos inmorales. Digo hechos y actos porque otro concepto preliminar que creo que hay que distinguir es la distinción entre hecho y acto. Es una distinción tradicional del derecho que viene de centenares de años, ya desde el derecho romano. Un hecho es un elemento fáctico que produce o no efectos jurídicos. Un acto es un elemento fáctico realizado para producir efectos jurídicos. Si yo camino estoy realizando un hecho, puede tener o no efectos jurídicos, si le pego un puntapié a otra persona produzco efectos jurídicos. En cambio, un acto es un hecho humano pero destinado a producir efecto jurídico. Si hago un contrato, no es un hecho, es un acto jurídico. Si me caso, ese casamiento no es un hecho es un acto jurídico. En ambos casos es una actividad humana destinada a producir efecto jurídico.
La relación entre la moral y el derecho, son dos sistemas normativos, distintos pero no independientes. La moral -como dije- es ineludible que contenga aspectos interiores, el pensamiento además de la acción. El derecho solamente se refiere a actos externos, no hay pensamientos antijurídicos. Sería una contradicción de esencia que el derecho castigara lo que se piensa, es un imposible. El derecho encara actos externos sin perjuicio de considerar la motivación de los actos, pero nunca el pensamiento autónomamente.
Además, la norma moral no tiene una sanción jurídica. Es decir: si yo cometo un acto inmoral pero que no constituye también un acto antijurídico, el derecho no puede imponerme una sanción. En cambio la norma jurídica es una norma coactiva porque el poder sancionador del Estado existe para sancionar el incumplimiento u obligar al cumplimiento de la norma jurídica.
Pero moral y derecho no son independientes. Cubren, serían dos círculos y parte de ellos se superponen. Si mato a una persona cometo un acto inmoral, el no matar es una norma moral, pero también cometo una violación del derecho, por tanto hay muchos actos que son inmorales y antijurídicos. En cambio, hay actos que son inmorales pero no son antijurídicos, y hay actos jurídicos que son moralmente indiferentes.
Después de este planteamiento inicial: la bioética: ¿qué es?, ¿cómo puede definirse?
Curiosamente -y esto demuestra el atraso de nuestro lenguaje- la palabra bioética no está en el diccionario de la Real Academia. Está en el diccionario de los ingleses, de los franceses pero no está en el diccionario de la Real Academia. Fíjense el atraso de nuestro diccionario respecto a las realidades científicas, jurídicas y ............
La bioética puede definirse como la ética de la vida, la ética de la ciencia de la vida más precisamente.
¿Y por qué digo que la bioética puede definirse como la ética de la ciencia de la vida?
Porque no es la moral de la ciencia de la vida, la bioética lo que hace es la reflexión en relación con los fenómenos de la vida que es toda la base moral. Repito, la bioética puede definirse como la ética de la ciencia de la vida en su conjunto.
Dentro de la bioética, la cuestión del genoma humano se ha proyectado y se proyecta de una manera profunda, radical en la moral y en la ética.
Primero hay que tener en cuenta que el genoma, ese elemento descubierto por la ciencia y luego desarrollado y aplicado en la tecnología en una fecha tan reciente aparece después de 1954. Es decir que toda la última guerra mundial, todo el problema de la utilización militar o pacífica del átomo es anterior a los descubrimientos científicos relativos al genoma, del '54 a acá, no alcanza al medio siglo. Ese medio siglo de investigación científica y aplicación tecnológicas sobre los problemas del genoma es evidente que ha provocado una revolución, una revolución respecto a la naturaleza humana y de la vida de la Humanidad, quizás la más grande en toda la Historia de la Humanidad. Es decir que en los últimos 50 años -en realidad el problema nos ha pegado fuerte en los últimos 15 años- se ha producido una revolución respecto al conocimiento de lo que es el hombre y de todos los problemas filosóficos, morales, jurídicos que esto implica, que puede considerarse como la revolución más grande que ha conocido la Historia de la Humanidad.
Aún no hay conciencia de esto, porque cada nuevo avance de este tema nos descubre la profundidad y la intensidad del fenómeno.
El genoma ha cambiado el conocimiento de lo que es la vida humana.
No voy yo -que no soy un científico sino un jurista- a ahondar en esto, pero sí quisiera señalar un sólo elemento que me parece determinante respecto del conocimiento de la vida.
El análisis del genoma humano permite ya hoy determinar el porcentaje de posibilidades de que en un ser humano se produzcan ciertas enfermedades de tipo genético en un período que se puede establecer casi con precisión. Es decir, el examen del genoma humano de un ser al nacer permite ya hoy -fíjense lo que será con los avances de la ciencia y la tecnología- decir: este individuo tiene un alto grado de posibilidades que en un margen de 15 o 20 años tenga un cáncer de colon u otro tipo de enfermedad determinada por el genoma.
Esto aparte de todas las obvias alteraciones que puede provocar en la regulación jurídica de estos problemas en el derecho familiar. Se me ocurre en este momento: ¿podrá agregarse como causal del divorcio a las que tiene el Código Civil el descubrimiento que uno de los cónyuges va probablemente en un plazo de 5 años a tener una enfermedad de carácter mortal si en ese período no se ha descubierto la forma de combatirla?
Altera todo el régimen de seguros. Evidentemente las compañías de seguros, ya hoy, pero mucho más en los próximos años, van a exigir un examen genético de la persona asegurada. Va a cambiar todo el régimen de las relaciones laborales, etcétera, etcétera.
Pero además de estos problemas jurídicos que ya se plantean -no es una futurología- está el problema filosófico esencial. Es decir, la vida humana desde el comienzo de la reflexión filosófica -en los griegos- está hecha sobre la idea de la incertidumbre y el desconocimiento del futuro. El mañana es un gran signo de interrogación respecto de la propia vida. ¿Qué va a pasar cuando la generalización del examen sobre el genoma humano permita reducir el margen de lo desconocido o lo incierto y aumentar el margen de lo conocido o relativamente cierto?
Esto es lo que permite -a mi juicio- decir que se ha producido una revolución no solamente moral, ética, jurídica sino también filosófica sobre el carácter y los límites de la vida humana que es el conocimiento.
Pero, además, el genoma genera una serie de problemas tremendamente graves de carácter moral respecto de las manipulaciones genéticas.
Toda la construcción actual de la ética relativo al genoma y del Derecho -tema que después veremos específicamente- está construido en torno a la idea de la dignidad humana.
Es sabido que la única forma que se encontró hace 30 o 40 años de superar las diversas posiciones filosóficas o políticas respecto de cuál es el fundamento de los derechos humanos, fue encontrar un fundamento común que fue aceptado por el cristianismo, islamismo, judaísmo, budismo y por los regímenes políticos más opuestos desde la Unión Soviética, por los países comunistas, el concepto de dignidad humana como fundamento común de los derechos humanos.
Este concepto de dignidad humana se inserta en todo lo relativo a la manipulaciones genéticas.
Las acciones sobre el genoma humano pueden ser de dos tipos: uno está aplaudido filosóficamente en las religiones y en la moral y el derecho que es la acción sobre el genoma en función de la Medicina. Es decir, la terapia, la Medicina futura basada en la acción terapéutica sobre los genes. Recuerdo que hace dos o tres años, en una Conferencia en la UNESCO de un premio Nobel de Medicina sobre las perspectivas que se abren, decía que hoy día la medicina es todavía mayoritariamente sintomática, se basa en la acción médica posterior a los síntomas, en cambio en los años próximos es posible prever que la medicina genética, que implica también la medicina preventiva, va adquirir un carácter fundamental y predominante.
Esto es lo positivo, lo que se aplaude, lo que está en la línea del progreso científico y tecnológico.
Pero, junto a esto -porque la ciencia no tiene una ética propia, la ética que el hombre le da a la ciencia y no a la tecnología, la ciencia éticamente es neutra, el mismo hecho científico, el mismo descubrimiento puede servir para el bien o para el mal- están las manipulaciones genéticas. No con un fin de terapia sino con un fin no terapéutico. Es decir, cambiar la personalidad humana, y al tema que luego veremos no en especial pero con un poquito más de detenimiento de las donaciones humanas, y como dice la Declaración de la UNESCO, las otras manipulaciones genéticas contrarias a la dignidad humana.
El problema de la clonación es sin duda uno de los grandes temas actuales, y lo va a ser mucho más en los próximos años.
Para comprenderlo desde el punto de vista ético y jurídico hay que tener en cuenta que hasta el día de hoy, hay tres tipos de clonación, que son totalmente distintas desde el punto de vista ético y jurídico, no desde el científico.
Primero la clonación animal. Sea con fines reproductivos o con fines no reproductivos. Este tipo de clonación es ajeno a la ética y al Derecho. No hay ninguna norma, ni de derecho interno o internacional, ni ningún principio moral humano que proscriba la clonación animal. Es decir que es un fenómeno científico y tecnológico no juzgado por la moral y el Derecho.
La clonación humana tiene dos aspectos, totalmente distintos, que tanto la moral como el Derecho encaran de manera diferente. Primero es la clonación humana con fines reproductivos. Desde el punto de vista moral la casi unanimidad de la doctrina moral condena la clonación humana con fines reproductivos. La condenan todas las grandes religiones, lo cual es altamente sintomático, ha habido una coincidencia total en cuanto a la clonación humana con fines reproductivos del catolicismo, de las iglesias cristianas no católicas, del judaísmo, del islamismo, del budismo. Todas las grandes religiones monoteístas actuales condenan la clonación humana con fines reproductivos.
¿Por qué? El fundamento es también común. Cada ser humano es una individualidad única y totalizante. Entonces, crear un ser humano igual va contra la idea misma de lo que es la persona humana.
Pero no es solamente un juicio moral y ético que hay de condena respecto a la clonación humana con fines reproductivos. Es también una condena jurídica, tanto del Derecho internacional como del Derecho interno.
En el Derecho internacional la clonación está condenada por la Declaración de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos en su Artículo 11, que fue adoptado por unanimidad en la conferencia general y por aclamación. Es decir que votaron 183 países a favor de la condena de la clonación humana con fines reproductivos. Después vamos a ver algo sobre la naturaleza jurídica de este texto que me juzgaría mucho que si lo dejo al final de esta charla pudiera ser incluido en la revista del Sindicato Médico porque es el texto más completo que hay a nivel universal sobre este punto y lamentablemente no está difundido con la generalidad que debería. Se los voy a dejar al terminar esta charla.
Pero además está condenado por el único texto convencional existente al día de hoy en esta materia que es la Convención Europea sobre Biomedicina. Texto del Consejo de Europa que ya está en vigencia y que es una Convención a diferencia de éste que es una Declaración. La Convención Europea que ya tiene como 17 o 18 ratificantes también condena la clonación por ser violatoria de la dignidad humana, la clonación humana con fines reproductivos.
Sobre esto -más allá de que científicamente es posible y de que pueda asegurarse de que pese a la prohibición no pueda realizarse en laboratorios secretos o en compañías al margen del control internacional, etcétera- hay unanimidad.
En el derecho interno, y sin perjuicio de la aplicación del derecho internacional, ya las más modernas constituciones aparecidas en los últimos dos años contienen en la sección dogmática de la constitución, en la parte de derechos y deberes, una prohibición expresa de la clonación. Existen nada más que dos casos, en dos continentes, dos constituciones muy recientes pero que son un ejemplo de esto: la Constitución ecuatoriana de 1998 contiene un artículo sobre manipulación genética e incluye la proscripción de la clonación humana con fines reproductivos. La Constitución suiza, nueva, aún más moderna, de octubre de 1999, contiene una prohibición igual.
Pero a otros niveles no constitucionales sino legales son muchísimos los países que tiene normas legales expresas que condenan y castigan la clonación humana con fines reproductivos. Es el caso de Francia, Italia, Gran Bretaña -ha habido mucha confusión en las informaciones periodísticas- la nueva legislación inglesa lo que puede ser que permita, si se presenta ahora en noviembre el proyecto de ley, es la clonación humana con fines no reproductivos.
Para citar nuestro país, Uruguay no tiene ninguna norma, ni constitucional ni legal. Sin embargo, puede entenderse que por aplicación en el derecho interno del derecho internacional -es decir, de esta Declaración- o por aplicación de los principios generales de Derecho puede llegarse a la misma conclusión. En el Uruguay la aplicación de los principios generales de Derecho y de los criterios que se derivan de la dignidad humana son elementos a los cuales se refiere la Constitución, en el artículo 72 y en el 332. Es decir que si se llegara a plantear en hipótesis en el Uruguay un problema de clonación humana con fines reproductivos podría prohibirse, tanto aplicando el derecho internacional como los principios generales de derecho a los cuales se remite la Constitución.
Pero hay una tercera forma de clonación que es la que hoy plantea más problemas de confrontación pública, que es la clonación humana con fines no reproductivos. Es uno de los grandes temas hoy día en discusión.
¿Qué es la clonación humana con fines no reproductivos? Es la clonación a partir de células humanas, de tejidos humanos, cosa que ya ahora es posible y existe, y la futura todavía no concretada tecnológicamente pero que es una perspectiva cierta en pocos años de la clonación de órganos enteros.
Fíjense que esto significa otra revolución de perspectivas enormes. Clonar un tejido enfermo con las propias células de la persona clonada, es decir que no habrá ningún problema de rechazo. Eso ya es posible hoy.
Como es una tecnología tremendamente cara y todos estos temas que estamos viendo y que no hay tiempo de desarrollarlo, provocan la profundización del abismo entre el desarrollo y el subdesarrollo. Hay países en los cuales esto es posible, a pesar de que implica docenas y docenas de miles de dólares cada posible acción, y hay países en que es imposible. Es decir que hay división entre países, y dentro de los países en que lo pueden hacer es solamente para aquellos que tienen una capacidad económica enorme.
La relación del problema de la medicina genética con los sociales, con el estado social de derecho y con toda la convivencia humana.
Este tipo de clonaciones con fines no reproductivos para crear hoy tejidos, mañana posiblemente órganos, a parte de los problemas tremendos que va a plantear, supongamos que el día que se pueda clonar un páncreas, un hígado, un pulmón, pero ¿se podrá llegar a clonar un cerebro? Es la misma persona, la persona A, si le extraen su cerebro y se lo clonan, ¿es el mismo señor A? o es un señor B. Son problemas de reflexión filosóficas pero que no están muy lejos porque el aceleramiento de la tecnología es cada vez mayor.
Dentro de este rubro de clonación humana no reproductiva, hoy día a su vez hay una división de problemas, estos sí morales y éticos.
Primero, la clonación a partir de células embrionarias -de un embrión, cosa que ya se ha hecho- ¿es éticamente admisible o no? ¿Es jurídicamente admisible o no?
Hace tres semanas en la reunión del Comité Internacional de Bioética de la UNESCO, que se realizó en Quito, prácticamente el Comité se dividió en dos partes absolutamente opuestas, fue rechazado el informe que daba una respuesta en principio positiva, es decir que no había una violación ética.
La argumentación es: ¿el embrión, ya es persona humana? Si lo es no puede admitirse una manipulación genética sobre un ser embrionariamente humano. Si no es aún persona humana sí.
Es todo el problema de cuando comienza la vida. Desde cuando hay derecho a la protección a la vida. Tema que en América Latina tiene especial relevancia porque tenemos un texto internacional, una Convención internacional, de la cual es parte Uruguay y todos los países latinoamericanos que dice que la protección de la vida comienza en general con la concepción. Es decir que a partir de la concepción, el embrión resultado de ésta ya es persona. Y si lo es, tiene derecho a la vida y a que no haya una manipulación genética.
En este tema, cada uno tendrá su posición.
Para mí personalmente -tengo en estos días que redactar mi informe para llevarla a la próxima reunión del Comité- la manipulación genética sobre un embrión es contrario a la ética y al derecho. Es decir, la clonación humana con fines no reproductivos, a pesar de las perspectivas fabulosas que abre para el desarrollo de la medicina, creo que no es posible.
Esto no significa cerrar una puerta total, porque en los últimos estudios y cito un documento excelente de la Iglesia Católica -conste que no soy católico militante- que sostiene en base a una serie de informes científicos de que será posible la clonación de tejidos humanos -y eventualmente en el mañana de órganos- no a partir de células embrionarias sino a partir de células adultas, células de un ser humano adulto. Naturalmente que con su consentimiento.
Decíamos -y entramos ahora a precisarlo más- que la cuestión del genoma humano además de su proyección moral y ética -que fue lo que en un rápido pantallazo hicimos hasta ahora- también la tienen en el Derecho, tanto en el interno como en el internacional. Es uno de los ejemplos de como en ellos no hay un límite fijo. Como decía antes: la frontera, todo lo que pasa por adentro es materia de Derecho constitucional interno, la guerra y la paz entre los Estados es problema de Derecho internacional. Hoy no. Hay una gran cantidad de temas humanitarios, científicos que están en el derecho internacional y en el interno. Hay por tanto una zona gris cubierta por ambas ramas del Derecho. Y dentro de ésta se encuentran los problemas jurídicos del genoma humano, que están encarados por el Derecho internacional y por el interno.
Ya dijimos de como está encarado el derecho constitucional en el caso de Ecuador y de Suiza, por la legislación interna: Francia, Italia, etc., por órdenes presidenciales en el caso de Estados Unidos, y en el Uruguay donde no existe ninguna ley al respecto pero puede ser resuelto por la vía de la aplicación de los principios ...
En el ámbito internacional el texto más importante, sin duda, es este único texto de carácter universal, porque la Convención Europea sobre Biomedicina se aplica solamente a los países europeos que la han ratificado. En el sistema interamericano no hay nada todavía, tampoco en Africa y en Asia.
Este texto es de carácter universal, su título: "Declaración Universal sobre el genoma humano y los derechos humanos", fue votado -como dije- por unanimidad y por aclamación por la Conferencia General de la UNESCO el 11 de noviembre de 1997 y hecho suyo por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre del año siguiente, 1998.
Es decir que el organismo especializado relativo a los problemas de la educación, la ciencia y la cultura lo preparó, lo aprobó unánimemente, y luego la Asamblea General también por unanimidad lo adoptó como suyo.
Es un texto muy, muy importante que sostiene algunos criterios de carácter filosófico y moral esencial. Por ejemplo: el genoma humano -artículo 1- es la base de la unidad fundamental de todo los miembros de la familia humana. El genoma es la mejor prueba, la mejor arma contra el racismo y la xenofobia, y del reconocimiento de la dignidad intrínseca de cada ser humano y de su diversidad. En sentido simbólico el genoma humano es el patrimonio de la Humanidad. Es decir, el genoma es propio de cada ser humano, éste dispone de su genoma y no puede haber ninguna manipulación sin el consentimiento libre e informado de cada individuo. "Libre e informado" está desarrollado especialmente en el artículo siguiente. Pero además el genoma es patrimonio de la Humanidad. Es personal y total, individual y general.
Hay otro concepto muy importante en el artículo 2: cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos, cualesquiera que sean sus características genéticas.
No puede excluirse de la protección de los derechos humanos o de la dignidad humana a ninguna persona por razones genéticas.
Luego la dignidad humana impone que no se reduzca a los individuos a sus características genéticas y que se respete el carácter único de cada uno y de su diversidad.
El ser humano tiene un componente genético importantísimo, pero no es únicamente genes. La personalidad humana es mucho más compleja. El elemento genético importantísimo no es el único que determina globalmente, de una manera total y absoluta lo que es la personalidad humana.
Quiero hacer solamente una referencia porque es un tema no resuelto aún y muy grave desde el punto de vista económico y social. El artículo 4 dice: el genoma humano en su estado natural no puede dar lugar a beneficios pecuniarios. No se puede patentar el genoma humano.
Pero el paso siguiente, es decir, las patentes respecto a aplicaciones del genoma humano, es una gran interrogante. No está aún resuelto. En la Convención Europea sí, pero a nivel universal no.
¿Por qué? Porque lógicamente los grandes consorcios farmacéuticos norteamericanos, de una potencia económica enorme, afirman el derecho a patentar aplicaciones respecto de cuestiones vinculadas al genoma. No el genoma en sí mismo, pero sí en aplicaciones vinculadas. Es una asignatura pendiente que deberá ser tratada en su momento pero que todavía es una materia demasiado caliente y conflictual para encarar.
La Declaración tiene un segundo capítulo "Derecho de las personas interesadas" que se basa en el principio general que una investigación, un tratamiento o un diagnóstico en relación con el genoma de un individuo. Sólo podrá efectuarse previa evaluación rigurosa de los riesgos y las ventajas que entrañe y que en todos los casos se recabará el consentimiento previo, libre e informado de la persona interesada.
Esto es muy importante porque se sabe que se han realizado investigaciones genéticas, sobre todo en poblaciones indígenas, aisladas, sin el conocimiento libre e informado de las personas a las cuales le hacían el examen genético: es una prueba de sangre sin importancia. Esto no es una hipótesis de laboratorio, sino que sabemos que se han realizado en lo que se llama la genética de las poblaciones.
No voy a seguir con el examen de este texto que me gustaría mucho que todos ustedes pudieran leer en detalle, pero se refieren también a los problemas de la responsabilidad ética de los investigadores.
El problema es si hay ciertas materias condenadas, como el artículo 11 donde dice: no debe permitirse las prácticas que sean contrarias a la dignidad humana como la clonación con fines de reproducción de seres humanos, pero ¿hasta dónde llega la prohibición y hasta dónde es posible conciliarla con la libertad de investigación y con el progreso científico? Solamente la responsabilidad moral del investigador es el que puede poner límite para saber hasta dónde puede llegar o no, y si el límite de hoy puede ser o no el de mañana.
Para terminar: cuál es el futuro de todo esto.
Creo que esta revolución que ha generado el genoma se va a profundizar en los próximos años.
Debemos estar preparados para el ahondamiento de esta incidencia del problema del genoma en la filosofía, la moral, la ciencia, la tecnología y en la Medicina.
Esta preparación a lo que va a venir en esta materia, continuando la línea que existe, evidentemente tiene que suponer una compenetración recíproca creciente, cada vez más importante, entre el derecho y la moral. Hay cada vez más el peligro -en función de este tema del genoma- de que el Derecho pueda transformarse en un orden jurídico formal, alejado de la ética. Esto -a mi juicio- sería trágico para el destino de la familia humana.
En términos estrictamente jurídicos, creo que seguirá el desarrollo del Derecho internacional. Es probable que dentro del sistema interamericano comience a prepararse un texto análogo a esta Declaración o a la Convención Europea. El Comité Jurídico Interamericano ya ha iniciado estudios preliminares sobre esto, y en el Derecho Constitucional sin duda la reformas constitucionales en los próximos años todas van a contener textos como el ecuatoriano, como el suizo que encaren esto.
Este tema no es solamente de unos cuantos especialistas, científicos, juristas o médicos sino que le interesa a todo ser humano y en consecuencia a la base constitucional.
Muchas gracias.
Nota: Desgrabación de la Conferencia del Profesor Dr. Gross Espiel en el marco de la reunión del Comité de Ética y Responsabilidad Médica de CONFEMEL, reunido en Montevideo, los días 24 y 25 de noviembre 2000, para tratar los "Aspectos Éticos y Legales del Proyecto Genoma Humano".