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DENOMINACIÓN, FINES Y ADMINISTRACIÓN
Art. 1 - Los socios del Sindicato Médico del Uruguay constituyen un Fondo de Solidaridad Social destinado a cumplir la previsión social de sus integrantes.
Art. 2 - Esta previsión social estará constituida fundamentalmente por los servicios de Primas y Subsidios que cubran las situaciones de: Casamiento y Maternidad, riesgos de incapacidad por Enfermedad o Accidente, el Fallecimiento, y la situación de Retiro. Estos servicios serán independientes y complementarios de cualquier otro que se reciba por parte de un organismo de Seguridad Social.
Art. 3 - El Fondo de Solidaridad Social podrá, en el futuro, ampliarse y cubrir el subsidio por gastos de conservación de la salud familiar, etc.
Art. 4 - La representación jurídica de este Fondo corresponde al Sindicato Médico del Uruguay.
Art. 5 - El Fondo de Solidaridad Social será administrado por la Comisión Directiva, la que se integrará de la siguiente forma: a) por un Delegado del Comité Ejecutivo del SMU y su correspondiente suplente; b) por 3 (tres) Delegados de los médicos socios del SMU y sus correspondientes suplentes, elegidos en las elecciones del SMU de acuerdo con sus normas estatutarias, y c) por un Delegado de los estudiantes socios del SMU y su suplente respectivo, elegidos en las mismas condiciones señaladas en el inciso anterior.
Art. 6 - Todos los integrantes de la Comisión Directiva del Fondo de Solidaridad Social durarán 2 (dos) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Art. 7 - La Presidencia de la Comisión Directiva corresponderá al miembro de mayor antigüedad como integrante de la misma.
En caso de igualdad de antigüedades entre dos o más integrantes de la Comisión, la Presidencia será ejercida por el Delegado del Comité Ejecutivo del SMU.
Art. 8 - La delegación que invisten los integrantes de la Comisión Directiva podrá ser revocada en cualquier momento por decisión de la autoridad que representan (Asamblea del SMU y/o Comité Ejecutivo).
Art. 9 - La autoridad máxima del FSS será, en todos los casos, la Asamblea General de Socios del SMU, la que podrá ser citada según lo establecen sus Estatutos.
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DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Art. 10 - Corresponde a la Comisión Directiva:
a) Conceder o negar los subsidios que este Estatuto reglamenta.
b) Elevar a consideración de la asamblea de socios del SMU, al fin de cada Ejercicio, una Memoria completa e ilustrativa del funcionamiento de la Comisión Directiva durante el Ejercicio, los beneficios concedidos y una apreciación de la situación del Fondo de Solidaridad, acompañada de Estados, Balances, datos complementarios pertinentes y la apreciación de la situación futura.
c) Velar por la observancia del presente Estatuto, promoviendo o iniciando las gestiones que correspondan.
d) Colocar los saldos que tenga el FSS en la forma que se estipula en este Estatuto (Art. 15).
e) Proponer a la Asamblea de Socios las reformas al presente Estatuto.
f) Proponer al Comité Ejecutivo del SMU el nombramiento, la suspensión o la destitución del personal de su dependencia.
g) Suspender a aquellos afiliados que no cumplan con las condiciones previstas en el Art. 16, inc. a).
h) En general, ejercer los actos que fueren menester para el cumplimiento de este Estatuto.
DE LAS RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y DE LOS RECURSOS Y PROCEDIMIENTOS CONTRA LOS MISMOS
Art. 11 - La Comisión Directiva, para sesionar, requiere la presencia de la mayoría de sus componentes. Las resoluciones deberán ser acordadas con el voto conforme de la mayoría de presentes, a excepción de los casos en que se requiera quórum o mayoría especial.
Art. 12 - Contra las resoluciones de la Comisión Directiva podrán interponerse los recursos de Reposición y de Apelación en Relación. Dichos recursos tendrán efecto suspensivo y deberán ser interpuestos conjuntamente ante la propia Comisión Directiva, dentro de los 15 (quince) días a contar del siguiente a la notificación. La notificación se practicará en el domicilio de los interesados que figure en los Registros Sociales.
La Comisión Directiva deberá pronunciarse en el término de 30 (treinta) días de interpuestos los recursos. Si no lo hiciere o mantuviera su resolución, se elevarán los antecedentes dentro de un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas al Comité Ejecutivo del SMU, que entenderá en la apelación. El Comité Ejecutivo resolverá dentro del término de 60 (sesenta) días a contar de la fecha de recepción de los antecedentes; vencido dicho plazo, si no mediare resolución, se considerará confirmado lo resuelto por la Comisión Directiva.
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DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE
SOLIDARIDAD SOCIAL, SU
ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN
Art. 13 - El Fondo de Solidaridad Social se integrará:
a) Con un aporte mensual por afiliado, que será diferente según el socio del SMU, sea o no técnico del CASMU, y según su categoría:
a.1) Para los técnicos del caSMU, médicos y practicantes, el aporte se integrará con un porcentaje de sus remuneraciones técnicas mensuales, el que será determinado por la Comisión Directiva del Fondo de Solidaridad Social de acuerdo con el informe de la Asesoría Actuarial y refrendado por la Asamblea de Socios del SMU, la que establecerá un mínimo para cada categoría.
Todos los técnicos del CASMU efectuarán además un aporte complementario, a establecer por la Asamblea, progresivo según la edad o antigüedad en la Institución, destinado primeramente al otorgamiento de una Prima o Subsidio de Retiro y, si se produce un excedente, a la formación de un Fondo Especial para el Retiro Médico, el que será vertido a la Caja de Retiro Médico del CASMU en el momento de su creación.
a.2) Para los Socios del SMU no técnicos del CASMU, el aporte será el equivalente al promedio aritmético que surja del aporte del conjunto de cada categoría de técnicos del CASMU, médicos y practicantes, y será reajustado periódicamente con cada incremento salarial en la Institución. Asimismo, su aporte se verá acrecentado en proporción equivalente al de los técnicos, al tomarse el promedio del aporte de estos incluyendo el aporte complementario, lo que dará también derecho a la percepción de la Prima o Subsidio por Retiro.
a.3) Si en el futuro la Comisión Directiva del FSS considerara necesario, a los fines Estatutarios, realizar una modificación en el monto del aporte, convencional o complementario, podrá proponerlo a la Asamblea del SMU y ésta resolverá sobre el particular.
b) Con los subsidios no reclamados dentro del plazo estipulado en el Art. 40.
c) Con las donaciones y legados que se hicieren con este destino específico, ya provengan de la misma Institución o de fuera de ella.
d) Con los intereses de los fondos acumulados y con la renta de sus bienes, si los hubieren.
Art. 14 - El patrimonio del Fondo de Solidaridad Social estará constituido por los Bienes y Derechos del Organismo menos las obligaciones que surjan de su normal funcionamiento. El mismo está exclusivamente afectado al servicio de los beneficios que se otorgan en el presente Estatuto y de las erogaciones autorizadas por el mismo. En ningún caso podrá la Comisión Directiva autorizar su aplicación para fines distintos de los aquí mencionados, salvo lo expresado en el Art. 27.
Art. 15 - Los recursos del Fondo de Solidaridad Social, una vez deducidos los beneficios y los gastos, podrán ser invertidos en la siguiente forma:
A.1. En Títulos emitidos por el Estado o Banco Hipotecario del Uruguay o en Bonos o Letras de Tesorería del Estado, en moneda nacional o extranjera, o Unidades Indexadas los que serán depositados en Bancos de Plaza que merezcan la suficiente confianza financiera, para lo cual los Asesores Contables deberán efectuar un informe al respecto.
A.2. También esos recursos, con el asesoramiento contable respectivo podrán ser colocados en forma tal que implique una reditualización, pero con las garantías indispensables y a un interés conveniente.
B.1. También esos recursos podrán ser utilizados en préstamos al SMU o a sus organismos adscriptos por intermedio de aquel a corto o mediano plazo. Para estos préstamos se deberán exigir las garantías que se estimen necesarias con un interés que se deberá determinar en cada caso en particular. En ningún caso el monto de estos nuevos créditos otorgados podrán superar el 50% de los activos totales del FSS que surjan del último Balance inmediato anterior.
B.2. También estos recursos podrán ser colocados en inversiones que por su volumen, plazo u otras características que sean consideradas extraordinarias por las autoridades del Fondo que cumplan una finalidad gremial o que sirvan para consolidar la situación financiera del FSS.
B.3. Para llevar a cabo este tipo de operaciones (B.1. y B.2. se deberá requerir el voto conforme de la mayoría absoluta de los integrantes de la Comisión Directiva y el Aval del Comité Ejecutivo del SMU para el caso del inciso B.1. y asimismo el aval de la Asamblea de Socios del SMU para el caso del inciso B.2.
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DE LOS AFILIADOS
Art. 16 - Para ser aceptado como afiliado del FSS se requiere:
a) Ser socio del SMU y no estar suspendido corno tal.
b) Poseer la edad y condiciones de Salud que se estipulan más adelante (Art. 18).
Art. 17 - La afiliación es:
Obligatoria, para los socios médicos del SMU que trabajen en el CASMU, para los estudiantes que ocupen cargos centralizados (o a sueldo) en la Institución, así como para los que trabajen sólo a órdenes y tengan 5 (cinco) o más años de antigüedad.
Voluntaria, para los socios médicos del SMU que no trabajen en el CASMU, y para los estudiantes que trabajen exclusivamente a órdenes en el CASMU y no hayan cumplido aún 5 (cinco) años de servicio en el mismo.
Lo es también para todos los técnicos que se encuentren en uso de licencia extraordinaria y prolongada en el caSMU, debiendo estos solicitarla también ante la Comisión Directiva del FSS.
Art. 18 - En todos los casos, para ser aceptado como afiliado del Fondo de Solidaridad Social se requiere:
a) Poseer menos de 50 años de edad.
b) Gozar de buena salud, la que se comprobará conforme a la Reglamentación dictada al efecto.
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso a), cuando el solicitante cuente con 50 años o más, se estudiará su situación y se aprobará o rechazará la afiliación según su estado de salud y en comparación con todos los casos similares.
Art. 19 - Cuando se demuestre la existencia de afecciones o antecedentes patológicos que puedan significar aumento de los riesgos a cargo del Fondo de Solidaridad Social, la Comisión Directiva podrá negar la afiliación o limitar los beneficios de la misma, excluyendo en este caso el Subsidio por Incapacidad generado por las afecciones existentes al ingreso. En caso de discrepancia respecto de la relación de una incapacidad con una afección existente al ingreso, se estará a lo que resuelva una Comisión Técnica designada por el Comité Ejecutivo del SMU, cuyo fallo será definitivo.
Art. 20 - Las solicitudes de afiliación o de subsidio por enfermedad que estén comprendidas en una de las limitaciones señaladas por los artículos 18 y 19 podrán ser concedidas por la comisión Directiva cuando entienda que las características del caso justifican un tratamiento de excepción y el Comité Ejecutivo lo apruebe por 2/3 de votos de sus miembros. A estos efectos, la Comisión Directiva elevará las solicitudes en esas condiciones al Comité Ejecutivo con los fundamentos de su resolución.
Art. 21 - Los aportes de los técnicos del CASMU serán descontados de sus haberes, mes a mes, por Tesorería. Si estos no existieran (por licencia prolongada u otro motivo), el aporte deberá hacerlo el afiliado de su propio peculio, tomando como base el aporte promedial del técnico involucrado.
El pago de los aportes de los socios no técnicos del CASMU se hará en las Oficinas del SMU o como éste lo disponga.
Si se produce un atraso de más de 60 (sesenta) días en el pago de los aportes se pasará nota de advertencia al afiliado. Si el atraso (afiliación obligatoria o voluntaria) llega a ser mayor de 90 (noventa) días se perderá la afiliación en forma automática.
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DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS
Art. 22 - El Fondo de Solidaridad Social concederá a sus afiliados o causahabientes respectivos, los siguientes beneficios:
a) Prima por Casamiento.
b) Prima o Subsidio por Maternidad.
c) Subsidio por Incapacidad Transitoria (enfermedad o accidente).
d) Subsidio por Incapacidad Total Permanente.
e) Subsidio por Fallecimiento.
f) Prima o Subsidio por Retiro (Jubilación).
Todos estos beneficios podrán ser efectivizados cuando los afiliados cumplan con las condiciones indicadas en el Art. 23.
Art. 23 - El derecho a la percepción de los beneficios se genera después de cumplidos los plazos siguientes:
a) Prima por casamiento y subsidio por incapacidad transitoria (enfermedad o accidente) después de 6 meses de estar el socio afiliado al FSS.b)
Subsidio por maternidad después de 12 meses de afiliación al FSS.c)
Subsidio por Incapacidad Total Permanente y subsidio por fallecimiento después de 1 año de afiliación al FSS.d)
Prima o Subsidio por Retiro: se establece un mínimo de 15 años de antigüedad como afiliado al FSS, con aportes regulares, y de 1 año de aportes complementarios, o su equivalente, para adquirir el derecho a percibir este beneficio.
Art. 24
- Todo afiliado del Fondo de Solidaridad Social, por el hecho de permanecer 3 (tres) años consecutivos en calidad de tal, adquiere plenamente el derecho a los subsidios de incapacidad transitoria o permanente, aun en el caso de que pudiera establecerse una relación de causa a efecto entre alguna enfermedad ya existente al ingreso y la eventual incapacidad.Art. 25 - El otorgamiento y el monto de los beneficios corresponderán en los casos siguientes, luego de los plazos indicados en el Art. 23.
a) Prima por Casamiento, y Prima o Subsidio por Maternidad:
Para todo afiliado activo, al configurarse las causales, y ser presentada la documentación probatoria respectiva.
Las Primas consistirán en la liquidación a favor del afiliado de la cantidad que fije la Comisión Directiva del FSS al considerarse periódicamente la situación técnico financiera del mismo.
La Prima o Subsidio por Maternidad se hará efectiva en dos cuotas (pre y posparto).
b) Subsidio por Incapacidad Transitoria:
A todo afiliado activo que se encuentre imposibilitado para el ejercicio profesional a consecuencia de enfermedad o accidente, siempre que la incapacidad tenga una duración mínima de 7 (siete) días, y en ese caso computándosela desde el primer día.
El subsidio consistirá en la liquidación a favor del afiliado por cada día de incapacidad comprobada, de la cantidad que fije la Comisión Directiva de acuerdo con el estudio Técnico-Actuarial.
c) Subsidio por Incapacidad Total Permanente:
Para todo afiliado activo que haya quedado incapacitado para el ejercicio de la profesión como secuela de un proceso patológico o un accidente, y cuando haya sido declarado en estado de incapacidad total y permanente de acuerdo con la reglamentación correspondiente. El subsidio consistirá en la entrega en efectivo de la cantidad establecida por la Comisión Directiva del Fondo de acuerdo con el estudio Técnico-Actuarial.
d) Subsidio por Fallecimiento:
A los causahabientes, ocurrido el deceso del afiliado, y una vez cumplidos los requisitos establecidos en la reglamentación respectiva. Este subsidio consistirá también en la entrega en efectivo del monto fijado por la Comisión Directiva del Fondo, de acuerdo con el estudio Técnico-Actuarial, a quienes prueben en forma legal su carácter de causa-habientes.
e) Prima o Subsidio por Retiro (Jubilación):
A todo afiliado activo, técnico o no del CASMU, con la antigüedad requerida y que haya efectuado el aporte complementario o su equivalente, durante el plazo mínimo exigido por el Art, 23, inc. c), en el momento de pasar a la pasividad, es decir al ser decretada su jubilación por el BPS (Banco de Previsión Social, Dipaico) y en el caso de retiro por Incapacidad Total Permanente.
A los técnicos del CASMU también les corresponderá, al ser decretado por la Junta Directiva, su retiro obligatorio, en cumplimiento del Art. 62 de la Reglamentación del CASMU para cargos técnicos de número limitado, y siempre que el Retiro sea total, no continuando en otro cargo en la Institución. La Prima consistirá, en todos los casos, en la entrega en efectivo, por una sola vez, de la cantidad total que establezca la Comisión Directiva del FSS de acuerdo con el último estudio Técnico-Actuarial, y según la reglamentación correspondiente.
Art. 26 - Si un afiliado del FSS, técnico del caSMU decide por su propia voluntad, o debe retirarse anticipadamente de la Institución sin haber configurado causal jubilatoria (coeficiente 90), la Comisión Directiva del Fondo deberá analizar el caso tomando en consideración lo estipulado en el Art. 23, inc. c), y resolver si le corresponde recibir la Prima de Retiro de acuerdo con las condiciones mínimas exigidas en el mismo. Cumplidas éstas, la Prima será en este caso de un monto menor, y proporcional a la antigüedad de su afiliación al FSS.
Art. 27 - Créase un Fondo para Subsidios Especiales, que no podrán exceder individualmente del subsidio mayor que otorga el Fondo de Solidaridad Social, y en su conjunto del 5% (cinco por ciento) de los ingresos totales anuales de este Organismo. Este Fondo está destinado al auxilio de socios del FSS y/o del SMU, con una antigüedad como tales no menor de 3 (tres) años, que se encuentren en una situación de emergencia extraordinaria y el Comité Ejecutivo lo avale por escrito ante la Comisión Directiva del FSS.
En esta situación, competerá a la Comisión Directiva del FSS por mayoría absoluta de sus miembros determinar la procedencia y el monto de este Subsidio Especial, por única vez para cada caso. Si el solicitante es un socio gremial y no afiliado al FSS, el aval del Comité Ejecutivo deberá producirse por una mayoría de 2/3 (dos tercios) de votos de sus miembros.
Art. 28 - La situación de emergencia extraordinaria a que hace referencia el Art. 27, debe ser entendida en un sentido clínico y también socioeconómico; debiendo el solicitante aportar todos los datos que la Comisión Directiva del FSS le exija como justificación de la ayuda solicitada.
El aspecto clínico-patológico será el determinante prioritario, pero, considerando la situación en su totalidad, la Comisión Directiva podrá condicionar la ayuda, limitar el subsidio y/o exigir el reintegro total o parcial.
Art. 29 - El derecho a cada uno de los beneficios ordinarios del FSS será igualitario para todas las categorías de afiliados, sin hacer restricciones por la diferente proporción en que cada una de ellas ha integrado su patrimonio.
Art. 30 - Los beneficios fijados por la Comisión Directiva del FSS y ratificados por el Comité Ejecutivo o la Asamblea de Socios del SMU podrán ser aumentados por resolución de la Comisión Directiva del FSS con la condición de que el análisis técnico financiero del Instituto demuestre que este tenga un financiamiento adecuado para atender esos emolumentos.
Art. 31 - La duración acumulada de los subsidios por incapacidad transitoria queda limitada a 365 (trescientos sesenta y cinco) días, salvo lo expresado en el Art. 32.
El subsidio generado por la Maternidad no será computado a los efectos de esta limitación.
Art. 32 - Podrá prorrogarse por más de 365 (trescientos sesenta y cinco) días el derecho al Subsidio por Incapacidad Transitoria, por resolución de la mayoría absoluta de los integrantes de la Comisión Directiva, ante casos debidamente justificados y si los rubros correspondientes del FSS lo permiten. En los casos de prórroga de este subsidio el monto del beneficio podrá ser igual o menor al recibido anteriormente.
Art. 33 - El subsidio por incapacidad transitoria sólo beneficiará a quienes estén domiciliados en el país, salvo en caso de traslado temporario al extranjero autorizado por la Comisión Directiva del Fondo y con continuación regular de aportes.
Art. 34 - La apreciación de la incapacidad y del derecho a subsidio corresponde a la Comisión Directiva, la cual reglamentará la forma de realizar el examen para determinarlo.
Art. 35 - Queda prohibido desarrollar actividades profesionales mientras se perciba el subsidio por incapacidad. Para desempeñar aquellas es obligatorio solicitar previamente la suspensión del subsidio. El hecho de no hacerlo será considerado dolo.
Art. 36 - Los afiliados que dejen de trabajar en el CASMU por licencia extraordinaria, renuncia u otro motivo, podrán continuar su afiliación al Fondo siempre que lo deseen y lo expresen por escrito; debiendo continuar realizando los aportes establecidos en el Art. 13.
Art. 37 - Los afiliados que estén en condiciones estatutarias de percibir la Prima o Subsidio por Retiro, tendrán la opción de recibir el 100% (cien por ciento) del monto fijado por la Comisión Directiva del FSS, y en ese caso se producirá su desvinculación o retiro definitivo como afiliados del FSS; pero, si en cambio se opta por mantener la afiliación, se recibirá el 50% (cincuenta por ciento) de la Prima de Retiro, la cuota de aportes al FSS será la correspondiente a los afiliados no técnicos del caSMU, manteniendo el derecho de los causahabientes al subsidio indicado en el Art. 25, inc. d (Subsidio por Fallecimiento).
Art. 38 - Los afiliados incapacitados totalmente, que tengan derecho a percibir el Subsidio por Incapacidad Total Permanente, adquieren también automáticamente el derecho a la Prima por Retiro, y como consecuencia (por el Art. 37) tienen la posibilidad de optar por retirarse definitivamente del FSS recibiendo el 100% (cien por ciento) de esta última, o continuar como afiliados, recibiendo el 50% (cincuenta por ciento) de la misma.
En este último caso deben expresarlo ante la Comisión Directiva, y su cuota de aportes será igual a la de los no técnicos del caSMU, conservando el derecho de los causahabientes al subsidio correspondiente del Art. 25, inc. d (Subsidio por Fallecimiento).
Art. 39 - Los afiliados no técnicos del CASMU pueden renunciar voluntariamente a su afiliación, por escrito y expresando en lo posible el motivo de su determinación; no teniendo derecho al reclamo de devolución de los aportes realizados durante el periodo de su permanencia en los registros del FSS; salvo que se encuentren en la situación prevista en el Art. 23, inc. e), y en ese caso el monto a percibir será menor y proporcional a su antigüedad como afiliado al FSS.
En este caso la desafiliación es completa, cesando el derecho a todo otro beneficio del FSS.
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DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 40 - Los beneficios a que da derecho este Estatuto deberán ser reclamados por los beneficiarios en cuanto se configuren las causales correspondientes. Transcurridos más de 15 (quince) días en los casos de incapacidad, o de un año en los de fallecimiento, sin que los subsidios sean reclamados, el importe de los mismos pasará a integrar el patrimonio del FSS.
Art. 41 - El afiliado que abuse o atente contra los intereses del Fondo será pasible de sanción, la que aplicará la Comisión Directiva, pudiendo poner como pena la suspensión de la afiliación hasta por 6 (seis) meses; y cuando la gravedad de la inconducta o la reiteración de ésta lo justifique, a juicio de la Comisión Directiva, se podrá cancelar la afiliación, elevándose además los antecedentes al Comité Ejecutivo del Sindicato Médico del Uruguay, quedando el infractor expuesto a las sanciones gremiales que éste pueda determinar.
Art. 42 - El Fondo de Solidaridad Social podrá retener del monto que pertenezca como beneficio a sus afiliados o causahabientes respectivos, las cantidades que correspondan por deudas contraídas en el Organismo.
Art. 43 - Los aportes mensuales se continuarán pagando durante la percepción de los subsidios por incapacidad transitoria.
Art. 44 - La Comisión Directiva podrá autorizar licencias extraordinarias, con suspensión del pago de aportes a todos aquellos afiliados que lo soliciten con motivo justificado, expresando explícitamente el plazo de dicha suspensión. Durante ese periodo quedarán también suspendidos los derechos a los beneficios establecidos en este Estatuto.
Art. 45 - Todo ex-afiliado que solicite reingreso al Fondo de Solidaridad Social estará colocado, a los fines de su aceptación, en igualdad de condiciones que un candidato a afiliado que no haya pertenecido al mismo.
Art. 46 - Todos los afiliados al Fondo de Solidaridad Social están obligados a suministrar los datos estadísticos que la Comisión Directiva les solicite, y prestar su concurso amplio y solidario para el mejor desarrollo del mismo.
Art. 47 - La Comisión Directiva hará practicar cada 2 (dos) años, o antes si lo considerara conveniente, balances técnico-financieros de evaluación de los futuros recursos y obligaciones del Fondo, con el objeto de estudiar la situación económico-financiera. Cuando los resultados lo justifiquen, la Comisión Directiva propondrá a la Asamblea las modificaciones de recursos o subsidios, o ambos, la creación de nuevos servicios o toda otra medida ajustada a la nueva situación.
Art. 48 - Los gastos ordinarios de administración y los extraordinarios serán autorizados por la Comisión Directiva aplicando un criterio de estricta economía, en correspondencia con las necesidades de funcionamiento del SMU y de sus Organismos Adscriptos. Los gastos ordinarios no podrán exceder del 10% (diez por ciento) de los ingresos del Ejercicio, debiendo darse cuenta en la Memoria Anual de los gastos ordinarios, en forma global por rubros, y de los extraordinarios, si los hubiere, en forma detallada.
Art. 49 - Este Estatuto puede reformarse por decisión de la Asamblea del Sindicato Médico del Uruguay.
Art. 50 - En caso de disolución del Fondo de Solidaridad Social, la Asamblea del Sindicato Médico del Uruguay resolverá sobre el destino de los fondos acumulados.
Art. 51 - La Comisión Directiva efectuará las reglamentaciones que correspondan del presente Estatuto, las que deberán ser refrendadas por la Asamblea de Socios del SMU.
REGLAMENTACIÓN DE INFORMES MÉDICOS
A) De los Médicos Informantes
1) Los informes médicos serán realizados en forma independiente según su carácter y según el tipo de afiliado.
La Comisión Directiva del Fondo de Solidaridad Social ha acordado un Convenio, que puede ser renovable, con un Servicio privado de Certificaciones Médicas, que será el encargado de la realización de los Informes previos y de la certificación de incapacidad en determinados casos; y además la Comisión Directiva está obligada legalmente a aceptar los Informes del Organismo de la Seguridad Social (DISSE, o similar) encargado de las certificaciones de enfermedad para las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC).
2) Los médicos Informantes cumplirán pues dos tipos de funciones:
a) Informe del estado de salud de los aspirantes a integrar el Fondo de Solidaridad Social, el que será efectuado en todos los casos por el Servicio de Certificaciones Médicas contratado.
b) Informe sobre el estado de salud y tiempo probable de duración de la incapacidad de los afiliados que reclamen el Subsidio por Incapacidad Transitoria (enfermedad o accidente), el que para los Técnicos del CASMU será realizado por DISSE (o similar), y para los no Técnicos será realizado por el Servicio de Certificaciones Médicas contratado.
3) Cuando el Médico Informante lo solicite, o la Comisión Directiva del FSS lo juzgue conveniente, se podrán designar especialistas elegidos dentro del cuerpo técnico del caSMU, para dictaminar en casos especiales.
4) La determinación de la incapacidad permanente se efectuará por una Junta Médica designada a tal efecto por la Comisión Directiva, e integrada por un Médico Informante del FSS perteneciente al Servicio de Certificaciones, el médico tratante, y un especialista de acuerdo con el caso, elegido también dentro del cuerpo técnico del CASMU.
La retribución de los integrantes de la Junta Médica designada para los casos de Incapacidad Total Permanente se realizará de acuerdo a lo que se establezca en el Convenio Colectivo entre el SMU y el Plenario de las iIAMC (Grupo 40) para este tipo de actividad.
5) La retribución por la actuación de los médicos del Servicio de Certificaciones contratado será a cargo del FSS en los casos especialmente convenidos, y que están establecidos en el Convenio suscrito. Se abonará en todos los casos por acto médico y podrá ser reajustada periódicamente de acuerdo a los incrementos salariales del Grupo 40 del Consejo de Salarios.
B) De los informes médicos para
el ingreso al FSS.
1) Se establece que el aspirante a ingresar al Fondo de Solidaridad Social deberá presentar al Médico Informante los siguientes exámenes: hemograma completo, glicemia, urea en el suero, VDRL, orina y radiografía de tórax.
2) El examen clínico se practicará en el Consultorio del Servicio de Certificaciones contratado y deberá ser completo, de tal manera que la ficha correspondiente pueda ser llenada en su totalidad con la información recogida en el mismo. El médico podrá además ordenar todos los exámenes complementarios que juzgue indispensables, de acuerdo con su criterio.
3) Los exámenes convencionales y complementarios que se indiquen se realizarán en el Laboratorio o Clínica que elija el aspirante, y su costo será de cuenta del interesado o de la Institución a la que pertenezca.
4) Corresponde al Servicio de Certificaciones hacer llegar la Ficha Médica correspondiente con toda la información pedida a las Oficinas del Fondo de Solidaridad Social, dentro de los 15 (quince) días de realizado el examen clínico inicial.
C) De los informes por Incapacidad
1 ) El afiliado que deba solicitar el subsidio por incapacidad deberá presentar ante las Oficinas del FSS la certificación expedida por el Servicio de Certificaciones contratado o DISSE.
2) El examen médico se practicará en el domicilio, o en el consultorio del organismo certificador que corresponda, y comprenderá además del examen clínico, todos los exámenes complementarios que sean necesarios para establecer la incapacidad, su origen y su duración probable.
3) Los organismos de certificación deberán elevar toda la información del caso a la Comisión Directiva del FSS, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de completado el estudio.
4) La Comisión Directiva, en posesión de todos los antecedentes, podrá:
a) Solicitar al Servicio Certificador ampliación de la información.
b) Conceder el subsidio íntegro.
c) Denegar el subsidio, si el caso está comprendido en la limitación señalada por el Art. 19 del Estatuto.
5) Los afiliados podrán reclamar las resoluciones de la Comisión Directiva, en uso de los derechos que les acuerda el Art. 12 de los Estatutos.
Cuando la reclamación se refiera a la apreciación de una incapacidad, la Comisión Directiva hará practicar un nuevo examen por una Comisión Médica constituida por un médico del Servicio Certificador del FSS diferente del que realizó el primer examen, y por dos especialistas designados al efecto, de acuerdo con las características del caso.
D) Reglamento de trámite de otorgamiento del Subsidio por Fallecimiento
l) Producido el fallecimiento de un afiliado los causahabientes deberán reclamar por escrito el subsidio.
Esta reclamación será acompañada por lo siguiente:
a) Partida de Defunción del afiliado.
b) Certificado de escribano o abogado acreditando quiénes son los causahabientes, con los timbres correspondientes.
c) Nota de solicitud del subsidio por parte de todos los indicados en el certificado expedido, cuyas firmas deben ser autenticadas y donde se debe designar a una única persona para efectuar el cobro.
2) El cobro del subsidio deberá ser efectuado por uno de los beneficiarios, justificando su identidad y exhibiendo autorización expresa de los demás causahabientes que sean legalmente hábiles. Los herederos que fueran incapaces (menores o interdictos), deberán estar representados por sus respectivos representantes legales, quienes acreditarán debidamente esta calidad.
E) Reglamento de otorgamiento de la Prima por Retiro
A partir del 1/6/1993 los afiliados que se jubilen y se encuentren en condiciones estatutarias de percibir la Prima por Retiro, deberán presentar a la Comisión Directiva del FSS la documentación que compruebe su desvinculación del CASMU y/o de cualquier otra IAMC, y además del trámite final ante el Organismo de Previsión Social que corresponda, en caso de jubilación.*
Además deberán efectuar de acuerdo al Art. 37 del Estatuto la opción correspondiente para recibir el 100% de la Prima, en cuyo caso quedarán desafinados del FSS, o en su lugar el 50% de la misma con continuación de la afiliación y de la obligación de realizar los respectivos aportes, manteniendo el derecho para los causahabientes al Subsidio por Fallecimiento.
Los afiliados que sufran incapacidad Total Permanente, comprobada por la Junta Médica designada al efecto, y que por lo tanto deban percibir el Subsidio por ITP adquieren también el derecho a la Prima por Retiro, y en consecuencia deberán realizar la opción correspondiente, por el Art. 37, ya señalada en el párrafo anterior.
F) Reglamentación de los Artículos 16, 1 8 y 19 de los Estatutos del FSS
a) La determinación del estado de salud de un aspirante a integrar el FSS tendrá carácter obligatorio, y para ello se admitirá en primer término el informe del Servicio de Certificaciones Médicas contratado, o en su defecto, la presentación de Carné Salud vigente, expedido por: CASMU, DUS, MSP, SEMM, SUAT y UCM.
b) Los aspirantes a ingresar al FSS que no se efectúen el examen previo en la Oficina del Servicio de Certificaciones Médicas, y en su lugar solo presenten Carné de Salud vigente, deberán además efectuar por escrito la siguiente declaración:
1) Sus datos personales completos.
2) Una declaración jurada sobre el estado de salud actual, y de las afecciones sufridas con anterioridad, o en curso en el momento de hacer la solicitud, y en todos los casos el nombre de los médicos tratantes en cada oportunidad.
c) La Comisión Directiva del FSS se reserva el derecho de admisión de los aspirantes.
d) En los casos de aquellos que sean aceptados y posteriormente soliciten el Subsidio por Incapacidad Transitoria por Enfermedad, se tendrá en cuenta primeramente la antigüedad requerida (Art. 23, inc. a) y luego las afecciones anteriores y su posible relación con la incapacidad; y la Comisión Directiva podrá negar el Subsidio mientras el afiliado tenga menos de tres años de antigüedad en el FSS (Art. 24).
G) Reglamentación del Art. 44 de los
Estatutos del Fondo de Solidaridad Social
(Solicitudes de Licencia)
Para Solicitar licencia en el FSS, los afiliados deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Deberán estar al día en los aportes por cuotas sociales y/o por posibles deudas en el Organismo.
Si se registra un atraso o deuda por aportes mensuales, se considerarán diferentes circunstancias:
a.1- Si el atraso es de hasta 30 (treinta) días se podrá conceder la licencia a partir del mes adeudado.
a.2.- Si el atraso es mayor de 30 (treinta) días el afiliado deberá ponerse al día en el pago de los aportes para poder usufructuar la licencia.
b) Si es técnico del caSMU: al ser colocado en licencia administrativa en la Institución, o si se solicita licencia extraordinaria sin goce de sueldo por motivos particulares, o no se generan ingresos por cualquier razón, deberán gestionar licencia por el mismo periodo en las Oficinas del FSS, o de lo contrario efectuarse allí los pagos mensuales si se desea mantener la afiliación y los derechos a los beneficios.
El no cumplimiento de estas condiciones, tanto en el caso del apartado a) como en el caso del apartado b), y la morosidad supera los 90 (noventa) días, la Comisión Directiva del FSS en aplicación del Art. 21 del Estatuto podrá decretar la pérdida de la afiliación en forma automática.
c) En el caso de traslado al extranjero, en uso de becas, cursos de capacitación, posgrados, etc., deberá ser comunicado a la Comisión Directiva del FSS y solicitada la licencia correspondiente, salvo que se desee mantener la afiliación realizando los aportes correspondientes.
d) No podrá usufructuarse licencia en el FSS después de haber percibido alguno de los beneficios hasta que no haya transcurrido un periodo no menor de 6 (seis) meses, salvo algún caso de situación forzosa, la que deberá ser fehacientemente justificada ante la Comisión Directiva del FSS.
(Aprobado por la Comisión Directiva en la Sesión del 4/5/06 Acta Nº20 A/133).
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