

El Seguro de Salud Médico
Caja de Auxilio y Seguro Convencional
de Salud Médico (CASEMED)
El primero de enero próximo comienza a operar la Caja de Auxilio
y Seguro Convencional de Salud Médico (CASEMED). El Poder Ejecutivo,
por resolución de fecha 24 de noviembre de 1999, homologó
el convenio colectivo suscrito entre el SMU y siete Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva, otorgando en el mismo la personería jurídica
a CASEMED.
Como se recordará, el convenio fue
firmado en 1998 por el SMU, en representación de los médicos
y practicantes asalariados y las siguientes instituciones: (CASMU), (CIMA),
Central Médica, CUDAM, COMAEC, MIDU Y COMEDU. En el futuro podrán
incorporarse otras instituciones, mediante convenio colectivo y con la
adhesión de las 2/3 partes de sus médicos y practicantes.
La caja brindará a la totalidad de
los médicos y practicantes de las instituciones antedichas, las
prestaciones que hasta el 31 de diciembre de 1999 venía sirviendo
el seguro social de enfermedad administrado por el BPS (ex DISSE). Desde
un comienzo estas prestaciones se verán incrementadas en la forma
que se señala más adelante.
Autoridades
CASEMED está dirigida por un Consejo
Directivo honorario compuesto por seis miembros, tres en representación
de los trabajadores y tres en representación de las instituciones.
Todos los miembros se renuevan cada dos años. Los representantes
de los trabajadores son electos por el conjunto de los afiliados.
El primer Consejo Directivo, acordado al firmarse el convenio colectivo
y previsto en los Estatutos, está compuesto de la siguiente manera:
- Dr. José L. Iraola - Presidente
- Dr. Ruben Agrello - Vicepresidente
- Cra. Luisa Otero - Secretaria
- Dr. José L. García - Prosecretario
- Dr. Gerardo Eguren - Vocal
- Dr. Ricardo Gordiano - Vocal
Existe también una Comisión
Fiscal y un Tribunal Arbitral.
Fondos sociales
Los recursos de CASEMED son:
- Un aporte de las empresas del 5% (cinco por ciento) sobre el total
de las remuneraciones que perciban los afiliados que constituyan materia
gravada.
- Un aporte del personal afiliado equivalente al 3% (tres por ciento)
del total de sus remuneraciones referidas en el apartado anterior.
- Un aporte del personal afiliado equivalente al 3% (tres por ciento)
del total de los subsidios por enfermedad, maternidad y desempleo que
abona el trabajador.
- Los intereses que rinda el capital social.
- Las contribuciones adicionales que puedan acordar las partes.
A partir del inicio de operaciones de CASEMED,
deja de aportarse al seguro social de enfermedad que administra el BPS
y las IAMC, como empleadoras, deben volcar los aportes correspondientes
de dicho seguro a CASEMED. Estos recursos surgirán de los mismos
aportes que hasta la fecha se vierten al BPS.
Beneficios
Conforme surge de los Estatutos, los afiliados
tendrán los siguientes beneficios:
- Asistencia médica a través del pago de la cuota de afiliación
mutual o.....
- Subsidio económico durante los períodos de enfermedad,
accidente no laboral o incapacidad temporal.
- El monto del subsidio será del 100% del promedio de remuneraciones
percibidas en los seis meses anteriores, a partir del segundo día
de ausencia, sin tope. En el caso de ex DISSE el monto del subsidio
equivalía al 70% del promedio de los últimos seis meses,
a partir del cuarto día de ausencia, con un tope de tres salarios
mínimos nacionales.
- Aguinaldo sobre los subsidios abonados.
- Adelanto prejubilatorio para los subsidistas declarados incapacitados
en forma definitiva para el desempeño de su empleo.
- Prestaciones accesorias como lentes, prótesis, etcétera.
- El Consejo Directivo, con el voto conforme de los 3/4 de sus miembros,
podrá establecer otras prestaciones, cuando así lo permitan
las condiciones financieras de la institución.
Certificación
En líneas generales, la certificación
de la enfermedad seguirá estos criterios:
- El técnico comunicará su indisposición al servicio
ante el cual debía presentarse a trabajar en la forma usual en
la IAMC empleadora y a CASEMED a través del teléfono 17112912,
comunicando nombre y apellido, número de cédula de identidad,
domicilio en el que aguardará al médico certificador y
teléfono. Es muy importante tener presente que no se reconoce
otro procedimiento de certificación y que no se admitirá
la llamada «retrocertificación».
- Esta comunicación deberá ser previa al horario
de cumplimiento de funciones. En caso de incumplimiento el subsidio
se abonará a partir del día en que se haga la respectiva
certificación.
- Las comunicaciones recibidas hasta las 15 horas se remitirán
al médico certificador para su cumplimiento a domicilio en el
mismo día.
- Las comunicaciones recibidas luego de las 15 horas se remitirán
al médico certificador para su cumplimiento antes de las 12 horas
del día siguiente.
- La certificación médica será requisito imprescindible
para generar el derecho al cobro de subsidio.
- El afiliado deberá aguardar en el domicilio al denunciarse
la situación de enfermedad, accidente o incapacidad y durante
su desarrollo, salvo autorización médica en contrario.
En caso de reponerse antes de la visita del médico certificador,
deberá darse cuenta a CASEMED en forma inmediata.
Sede social
CASEMED funcionará en el local sito
en Arenal Grande 1676. Su teléfono será el 403.35.70. Con
mucho gusto le serán evacuadas las consultas, por personal especialmente
capacitado al efecto