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Acerca de 1727-EMERGENCIAS

Por la presente, queremos informar al Gremio Médico de la situación que hemos vivido, referente al Llamado a Aspirantes para integrar la Lista de Médicos de la Emergencia Móvil del SMU (1727).

1. En las bases del llamado para Cargos Médicos no figuraba en ningún punto el límite de edad.

2. La Comisión Asesora, sin embargo, "consideró a los aspirantes de menos de 45 años, dado que entendió que no es conveniente comenzar a trabajar en una actividad médica de este tipo, y en un emprendimiento con estas características, por encima de dicha edad".

3. Se procedió a informar de dicha resolución a los médicos inscritos mayores de 45 años, en carta enviada el 3 de diciembre de 1999 (cuya fecha de emisión era 15 de noviembre de 1999), a sólo 10 días de inaugurarse la Emergencia Móvil.

4. El 6 de diciembre de 1999 concurrimos al Departamento Jurídico, a asesorarnos con la Dra. Martha Abella, la cual nos derivó a la Comisión de Asuntos Sindicales, siendo recibidos en la fecha.

5. En la Comisión se informó de los hechos, haciéndose ésta cargo de los mismos; resultando de ello un informe jurídico de la Dra. Abella, extenso y contundente en su análisis y conclusiones.

En él se especifica que: las Comisiones Asesoras no poseen facultades resolutivas, lo que significa que no pueden adoptar criterios en materia de edad, por no estar previsto.

Por lo tanto existe una clara incongruencia entre el contenido del llamado y la aplicación de requisitos no previstos en dicho llamado, constituyendo un modo de actuar ilícito.

Entre las conclusiones del informe se plantea "dejar sin efecto la inhabilitación a los mayores de 45 años, dispuesta ilegítimamente por la Comisión Asesora y mandatar a ésta para que se proceda respecto a ellos de la misma forma en que se actuara en relación al resto de los aspirantes".

6. El Comité Ejecutivo del SMU, en sesión de fecha 27 de enero de 2000, "resolvió encomendar al Directorio de 1727 Emergencias que se conforme, con quienes fueron rechazados por límite de edad, una lista de suplentes ordenada de acuerdo a los méritos presentados".

7. Solicitamos en varias oportunidades entrevistas con el Comité Ejecutivo, siendo las mismas denegadas; entregándosenos frente a nuestra insistencia fotocopia de dicha resolución, con fecha 14 de febrero.

Ante esta serie de acontecimientos, cabe preguntarse:

1. Lo actuado ¿fue por error o intencionadamente?

2. Una vez visto el error, ¿cómo lo solucionamos? Consideramos que borrando esa categorización entre mayores y menores de 45 años y realizando una única lista de acuerdo con los méritos presentados por cada aspirante.

3. Colocarlos en una Lista de Suplentes ¿qué significa? ¿Dónde está el "que se proceda respecto a ellos (los mayores de 45 años) de la misma forma en que se actuara en relación al resto de los aspirantes"? ¿O es que acaso, el integrar una lista de suplentes es estar en un mismo plano de igualdad que los titulares? ¿Con qué igualdad son considerados los méritos entre los médicos mayores de 45 años, que pasarán a integrar una Lista de Suplentes, y los médicos ya seleccionados? El gremio médico sabe lo que significan las listas de suplentes. En conclusión: "Tiene razón, pero marche preso".

4. ¿El límite de edad no está creando un antecedente? La gravedad de estos hechos, a nuestro parecer, radica fundamentalmente en eso, en que crea un antecedente dentro del Sistema de Asistencia Médica Privada para la selección del personal médico.

Entonces, ¿con qué argumentos podremos oponernos, si es nuestro propio Sindicato, el cual debe ser objetivo y defender la igualdad de sus miembros, quien utiliza ese criterio de selección?

Dra. Susana Baldriz

Dra. Beatriz De León

Dr. Adail Altesor

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