Montevideo, mayo de 2008
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde aumentar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de mayo de 2008, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 1,735% y aplicándola a los valores vigentes al 30.04.08 resulta:
MÉDICOS
PRACTICANTES DE MEDICINA
Montevideo, marzo de 2008
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde aumentar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de marzo de 2008, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 0,22% y aplicándola a los valores vigentes al 28.02.08 resulta:
MÉDICOS
PRACTICANTES DE MEDICINA
Montevideo, noviembre de 2007
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde aumentar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de noviembre de 2007, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un -3,15% y aplicándola a los valores vigentes al 31.10.07 resulta:
MÉDICOS
PRACTICANTES DE MEDICINA
Montevideo, setiembre de 2007
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde aumentar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de setiembre de 2007, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 4,39% y aplicándola a los valores vigentes al 31.08.07 resulta:
MÉDICOS
PRACTICANTES DE MEDICINA
Montevideo, julio de 2007
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde aumentar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de julio de 2007, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 1,69% y aplicándola a los valores vigentes al 30.06.07 resulta:
MÉDICOS
PRACTICANTES DE MEDICINA
Montevideo, mayo de 2007
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde aumentar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de mayo de 2007, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 2,75% y aplicándola a los valores vigentes al 30.04.07 resulta:
MÉDICOS
PRACTICANTES DE MEDICINA
Sindicato Médico del Uruguay - 2006-2007
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