Dr. Marcos Carámbula - Presidente del SMUSe firmó, el lunes 15 de setiembre, el acuerdo definitivo que puso fin al conflicto de los médicos de Salud Pública

El siguiente es el texto del acuerdo firmado, en horas de la noche, por el SMU, la FEMI y las autoridades de gobierno.

ACTA DE ACUERDO. En Montevideo, el quince de setiembre de 2003 comparecen POR UNA PARTE el Ministerio de Salud Pública representado por el Sr. Ministro Dr. Conrado Bonilla y el Sr. Subsecretario Cr. Milton Pesce, POR EL M.T.S.S. comparecen el Sr. Subsecretario Dr. Mario Arizti, el Dr. Gonzalo Irrazabal, Lic. Fausto Lacelloti y Dra. Alicia Queiro Y POR OTRA PARTE la Federación Médica del Interior FEMI representada en este acto por el Dr. Yamandú Fernández y el Dr. Gerardo Curbelo y el Sindicato Médico del Uruguay SMU representada en este acto por el Dr. Marcos Carámbula y el Dr. Alarico Rodríguez; las partes han arribado al acuerdo que sigue, regulando el relacionamiento entre las mismas.

PRIMERO (ANTECEDENTES) El presente acuerdo constituye el resultado de una propuesta presentada por el MSP con fecha 29 de agosto de 2003, a los gremios médicos FEMI y SMU comparecientes, ratificada por el Poder Ejecutivo con fecha 9 de setiembre de 2003. Las propuestas antes mencionadas se adjuntan, formando parte integrante del presente acuerdo, como Anexos 1 y 2 respectivamente.

SEGUNDO (ALCANCE). El presente acuerdo alcanza a todos los funcionarios médicos en relación de dependencia con el MSP y/o ASSE, con retribuciones nominales inferiores a $ 4.500 cualquiera sea la forma de su denominación presupuestal (presupuestados, contratados 410, suplentes, etc.) al 1 de setiembre del año 2003. Quedan asimismo incluidos aquellos funcionarios dependientes que, percibiendo en su retribución remuneraciones por concepto de nivel o incentivos de las distintas Comisiones de Apoyo o Patronato del Psicópata a la fecha, no alcancen la cifra nominal antes mencionada.

TERCERO (DÍA DEL FUNCIONARIO DE SALUD PÚBLICA). I. Según Resolución del Consejo Nacional de Gobierno N 46.112 de fecha 29 de mayo del año 1962, el día 20 de octubre de cada año es considerado el "Día del Funcionario de Salud Pública". II. A partir del presente acuerdo el funcionario que trabaje en ese día, tendrá derecho a un descanso compensatorio, el que se fijará de acuerdo con las necesidades de servicio. III. A los efectos de concretar lo establecido en el numeral II el Poder Ejecutivo reglamentará este descanso compensatorio, según el proyecto de Decreto adjunto (Anexo 3).

CUARTO (AUMENTO SALARIAL) De acuerdo a lo dispuesto por el decreto 369/2003, del 4 de setiembre de 2003, corresponde a los funcionarios del MSP, un incremento del 2 % que será retroactivo al 1ª de setiembre de 2003.

QUINTO (PRODUCTIVIDAD-Forma de pago) Las partes han acordado que el incentivo a la productividad, dispuesto por Ley Nº 16.736 artículo 394, sea pagado en forma mensual mediante el mecanismo de "adelanto a cuenta". En todos los casos, mantienen su plena vigencia lo dispuesto en relación al régimen de inasistencia y topes trimestrales, para acceder a dicho beneficio. En cada adelanto mensual se mantendrán las proporcionalidades del número de inasistencias para su concesión.

SEXTO (AUMENTO DIFERENCIAL) Al amparo de lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 17.296, el Ministerio de Salud Pública se compromete a realizar -en el próximo ejercicio- las gestiones tendientes a la aplicación de los aumentos diferenciales previstos en dicha norma.

SÉPTIMO (CAMBIO EN EL MODELO ASISTENCIAL). I. El MSP ha definido la necesidad de imprimir cambios sustantivos en el sistema de salud, que permitan transitar progresivamente del modelo curativo a otro con énfasis en la educación, promoción y prevención de la salud. La FEMI y el SMU comparten la necesidad de implementar un cambio en el modelo asistencial (APS). II. Mediante una reingeniería presupuestal en los cargos del rubro 0, el MSP destinará, a partir del 1º de octubre de 2003, una partida anual total de $ 182. 903.200 (pesos uruguayos ciento ochenta y dos millones novecientos tres mil doscientos), resultante de la no provisión de vacantes destinadas previamente a la implantación del modelo mencionado. La partida antes mencionada se discrimina en $ 127.026.145 para los funcionarios no técnicos y $ 55.877.055 para los funcionarios médicos.

OCTAVO (DISTRIBUCIÓN Y CONTRAPRESTACIÓN DE LA PARTIDA). La partida de $ 55.877.055, constituye la contrapartida necesaria para el cambio de modelo asistencial ampliamente aceptado por las partes, y será distribuida, a partir del 1º de octubre de 2003., entre los funcionarios médicos comprendidos en el presente acuerdo, cuya retribución nominal mensual sea inferior a $ 4.500 (pesos uruguayos cuatro mil quinientos), correspondiendo a cada uno de ellos, la suma de $ 1.500 (mil quinientos pesos), mensuales. Dicha prestación tendrá equivalencia con la carga horaria funcional prevista por las autoridades del MSP en el anexo, de contraprestaciones de los servicios del modelo APS (Atención Primaria de Salud). Se encuentra dispuesto en el ANEXO 4 ANTERIORMENTE MENCIONADO, QUE FORMA PARTE DEL PRESENTE, LA INSTALACIÓN DE UNA Comisión de Cambio de Modelo cuyas competencias serán la ponderación de los proyectos mencionados. No será potestad de los Directores de Unidades Ejecutoras la modificación d e los criterios establecidos.

NOVENO (COMISIÓN BIPARTITA ASESORA): Se instalará una Comisión Bipartita (MSP - FEMI, SMU) para que en un plazo de noventa días se expida sobre las mejoras de gestión que puedan realizarse en los rubros relativos a funcionamiento, así como los indicadores correspondientes, las que serán volcadas a fortalecer el primer nivel y complementar las mejoras en las condiciones laborales de los médicos. Asimismo, se encargará de realizar el seguimiento y la evaluación del cumplimiento del presente documento y formular propuestas tendientes a la mejora de la calidad asistencial. Serán también objetivos de la Comisión: I. Regularización de cargos: Se instrumentará por vía administrativa, la regularización de cargos y funciones de los médicos mencionados, dentro del escalafón correspondiente, tal cual lo establece la reestructura aprobada y en curso de ejecución; II: Reconstitución de la carrera: Fijará un cronograma que lleve a la paulatina regularización de las carreras administrativas del escalafón, sin que signifique costos para la Administración, de acuerdo a las prescripciones legales vigentes, proponiendo las alternativas que viabilicen el objetivo; III. Reestructura y organización de los servicios de ASSE: Estarán comprendidos todos los médicos en relación de dependencia con el MSP y/o ASSE, cualquiera sea la forma de su denominación presupuestal (presupuestados, interinos, contratados 410, suplentes, etc.) que tengan un año de antigüedad de prestación de servicios en forma regular.

DÉCIMO (VACANTES). Se mantendrán las vacantes existentes en el proyecto de reestructura del MSP, la que se ejecutará en el marco de la normativa vigente y en los plazos previstos.

DÉCIMOPRIMERO (DESCUENTOS). La Comisión Bipartita que se crea por este acuerdo, analizará la aplicación del régimen legal vigente en lo que refiere a los descuentos que corresponden a los funcionarios por paro e inasistencias constatadas en el presente conflicto, a efectos de su ejecución.

DÉCIMOSEGUNDO (OTROS COMETIDOS DE LA COMISIÓN BIPARTITA ASESORA). La Comisión Bipartita que se crea en este acuerdo tendrá, además de las funciones establecidas en las cláusulas precedentes: a) El estudio de posibles economías; b) El análisis de un posible régimen especial de licencias.

DÉCIMOTERCERO (REINICIO DE ACTIVIDADES) - Como consecuencia del acta de preacuerdo suscrita con fecha 12 de setiembre, se levantaron las medidas a partir de la hora cero del día 13 de setiembre procesándose el reintegro de los médicos a sus tareas habituales en los horarios y turnos correspondientes a los efectos de no resentir las necesidades del Servicio.

DECIMOCUARTO (APROBACIÓN) Este acuerdo refrendado en el día de la fecha por los comparecientes pone fin al conflicto que involucró a las partes.

(Firman Bonilla, Pesce, Queijo, Carámbula, Rodríguez, Arizti, Irrazabal, Lancelloti).

Acta de preacuerdo (pdf)
Acta de Acuerdo (MSP, M.T.S.S. y FEMI, SMU) (pdf)
Acta de Acuerdo (MSP, M.T.S.S y FUS, PIT CNT) (pdf)
Propuesta integral para solución de conflicto (pdf)
Orden General de Servicio Nº 2782 (pdf)
Memorandum (pdf)
El Presidente de la República Resuelve (pdf)
Modelo Asistencial, su cambio, contrapresentación funcional (pdf)
Legislación Uruguaya - Ley 14106 (pdf)

Notas recibidas

Asambleas

 

Fuente: Indymedia