Curso de Formación Sindical

Curso de Formación Sindical

Proyectos de Colegiación Médica

 

* DR. FREDERICK GIURIA * DR. BARRETT DÍAZ * ARQ. JOSÉ LUIS CANEL * DR. RUBEN MOREIRA

Introducción

Dr. Barrett Díaz

Miembro Responsable de la Comisión de Colegiación

LA AUTORREGULACIÓN ÉTICA

Un rasgo singularísimo de la tradición cultural médica universal lo constituye la autoregulación ética de la práctica de la profesión.

Los Juramentos de Hipócrates (Siglo V a.c.) y de Maimónides (Siglo XII), el código de Montpellier (inicio del Siglo XX) y los actuales códigos de Ética Médica (*), en su impresionante secuencia - y coherencia- milenaria, pueden verse como formalizaciones expresivas de una previa maduración gestada en el colectivo ético profesional.

EL CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA

En fecha muy cercana (27 de Abril de 1995) el S.M.U. aprobó plebiscitariamente su Código de Ética Médica, "obligatorio para todos los médicos socios"; estipula que las infracciones a sus disposiciones sean juzgadas en la "jurisdicción disciplinaria del S.M.U."

La F.E.M.I. adoptó su Código de Ética en noviembre de 1996, con texto practicamente igual al del S.M.U., quedando así asentadas las bases para una eventual coordinación o unificación de ambos.

EL MARCO LEGAL DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Obviamente la autorregulación ética no colide con el imperio normativo del estado de derecho. Los estatutos del S.M.U. establecen: "Es obligación de los afiliados cumplir todas las disposiciones de los Estatutos y las resoluciones de las autoridades del Sindicato, sin perjuicio del derecho de los socios a deducir las acciones que tuvieren por conveniente ante los jueces y con arreglo a las leyes del país" (Capítulo IV, art. 12-a) y en el art. 12-b la obligación de "acatar los fallos del Consejo Arbitral y del Comité Ejecutivo, sin perjuicio del derecho de los socios a deducir las acciones que tuvieren por conveniente ante los jueces y con arreglo de las leyes del país".

Derraigados ya del viejo modelo liberal de relación médico-enfermo y asentados en el complejo sistema asistencial actual (signado por la intermediación de instituciones públicas y privadas, por los intereses de capitales internacionales fabulosos, por la incidencia de conflictos sociales y políticos, por los avances científico-tecnológicos y por nuevas concepciones integrales de la salud) el marco legal regulatorio del ejercicio de la profesión médica ha resultado desbordado por la evolución torrencial de este sistema.

Sobre éste vacío es que se propone desarrollar un conjunto de normas legales, denominado "Colegiación", relativo al ejercicio profesional.

* El Código Internacional de Ética Médica fue aprobado en la 3ª Asamblea General de la Asociación Médica Mundial (que integra el SMU) en Londres (1949) y enmendado en Sidney (1968) y en Venecia (1983) por las 22ª y 35ª Asambleas Médicas Mundiales.

LA ESCUETA NORMATIVA URUGUAYA

Durante las primeras décadas de la historia nacional bastaron regulaciones funcionales (seguramente implícitas en buena parte) para administrar una práctica asistencial relativamente sencilla; a medida que

ésta desarrolló complejidades la normativa fue surgiendo, morosa y escasamente.

El Consejo Nacional de Higiene Pública (creado en 1895) tenía competencias amplias, entre ellas el control del ejercicio de las profesiones médica y farmacéutica.

CREACIÓN DEL M.S.P.: "POLICÍA DE LA MEDICINA"

El M.S.P., creado en 1934, tiene entre sus cometidos ser "policía de la medicina y profesiones derivadas". El art. 13 de su Ley Orgánica le asigna el "registro de los títulos habilitantes", no pudiendo practicarse aquellas profesiones sin dicho requisito. Asimismo el art. 14 le prescribe la "reglamentación y vigilancia del ejercicio de esas profesiones".

Finalmente, en lo que es un nudo conceptual en materia de regulación profesional, el art. 25 instaura la Comisión de Salud Pública, presidida por el Ministro e integrada por 15 miembros designados por el Poder Ejecutivo, con potestades de "dictaminar sobre cuestiones técnicas y administrativas relacionadas con la asistencia e higiene" y (art. 26) de constituirse en "tribunal disciplinario para juzgar y reprimir las faltas cometidas por los médicos".

ELEMENTOS REGULATORIOS EN EL ÁREA PÚBLICA

Pueden encontrarse normas escasas, inconexas y en desuso que de ese modo han permitido el arbitrio político del ejercicio médico en el subsector.

La Ley Orgánica del M.S.P. define como personal "técnico" aquel cuyo desempeño necesita la posesión de un título universitario (art. 35); el mismo artículo estipula el ingreso a dicho escalafón mediante concurso. Igualmente el ascenso dentro de esa categoría debiera ser legalmente por concurso (art. 37). Huelgan los comentarios.

REGLAMENTACIONES EN EL ÁREA PRIVADA

El egreso de nuestra Facultad de Medicina, una vez registrado su título en el M.S.P., tiene una habilitación polivalente para el ejercicio profesional integral.

El Código de Ética Médica del S.M.U. enfoca esta situación y propone, en el plano ético una fórmula que acota las posibilidades reales de practicar la medicina: es deber del médico "posibilitar al paciente el encuentro con otro profesional idóneo si él no está en condiciones de ayudarlo dentro de sus conocimientos específicos"(art. 3-4).

El M.S.P., en ejercicio de sus potestades, reglamentó la condición de especialista (decreto 346, 16 de mayo de 1972): "Para ser considerado especialista en cualquier disciplina médica será imprescindible la inscripción en el Ministerio de Salud Pública del título o certificado, correspondiente expedido o revalidado por la Universidad de la República. El título será obligatorio para desempeñar cualquier cargo en la orientación que corresponda en la actividad oficial, mutual o privada, con excepción del ingreso a los cargos de iniciación en la Carrera Docente de la Facultad de Medicina y en los naturalmente homólogos del Ministerio de Salud Pública para cuyo desempeño de exige el título de Médico".

El Decreto 504 del 7 de agosto de 1986 establece: "Se denominan Especialidades Quirúrgicas a las reconocidas por la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina y registradas en los Organismos competentes. Se incluyen las siguientes, sin perjuicio de otras que existan o puedan existir en el futuro:"... cirugía plástica reparadora, cirugía toráxica, neurocirugía, oftalmología, ortopedia y traumatología, otorrinolaringología y urología".

El mismo decreto define al Médico General como "el profesional universitario con título expedido por la Facultad de Medicina o revalidado por la Universidad de la República y registrado en los organismos competentes, que tiende a abarcar universalmente los aspectos físicos, psíquicos y sociales; capacitado para

actuar en todos los aspectos de la salud, por sí o en un equipo multidiciplinario, cubriendo desde la atención primaria hasta los aspectos de rehabilitación del individuo".

La ordenanza de la Escuela de Graduados aprobada por el Consejo Directivo Central de la Universidad en marzo de 1993 establece la competencia de la Escuela de Graduados para expedir los títulos de Especialistas, que deben ser inscriptos en el M.S.P., conforme al Dec. 364/72 para habilitar el ejercicio, así como las formas y condiciones exigibles para la creación, modificación y supresión de Especialidades.

Adyacentemente, la reglamentación de las IAMC (Instituciones de Asistencia Médica Colectiva) contiene, en forma implícita, algunas normas aplicables en el ejercicio profesional: Decreto 353/965 (ordenanza de instalación y funcionamiento de los establecimientos); Decreto ley 15.181 (surgido en épocas de la Dictadura); Ley 15.903 (1987) que habilita la intervención de las IAMC por el Poder Ejecutivo.

Además, "montañas de ordenanzas, que no un Código de la salud" (Frederick Giuria).

LA INJERENCIA DEL CUERPO MÉDICO NACIONAL

Ha sido preocupación constante de los médicos la Ética relacionada con la profesión. Así el S.M.U. tiene en su Estatuto instituido un Consejo Arbitral encargado de velar por el cumplimiento de las normas éticas por parte de sus afiliados.

En la primera convención Médica Nacional (Julio de 1939) al tratarse el tema V , "Relaciones profesionales entre médicos" se aprueban estas conclusiones:

1.- Exhortar a la Facultad de Medicina para que cree y organice la Cátedra de Deontología Médica .

2.- Adoptar el Código de Ética de Montpellier hasta tanto se obtuviera la sanción de un código

Médico Nacional.

3.- Constituir un Tribunal de Instancia Única, integrado por delegados del Ministerio de Salud

Pública, de la Facultad de Medicina y de los médicos de la capital e interior, para entender de la

aplicación de dicho Código; y a la que convenientemente asesorada, se encomendaría la tarea

de redactarlo .

4.- Estudiar la organización de la "Orden de los Médicos" con el propósito de que el contralor y

vigilancia de la conducta profesional, alcance a todos los médicos de una manera imperativa y eficaz.

5.- La 2ª Convención Médica Nacional (Agosto de 1934) establece:

"Reclama del Parlamento la sanción de una Ley por lo que cree la Orden de los Médicos.

Esta Institución comprenderá obligatoriamente a todos los médicos y tendrá por finalidad

esencial, el vigilar la conducta profesional, dictándole normas y aplicando sanciones por su

exclusiva autoridad, pudiendo llegar hasta la suspención temporaria o definitiva del derecho de

ejercer.

El Dr. José P. Cardoso había en realidad presentado previamente a la 2ª Convención Médica Nacional y recogiendo la aspiración de la 1ª Convención Médica, un anteproyecto que fue firmado por los legisladores médicos que integraban el Parlamento, sobre creación de un Tribunal Médico (el Proyecto tenía 7 artículos).

En diciembre 14 de 1943, una Comisión de Ética Médica del S.M.U., elevó un anteproyecto de Ley, creando la "Orden de los Médicos del Uruguay", de acuerdo a la resolución antedicha, de la 2ª

Convención Médica. En ella se articula la propuesta en la 1ª Convención y resuelto en la 2ª en un extenso y documentado trabajo, del Dr. José Alberto Praderi.

En octubre de 1959 otra Comisión de Ética Médica designada por el Comité Ejecutivo del Sindicato Médico del Uruguay, elevó proyecto a dichas autoridades sobre creación de los Tribunales Médicos, a nivel nacional y departamentales para velar por el cumplimiento de las normas de la ética médica.

Consta de 17 artículos recogiendo aspectos del proyecto del Dr. José P. Cardoso y de la Orden de los Médicos.

VI Y VII CONVENCIONES MÉDICAS NACIONALES: PONENCIAS DEL DR. FREDERICK GIURIA

En las Convenciones VI (1972) y VII (1984), abarcando una etapa histórica previa y posterior a la dictadura, una figura sin renunciamientos del gremio médico se reitera como relator del tema "Ética y Colegiación Médicas": el Dr. Frederick Giuria (que posteriormente como delegado del S.M.U. en la Agrupación Universitaria del Uruguay -A.U.D.U.- participó en la redacción del actual anteproyecto de ley de Colegiación de los Profesionales Universitarios).

En este Curso se presentan un par de capítulos escritos por el Dr. Frederick Giuria, poniendo al alcance de sus lectores reflexiones de una profundidad que solo el conocimiento y la experiencia en el grado que él pospee permiten alcanzar.

LA PULCRITUD DE PROCEDIMIENTOS

Otro nudo conceptual del enfoque sindical de la Colegiación es el siguiente: procuramos la Colegiación, pero no cualquier Colegiación ni por cualquier procedimiento.

En 1988 el Ministerio de Salud Pública propuso un Código de Ética Médica elaborado por esa Secretaría del Poder Ejecutivo y desconectado de a figura del Colegio Médico. Tal iniciativa estuvo condenada a naufragar pues navegaba contra la tradición nacional, prescindía de la participación democrática y creativa de los actores médicos y evitaba crear al órgano de derecho habilitado para su aplicación en la realidad: el Colegio.

EN DEFINITIVA: ¿UN SINDICATO O UN COLEGIO LEGAL?

El gremio médico uruguayo adopta en 1920 la denominación "Sindicato" y hasta hoy solo en Colombia otro gremio americano ha hecho lo mismo; y casi ochenta años de historia concuerdan esa denominación con la defensa sindical de los intereses médicos de todo tipo.(*)

Surge entonc el cuestionamiento acerca de agregar una estructura, con fuerza legal, reguladora del ejercicio de la profesión, confrontando los riesgos vistos en algunos países de desvíos hacia intereses corporativos, prescindentes del interés de la población y limitativos d el legítimo ingreso de nuevos profesionales a la práctica médica.

Este dilema lo zanjó el S.M.U. análogamente a su acción en el campo de la atención médica colectiva, cuando creó al C.A.S.M.U. como espacio de práctica útil a todo el gremio médico; es decir: participando comprometidamente en vez de ceder el terreno y la acción a otros posibles intereses (**). El gremio (ojalá que unificado con S.M.U. y F.E.M.I. acatando el mandatode la VII Convención Médica Nacional) como garante de la integridad técnica -

* El Estatuto del S.M.U. le asigna como "objetivos"(art. 2): la defensa de los intereses materiales y morales de los médicos; su perfeccionamiento técnico; la previsión social; la eventual defensa jurídica; actividades sociales, culturales y deportivas (incisos a,b,d,e y k).

** El ya citado art. 2 del Estatuto del S.M.U., relativo a sus "objetivos", también asigna al Sindicato el "mejoramiento por medios legales del ejercicio profesional" (2-c) y la "protección de sus afiliados cora las transgresiones a los preceptos de la moral profesional" (2-h). económica-ética-legal, evitando los riesgos de segmentar y antagonizar entre si esos estratos de la práctica profesional.

EL PROYECTO DE LA AGRUPACIÓN UNIVERSITARIA: LA "COLEGIACIÓN PROFESIONAL"

Fruto de ello ha surgido el Anteproyecto de Ley propuesto por A.U.D.U.; adviértase el "golpe de timón" estratégico, conjuntando fuerzas y evitando disensos del pasado.

Se trata de una propuesta que contempla la integridad aludida. Vale la pena entresacar a continuación algunos aspectos sustanciales.

* Entre los "cometidos" del Colegio están: la defensa del usuario de los servicios profesionales (art. 8-a); la mejora del desempeño técnico (art. 8-b) y los deberes mínimos del profesional para mantener actualizada su capacidad (art.9-g); perfeccionar la conducta ética en el ejercicio profesional (art. 8-c); garantizar la transparencia en el acceso de los profesionales al mercado de trabajo (art. 8-d); procurar el acceso de las personas de escasos recursos a los servicios profesionales (art. 8-e).

* Elección de autoridades: será organizada por la Corte Electoral; el voto será secreto (art. 31).

* Procedimientos de impugnación: las decisiones de los Colegios podrán: impugnarse interponiendo recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil. (art. 24)

* Matriculación: el Colegio llevará la matrícula de profesionales; en ningún caso podrá ser limitado su número de integrantes. (art. 9-a)

Como se ve la Colegiación legal no vulnera ninguna de las disposiciones constitucionales ya que preserva las libertades de trabajo y de asociación, dirigiéndose a garantizar un ejercicio profesional de adecuada calidad y contenido ético.

¿Por qué la Normativa Existente es Insuficiente?

Dr. Frederick Giuria

Relator del Tema Ley Orgánica de la Profesión Médica en la VI Convención Médica Nacional (1972).

Relator del Tema Colegiación y Ética Médica en la VII Convención Médica Nacional (1984).

Co-relator del código de Ética Médica del S.M.U. (1995)

Delegado del SMU a la Agrupación Universitaria del Uruguay A.U.D.U.; Co-redactor del Anteproyecto de

Ley de Ordenamiento del ejercicio de los profesionales universitarios (A.U.D.U.,1998).

Presidente de la Comisión de Salud Pública (M.S.P.)

Actual Asesor de la Comisión de Colegiación del S.M.U.

Curiosamente aún para nosotros médicos, que quizás somos la profesión que está más normatizada, esa normativa es totalmente insuficiente y pasaremos a hacer un pequeño registro de lo que se necesita para ejercer la medicina o cualquiera de sus especialidades tanto sea en la actividad privada como en la actividad asalariada.

Un médico que está en posesión de su título debe registrarlo en el Ministerio de Salud Pública, la misma cosa debe suceder con los títulos de especialista. Estas disposiciones son válidas para la actividad asalariada, sea en el propio MSP sea en las Instituciones de Asistencia Médica Colectivizada.

No obstante, para el ejercicio de la medicina liberal, estas formalidades no tienen valor. Así, un médico con su título, privadamente puede desarrollar cualquier sector de la medicina sea un generalista o desempeñar especialidades.

Existe una reglamentación para las IAMCs que fue realizada en pleno gobierno cívico militar y que son los decretos del Contador Givogre. Uno de sus ítems es que las instituciones desde el punto de vista médico deben de tener un director especializado en Administración de Servicios de Salud.

Existe un organismo que se llama Comisión de Salud Pública, creada por la Ley 9.202, ley orgánica del MSP. La funciones de esta Comisión abarcan las denuncias administrativas y técnicas que se producen en los servicios del Ministerio.

Esta Comisión solo puede actuar bajo mandato del Ministro de Salud Pública o del Director Gral. de la Salud, por delegación de aquel.

Tiene potestades amplias en el marco de la salud pública; cuando se trata de casos por faltas administrativas o técnicas.

Éstas siempre son originadas por denuncias ya sea en la prensa, por los parientes del damnificado, a veces por algún legislador. Otra de sus funciones es la de regulación de honorarios cuando así lo pregunta un juez en lo civil.

Puede aconsejar al Ministro en aspectos asistenciales y/o administrativos (ordenanzas).

Carece de personal propio, actúa a través de las oficinas y departamentos del MSP, no puede juzgar las violaciones de la ética médica, materia ésta que no figura entre sus potestades. Producido un hecho que se considera anormal, se recurre siempre a una investigación administrativa; si de ésta resultan hechos importantes, se procede a realizar un sumario.

La realización de los sumarios está pautada por el Decreto 509-91 que precisa los elementos del debido proceso. Terminado el sumario pasa al Departamento Jurídico-Notarial y de éste a la Dirección General de la Salud. Ésta, en uso de la potestad delegada por el Ministro, pasa el expediente a la Comisióni de Salud Pública, para su dictamen o para su juicio.

Si la Comisión entiende que hay elementos tales como dolo, negligencia, impericia o malpraxis suspende su actuación y pasa el expediente, vía Ministro, a la Suprema Corte de Justicia, la que a su vez lo envía a alguno de los Juzgados penales.

En la antigua organización del MSP, existía un Departamento que se denominaba Inspección General y que tenía un personal especializado para cada tipo de inspección. Ese Dpto. desapareció durante los años 1955 a 1960.

En el Ministerio hay centenares de ordenanzas que el propio Ministerio no cumple hace cumplir en el ámbito de la Asistencia Médica colectivizada.

No existe un código de la Salud Pública; sólo hay montañas de papeles que cubren infinidad de aspectos de la salud pública y organismos internos que cubren campos diversos, como por ejemplo SIDA y enfermedades de transmisión sexual, Hepatitis B y Hepatitis C, Epidemiología, Salud Mental, Pediatría y Neonatología, etc.

No existe una guía de la profesión médica que exponga claramente toda la jurisprudencia con respecto al desempeño de la medicina, tanto en el MSP como en las IAMCs, Seguros y actividad privada.

No existe legislación médica que permita la comparación con los demás países de América del Sur.

Esa legislación que falta debería ser conceptualmente similar a la de Brasil, Argentina, Paraguay, Chile, Bolivia, etc.

La creación del Mercosur ha puesto en evidencia estas falencias.

Hasta ahora, las negociaciones entre esos países han puesto el acento fundamental en los aspectos económicos y arancelarios.

Ustedes deben conocer todos los problemas que se han planteado entre Argentina y Brasil en estos temas y que han repercutido en el Uruguay.

Estamos llegando a la parte que corresponde a los servicios y al libre pasaje de individuos a uno y otro país.

Para nosotros los médicos, se nos plantean gruesos problemas que trataremos de sintetizar.

1.- Si no aparece una legislación que sea armónica con las de Brasil y Argentina, los médicos uruguayos no podrán trasladarse para ejercer a esos países, mientras que aquellos de los demás países del MERCOSUR podrán instalarse sin problemas y ejercer la medicina o especialidad de sus conocimientos, sin trabas y sin

que se pueda garantizar a aquellos usuarios que hagan uso de sus conocimientos, que calidad de asistencia tendrán.

2.- No se han categorizado las facultades en los países vecinos; sabemos que hay más de veinte facultades de medicina truchas en Brasil. En Argentina, hay doce facultades cuyas asignaturas académicas dejan mucho que desear.

La categorización de las facultades es un acto elemental para saber la calidad de conocimientos que el aspirante presente para su admisión en el ámbito laboral.

¿Por qué la Colegiación no es Corporación?

Para poder contestar esta pregunta es necesario saber que es una corporación en primer lugar y luego explicar que es colegiación.

Las corporaciones aparecen por vez primera en el medioevo; están compuestas por agrupaciones de individuos que ejercen una misma profesión o técnica, regidas por rígidas normas; con un consejo director con autoridad total.

Su número de actuantes o de miembros corporativos está acotado a un número fijo llamado "Número Clausus". La entrada a una de estas organizaciones sólo es posible si se cumplen las siguientes condiciones:

a) si por exis motivo no está cubierto el número clausus

b) ser hijo de uno de los miembros de la corporación y a su vez seguir en la misma disciplina.

c) sea aceptado por la totalidad de los integrantes de la corporación

d) ser aceptado por el Consejo Directivo de la corporación.

Resulta evidente que, el planteo corporativo transforma a su consejo directivo en un centro de poder total o absoluto en cuanto se refiere a esa profesión o disciplina.

¿Qué es colegiación?: colegiación es lo opuesto a corporación, como se trata de una organización absolutamente democrática, la totalidad de los profesionales del país son electores o elegibles. Sus objetivos son :

1.- Ejercer el control ético de los profesionales que la componen.

2.- Velar por el respeto y dignidad de la profesión.

3.- Garantizar al usuario la más excelente calidad del sevicio que ellos solicitan.

4.- Ser juez y componedor en los casos de disputa entre colegas.

5.- Vigilar que los profesionales colegiados cumplan con lo establecido para su Educación Contínua.

a) La Asamblea General o en su caso la Asamblea Representativa.

b) El Colegio Nacional

c) Los Colegios Departamentales y de los Comités de Disciplina.

d) Los Comités Electoral y Fiscal.

Explicaremos brevemente los items antedichos:

Si la profesión tiene un número importante de miembros se procederá a realizar elecciones controladas por la Corte Electoral en la cual se elegirán los miembros de la Asamblea Representativa.

La primera actuación de esta Asamblea representativa consiste en elegir un Consejo transitorio.

Este Consejo deberá en un lapso de tiempo razonable crear el estatuto del colegio, el códigi de ética de la profesión, y los códigos deontológicos y disceológicos.

Proponer y poner en funcionamiento el comité de disciplina y los comités fiscal y electoral.

Cumplidos estos cometidos debe fijar fecha para convocar a la Asamblea Representativa.

Esta tendrá que estudiar, opinar y votar los precedentes documentos.

Una vez aprodos los estatutos ese primer consejo deberá inscribir los estatutos y los códigos los que deberán ser inscriptos en el Ministerio de Educación y Cultura.

Dicho Ministerio a través de su Sala de Abogados hará estudiar los documentos presentados, a fin de que lo presentado esté de acuerdo con lo pautado en la ley general del ordenamiento de las profesiones universitarios.

De ser aprobados dichos documentos el Ministerio de Cultura los elevará al Poder Ejecutivo para su aprobación final.

Cumplida su aprobación por el Poder Ejecutivo, el Consejo transitorio llamará a la Asamblea Representativa, la que deberá nombrar el Consejo Nacional , los Consejos Departamentales.

3. Aprobar el Código de Etica y los Códigos Deontológicos y Diceológicos .

4. Designará a los Miembros del Comité de Disciplina.

Por último, el Consejo Nacional reglamentará su funcionamiento y el de los Consejos Departamentales.

El otro concepto fundamental que se encuentra en el Anteproyecto de Ley es el permanente cuidado de mantener trasparente su actuar, cumpliendo en todos los casos en que tenga que desempeñarse como juez, el debido proceso.

Deberá cuidar con la mayor precisión la forma de sus dictámenes o juicios, ya que estos pueden ser recurridos ante la Justicia Ordinaria.

Ante una Nueva Realidad una Nueva Etapa la Colegiación de Todas las Profesiones Universitarias

Arq. José Luis Canel ¬ Ex Presidente de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay (S.A.U.) ¬ Ex Presidente de la Agrupación Universitaria del Uruguay (A.U.D.U) ¬ Co-relator del Anteproyecto de ley de ordenamiento del ejercicio de las profesiones universitarias de A.U.D.U.(1998)

Aunque el tema tiene en nuestro país antecedentes históricos, con proyectos del SMU y del Colegio de Abogados de comienzos de la década de los 40, y de la Agrupación Universitaria de comienzos de los 50, en general la sociedad uruguaya rechazó estas propuestas, asimilándolas con posturas corporativas o elitistas, no sintiéndose la necesidad de montar una estructura de este tipo en un país pequeño, con un reducido número de profesionales, en su totalidad egsados de la Universidad de la República (con apenas un ínfimo número de reválidas), pocas profesiones y asociaciones de libre afiliación con una fuerte autoridad moral.

Más recientemente, a la salida de la dictadura, las gremiales médicas impulsaron el proyecto de ley de colegiación médica que, lamentablemente, pese a un fuerte apoyo, tanto del SMU como de FEMI, no llegó a superar la instancia de tratamiento en una comisión parlamentaria. En la siguiente legislatura, esta vez por iniciativa individual de un legislador, de profesión contador, existió otra iniciativa, esta de ley marco para todas las profesiones. Por desgracia tampoco esta llegó a superar la etapa de estudio en comisión.

El tema recobra impulso luego de 1991, con la firma del Tratado de Asunción, que establece el Mercosur. Esto trae la toma de conciencia de que, aunque aún no concretado, está en la lógica del proceso integrador el llegar a la libre circulación de profesionales y de servicios profesionales, y que dicho proceso, pese a algún tropiezo, discurrirá a un ritmo diferente del que estamos acostumbrados los uruguayos.

En la práctica, incluso antes de la puesta en marcha del Mercosur, ya se da una movilidad de facto, a veces fuera de la legalidad, mayormente de profesionales argentinos, pero no únicamente de ese origen, y esta situación afecta a casi todas las profesiones.

DESPERTAR A LA REALIDAD REGIONAL

Es importante destacar que, a partir de la multiplicación de contactos que se da desde esa fecha, se toma conciencia de que los profesionales de los vecinos poderosos, ahora socios, están colegiados, lo que añade una "asimetría" a la hora de negociar las condiciones de libre circulación.

Es a partir de este nuevo impulso, y reconociendo la evidencia de que, separadamente, ninguna profesión podría lograr un éxito, que se forma un grupo de trabajo en AUDU que culmina su tarea en diciembre de 1996 con la elaboración de un anteproyecto de ley marco de colegiación de todas las profesiones universitarias.

Este proyecto establece un encuadre general, que define los principios básicos y garantías democráticas, tanto para los profesionales como para los usuarios. El proyecto incluye en forma expresa la prohibición de que el instrumento colegial sea utilizado para limitar el número de profesionales.

Otro aspecto importante es que el proyecto crea un órgano intercolegial que podrá dirimir conflictos de competencias entre diferentes profesiones, y tener iniciativa en la delimitación de las competencias exclusivas o compartidas de cada profesión. Este órgano puede llegar a ser un mecanismo oportuno para perfeccionar, mediante su iniciativa, la escasa o deficiente reglamentación de muchas profesiones.

El proyecto, asimismo establece mecanismos para la creación de nuevos colegios cuando surgen nuevas disciplinas, o se desdoblan, como viene ocurriendo en las ingenierías.

También se definen las atribuciones de los colegios, en un plano general, estableciendo esencialmente que su cometido básico y fundamental es la defensa de la sociedad receptora de los servicios profesionales, garantizando su competencia y cumplimiento de los requerimientos éticos.

En cuanto a lo específico de cada profesión, el proyecto se remite al estatuto particular, cuya aprobación, así como la del código de ética se definen con todas las garantías.

SITUACIÓN ACTUAL

Luego de la aprobación del anteproyecto, por unanimidad de las gremiales miembros de AUDU, la tarea que se enfrenta no es menor. Se trata de convencer a los representantes de la soberanía de que el estado delegue potestades de contralor de las profesiones, que hoy ejerce mal y limitadamente y no sobre todas.

En lo referente a la libre circulación, el Mercosur avanzó muy rápidamente en el reconocimiento de estudios primarios y secundarios, y de títulos universitarios a los efectos académicos (posgrados y docencia). Más lentamente se está trabajando en la certificación de carreras a los efectos de un futuro libre tránsito. Pero debemos tomar nota de que los colegios han sido instrumento fundamental para resolver el libre tránsito en la Unión Europea o en naciones con dimensiones continentales como Estados Unidos o Brasil.

Debemos también tomar conciencia de que ya no vivimos en el mismo país sencillo de antes. Ahora aquí mismo ya existen profesionales egresados de distintas universidades, lo que de cualquier manera replantearía el tema. Tenemos la convicción de que un control efectivo no podrá ser ejercido por la burocracia estatal.

Pese a las dificultades, y a la falta de militancia en las gremiales, seguimos creyendo que se trata de una necesidad para todas las profesiones, por la cual debemos seguir bregando.

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

(Dr. Barrett Díaz)

  • La Autorregulación Ética
  • El Código de Ética Médica
  • El Marco Legal del Ejercicio Profesional
  • La Escueta Normativa Uruguaya
  • Creación del M.S.P.: Policía de la Medicina
  • Elementos Regulatorios en el Área Pública
  • Reglamentación en el Área Privada
  • La Injerencia del Cuerpo Médico Nacional
  • VI y VII Convenciones Médicas Nacionales: Ponencias del Dr. F. Giuria
  • La Pulcritud de Procedimientos
  • En Definitiva: ¿Un Sindicato o un Colegio Legal?
  • El Proyecto de la Agrupación Universitaria: "La Colegiación Profesional"

(Dr. F. Giuria)

  • ¿Por qué la Normativa Existente es Insuficiente?
  • ¿Por qué la Colegiación no es Corporación? 

(Arq. J. Canel)

  • Ante una Nueva Realidad una Nueva Etapa: La Colegiación de Todas las Profesiones Universitarias
  • Despertar a la Realidad Regional
  • Situación Actual

(Dr. R. Moreira)

  • Historia-Antecedentes
  • Evolución del CIMS
  • Repercusiones a nivel oficial
  • Objetivos de la Comisión del Mercosur en el SMU
  • Claves