Radiollamada
Atenas Viajes
Cinemateca Video
maternalito
Club del Sol
Objeto del convenio: Paquetes de viajes y turismo.
Beneficiarios: Asociados del Sindicato Médico del Uruguay y sus familiares directos (padres, cónyuges, hijos); integrantes de asociaciones científicas paralelas a las actividades del SMU y familiares directos (padres, cónyuges, hijos); integrantes y funcionarios del SMU y de los organismos adscritos y familiares directos (padres, cónyuges, hijos).
Beneficios:
* En cada contratación de servicios que se realice, se contará
con el precio más acomodado de plaza.
* Paquete de excursiones terrestres, aéreas a las zonas
regionales (Chile, Argentina, Paraguay, Brasil) y servicios
receptivos.
- 3,5% para beneficio del asociado
- 1,5% para beneficio del SMU sobre las tarifas de venta al
público vigentes.
* Paquetes y excursiones a zonas internacionales (Caribe México,
Estados Unidos, Europa, Oriente, etc.).
- Sobre las tarifas pagas se reconocerá «un Doblón» valor U$S
2 cada 100 dólares abonados.
- Cuando se trate de servicios de compañías representadas por
Club del Sol, esa cantidad será duplicada.
- Los Doblones serán canjeables por productos de Club del Sol en
próximos viajes que realicen.
- De acuerdo con la venta efectuada se facilitará el uso de la
Sala Vip comercial del Aeropuerto Internacional de Carrasco.
- El SMU recibirá un pasaje libre de cargo cada veinticinco
pagos para ser utilizado sobre la base del mismo destino y sujeto
a disponibilidad de compañías aéreas en lo que respecta a las
temporadas.
Una vez puesto en práctica el Convenio, se realizará algún acuerdo para ofrecer condiciones especiales como lo son up-grade, mejoras de categorías de alquiler de autos y de cabinas de cruceros
El SMU establecerá la forma de identificar a quienes se harán acreedores a los beneficios del convenio.
El beneficiario podrá hacer efectivo el pago de los servicios contratados de la siguiente forma: con tarjetas de crédito, financiación a través de instituciones de crédito a las que Club del Sol está afiliada, o mediante cheques diferidos, con los recargos financieros que correspondan. Cualquiera de las formas de pago deberá resolverse antes del comienzo de la prestación de los servicios contratados. La contratación de servicios, deberá ajustarse a las condiciones de venta de Club del Sol (anticipación de reservas, señas, etc.).
Club del Sol estudiará la forma y posibilidades de promover el presente convenio en fechas próximas a las altas temporadas turísticas y en épocas de concentración de beneficiarios en las distintas sedes.
Club del Sol atenderá las solicitudes de los beneficiarios en su sede de la calle Río Branco 1373 pisos 3 y 4, por sus líneas colectivas 902 09 14 y sus faxes 902 44 52 y 900 71 61.
Radiollamada
Objeto del Convenio: Servicios de Radiollamada.
Beneficiarios: Todos los asociados del SMU.
Beneficios: Cada nuevo abonado al sistema, hará efectivo a Radiollamada o al representante estipulado previamente para atender al SMU, los precios convenidos: numérico $78 y alfanumérico $150 (este último tiene un descuento de 33% sobre el precio actual del servicio) por cada servicio contratado incluyendo los mismos el iva y el seguro bonificado por el término de un año. La primera cuota del servicio deberá ser abonada en efectivo contra la entrega del receptor. El precio se ajustará en forma cuatrimestral o según ipc.
La duración de cada servicio contratado será por el término de dos años.
Si el abonado al servicio de Radiollamada reclutado por el SMU deja de pagar o cancela el mismo dentro de los 24 meses de haberse suscrito, la empresa Radiollamada tendrá la facultad de avisarle para ponerse al día en su atraso y posteriormente enviar sus datos a Clearing como deudor del Servicio.
A diario el SMU o el representante de Radiollamada comunicarán sobre los contratos otorgados a fin de que comiencen a brindarle al usuario los servicios, y dentro de las 24 horas siguientes entregarse la documentación suscrita por el usuario.
Radiollamada contratará para su producto Medicall a los practicantes del SMU que crea necesarios para la comercialización del mismo, recibiendo para ello todos los currículos que el SMU envíe para tal función.
Atenas Viajes
Objeto del convenio: Paquetes turísticos y ejecutivos.
Beneficiarios: asociados del Sindicato Médico del Uruguay y sus familiares directos (padres, cónyuges, hijos), integrantes de asociaciones científicas paralelas a las actividades del SMU y familiares directos (padres, cónyuges, hijos), integrantes y funcionarios del SMU y de los organismos adscritos y familiares directos (padres, cónyuges, hijos).
Beneficios:
* Paquetes de excursiones
terrestres y aéreas a las zonas regionales (Chile, Argentina,
Paraguay y Brasil) operadas por su mayorista Contour S.R.L. 6,5%
para beneficio del asociado y 3,5% para beneficio del SMU sobre
las tarifas de venta al público vigentes.
* Paquetes y excursiones a zonas internacionales (Caribe,
México, Estados Unidos, Europa, etc.) 3,5% para beneficio del
asociado y 1,5% para beneficio del SMU, sobre las tarifas de
venta al público vigentes.
* En pasajes aéreos y terrestres, el descuento se estudiará en
cada caso, dependiendo de la ruta aérea o terrestre que se
solicite así como la compañía a utilizar.
* Hotelería y servicios receptivos nacionales e internacionales:
3,5% para beneficio del asociado y 1,5% para beneficio del SMU
sobre las tarifas de venta al público vigentes.
* Contratación de buses, cotización de grupos especiales, etc.;
en el precio final estará contemplado el beneficio para el SMU.
El SMU establecerá la forma de identificar a quienes se harán acreedores a los beneficios del Convenio.
El beneficiario podrá hacer efectivo el pago de los servicios contratados de la siguiente forma: con tarjetas de crédito, financiación de la casa, o a través de instituciones de crédito a las que Atenas Viajes está afiliada, o cheques diferidos con los recargos financieros que correspondan. Cualquiera de las formas de pago, deberá resolverse antes del comienzo de la prestación de servicios contratados. La contratación de servicios deberá ajustarse a las condiciones de venta de Atenas Viajes (anticipación de reservas, señas, etc.).
Atenas Viajes estudiará la forma y posibilidades de promover el presente convenio en fechas próximas a las altas temporadas turísticas y en épocas de concentración de beneficiarios en las distintas sedes.
Atenas Viajes Ecanix S.A. atenderá las solicitudes de los beneficiarios, en su sede de la calle Convención 1399 esq. Colonia y por la línea colectiva de teléfonos 903 09 39.
Cinemateca Video
Objeto del Convenio: Servicios de Cinemateca Video.
Beneficiarios: Todos los socios y funcionarios del SMU, excepto aquellos que ya sean socios de Cinemateca o Cinemateca Video.
Beneficios:
* Rebaja de la cuota mensual de $145 a $100 (cuponera de seis
películas) para aquellas personas que no sean socias de
Cinemateca Uruguaya o Cinemateca Video (por lo menos durante los
últimos seis meses).
* 12 películas gratis cada seis meses.
* Entrega sin cargo de la Tarjeta Cultural que otorga beneficios
y descuentos en numerosas instituciones, empresas y comercios de
Montevideo.
El SMU dispondrá de formularios para completar por los interesados.
El SMU recibirá mensualmente las tarjetas que posibilitan el retiro de las películas.
La cobranza de suscripcio-nes por convenio será realizada de la siguiente manera: la primera cuota en mostrador, Chucarro 1036 de 11 a 23 horas o Carnelli 1311 de 17:30 a 22:30.
maternalito
Objeto del Convenio: Uso del servicio de Jardín de Infantes.
Beneficiarios: Hijos de socios y/o funcionarios del SMU.
Beneficios:
* Se podrán utilizar tanto
los servicios del local central (8 de Octubre 3324) como los del
anexo sito en José María Montero 3068.
* Los beneficiarios de esta afiliación estarán exonerados de
50% del pago de matrícula.
* Aquellos usuarios del servicio que sólo hagan uso del mismo en
el horario del Jardín, tendrán un descuento de 15% de la tarifa
común; quienes hiciesen más de cuatro horas tendrán una
bonificación de 20%.
* La bonificación anterior sólo se otorgará con la
presentación del recibo que acredite que la persona es socia del
SMU y está al día en su cuota.
En caso de que el beneficiario de este convenio participe en actividades especiales organizadas por el Jardín pero que su costo no dependa del mismo (paseos, campamentos, natación, etc.) el valor será igual al de los demás niños que concurren al Jardín.
Para usufructuar los precios bonificados, la cuota deberá abonarse del 1º al 10 de cada mes. Pasada esa fecha la misma tendrá un recargo de 7% mensual sobre el precio bonificado.
El plazo de este convenio es de un año a partir de la firma del mismo (marzo de 1998), prorrogándose automáticamente por periodos iguales siempre que no sea rescindido por alguna de las partes con una antelación mínima de veinte días.