Comunicado del Consejo Arbitral del Sindicato Médico del Uruguay

Montevideo, 27 de diciembre de 2001

El Consejo Arbitral entiende conveniente difundir lo dispuesto en los Arts. 42 y 55 de los Estatutos del S.M.U.:

Artículo 42. El Consejo Arbitral tendrá por misión resolver los asuntos que le sean sometidos por el Comité Ejecutivo del Sindicato Médico.

Artículo 55. Los fallos del Consejo Arbitral serán inapelables y comunicados para su conocimiento y demás efectos a todos los médicos asociados. De la comunicación al público resolverá en cada caso el Consejo Arbitral.


Dr. Ariel Montalban
Presidente

Dr. José Carlos Cuadro

Dr. Felipe Schelotto

Dr. Eugenio Bayardo

Dr. Victoriano Rodríguez de Vecchi