CASEMED INFORMA:

Los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Economía y Finanzas y Salud Pública han elaborado un proyecto de Ley relativo a las Cajas de Auxilio que implica que:

  1. Los ingresos actuales de CASEMED (aportes obreros 3% y patronales 5%) deben ser vertidos al FONASA. Por ende la Caja no tendrá ingresos operativos.
  2. El aporte obrero al FONASA que deberán realizar los médicos será del 4,5% ó 6% según tengan o no hijos menores de 18 años.
  3. Las cuotas salud, subsidios por enfermedad y prestaciones complementarias serán otorgados por el SNS e institutos de seguridad social que cubran esas contingencias, según las pautas y topes vigentes. En el caso del subsidio económico por enfermedad este podrá alcanzar como máximo 3 BPC ($ 5.031 líquidos) por mes completo de enfermedad.
  4. CASEMED deberá adecuar su personería jurídica y Estatuto mediante convenio colectivo debido a que se deroga el capítulo referido a las Cajas de Auxilio del decreto-ley 14.407 que hoy la ampara.
  5. Sólo se habilita a las Cajas de Auxilio a otorgar beneficios que no estén a cargo del SNS e institutos de seguridad social que cubran el subsidio por enfermedad. De esta forma, se limita totalmente el objeto de la Caja. CASEMED dejaría de ser sustitutiva del régimen general y pasaría a ser complementaria.
  6. Los beneficios que otorgue la "nueva" CASEMED deberán ser financiados con sus actuales reservas (fuente agotable en el corto plazo) y por los aportes "extras" de los trabajadores y/o las empresas de la Salud que surjan en el ámbito de la negociación colectiva. Obtenidos esos aportes y definidas las nuevas prestaciones, por ejemplo tratar de complementar el subsidio otorgado por la exDISSE (alcanzar lo que hoy ya se tiene: 100% del salario en enfermedad) se deberá demostrar la viabilidad financiera de la Caja ante el BPS. En caso de que no se considere viable la nueva entidad se cancelará su personería jurídica. La ley no da pautas técnicas de cómo el gobierno hará esa evaluación.

En conclusión:

  1. Este proyecto de ley elimina la fuente de ingresos operativa de CASEMED y limita su objeto a otorgar prestaciones complementarias a las que brinde el Sistema Nacional de Salud y los institutos de seguridad social correspondientes.
  2. Traslada al ámbito de la negociación colectiva entre los médicos y las instituciones de la Salud la generación de aportes "extras" para mantener las prestaciones que hoy en día se gozan con niveles notoriamente superiores a los que marcan las pautas y topes vigentes.
  3. Si no se cuenta con ingresos operativos extras (de los médicos y/o las instituciones) no se podrá complementar o mejorar las prestaciones, ya que agotadas las reservas financieras ningún proyecto será declarado viable. Esto implicaría la cancelación de la persona jurídica de CASEMED y destino BPS de las reservas acumuladas a la fecha.

Consejo Directivo de CASEMED
6 de agosto de 2010

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