Compensación por gastos de locomoción

Montevideo, setiembre de 2011

De nuestra mayor consideración: 

Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico. 

El ajuste se produce a partir del 1º de setiembre de 2011, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses. 

Dicha variación es de un 0,83 % y aplicándola a los valores vigentes al 31.08.11 resulta:

MÉDICOS

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 184.78
  • Por radio extenso....................................................... $ 200.25

PRACTICANTES DE MEDICINA

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 43.23
  • Por radio extenso....................................................... $ 53.20
  • Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 57.65

Montevideo, julio de 2011

De nuestra mayor consideración: 

Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico. 

El ajuste se produce a partir del 1º de julio de 2011, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses. 

Dicha variación es de un 0,75 % y aplicándola a los valores vigentes al 30.06.11 resulta:

MÉDICOS

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 183.27
  • Por radio extenso....................................................... $ 198.61

PRACTICANTES DE MEDICINA

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 42.88
  • Por radio extenso....................................................... $ 52.76
  • Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 57.18

Montevideo, mayo de 2011

De nuestra mayor consideración: 

Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico. 

El ajuste se produce a partir del 1º de mayo de 2011, según la variación experimentada por el rubro “Funcionamiento de equipo de transporte personal”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses. 

Dicha variación es de un 3,71 % y aplicándola a los valores vigentes al 30.04.11 resulta:

MÉDICOS

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 181.90
  • Por radio extenso....................................................... $ 197.12

PRACTICANTES DE MEDICINA

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 42.55
  • Por radio extenso....................................................... $ 52.37
  • Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 56.75

Montevideo, marzo de 2011

De nuestra mayor consideración: 

Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico. 

El ajuste se produce a partir del 1º de marzo de 2011, según la variación experimentada por el rubro “Funcionamiento de equipo de transporte personal”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses. 

Dicha variación es de un 0,92 % y aplicándola a los valores vigentes al 28.02.11 resulta:

MÉDICOS

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 175.40
  • Por radio extenso....................................................... $ 190.08

PRACTICANTES DE MEDICINA

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 41.03
  • Por radio extenso....................................................... $ 50.50
  • Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 54.72

Montevideo, enero de 2011

De nuestra mayor consideración: 

Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico. 

El ajuste se produce a partir del 1º de enero de 2011, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses. 

Dicha variación es de un 0,22 % y aplicándola a los valores vigentes al 31.12.10 resulta:

MÉDICOS

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 173.80
  • Por radio extenso....................................................... $ 188.34

PRACTICANTES DE MEDICINA

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 40.66
  • Por radio extenso....................................................... $ 50.04
  • Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 54.22

Montevideo, noviembre de 2010

De nuestra mayor consideración: 

Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico. 

El incremento se produce a partir del 1º de noviembre de 2010, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses. 

Dicha variación es de un 0,2 % y aplicándola a los valores vigentes al 31.10.10 resulta:

MÉDICOS

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 173.42
  • Por radio extenso....................................................... $ 187.93

PRACTICANTES DE MEDICINA

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 40.57
  • Por radio extenso....................................................... $ 49.93
  • Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 54.10

Montevideo, setiembre de 2010

De nuestra mayor consideración: 

Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico. 

El incremento se produce a partir del 1º de setiembre de 2010, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses. 

Dicha variación es de un 0,63 % y aplicándola a los valores vigentes al 30.08.10 resulta:

MÉDICOS

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 173.07
  • Por radio extenso....................................................... $ 187.56

PRACTICANTES DE MEDICINA

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 40.49
  • Por radio extenso....................................................... $ 49.83
  • Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 53.99

Montevideo, julio de 2010

De nuestra mayor consideración: 

Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico. 

El incremento se produce a partir del 1º de julio de 2010, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses. 

Dicha variación es de un 0,47 % y aplicándola a los valores vigentes al 30.06.10 resulta:

MÉDICOS

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 171.99
  • Por radio extenso....................................................... $ 186.38

PRACTICANTES DE MEDICINA

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 40.24
  • Por radio extenso....................................................... $ 49.52
  • Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 53.66

Montevideo, mayo de 2010

De nuestra mayor consideración: 

Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico. 

El incremento se produce a partir del 1º de mayo de 2010, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses. 

Dicha variación es de un 0,13 % y aplicándola a los valores vigentes al 30.04.10 resulta:

MÉDICOS

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 171.19
  • Por radio extenso....................................................... $ 185.51

PRACTICANTES DE MEDICINA

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 40.05
  • Por radio extenso....................................................... $ 49.28
  • Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 53.41

Montevideo, marzo de 2010

De nuestra mayor consideración: 

Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico. 

El ajuste se produce a partir del 1º de marzo de 2010, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses. 

Dicha variación es de un -2,50 % y aplicándola a los valores vigentes al 28.02.10 resulta:

MÉDICOS

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 170.96
  • Por radio extenso....................................................... $ 185.27

PRACTICANTES DE MEDICINA

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 40.00
  • Por radio extenso....................................................... $ 49.22
  • Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 53.34

Montevideo, enero de 2010

De nuestra mayor consideración: 

Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico. 

El ajuste se produce a partir del 1º de enero de 2010, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses. 

Dicha variación es de un -0,18 % y aplicándola a los valores vigentes al 31.12.09 resulta:

MÉDICOS

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 175.34
  • Por radio extenso....................................................... $ 190.01

PRACTICANTES DE MEDICINA

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 41.02
  • Por radio extenso...................................................... $ 50.48
  • Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 54.70

Montevideo, noviembre de 2009

De nuestra mayor consideración:

Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico.

El incremento se produce a partir del 1º de noviembre de 2009, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.

Dicha variación es de un 0,87% y aplicándola a los valores vigentes al 31.10.09 resulta:

MÉDICOS

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 175.65
  • Por radio extenso....................................................... $ 190.35

PRACTICANTES DE MEDICINA

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 41.09
  • Por radio extenso...................................................... $ 50.57
  • Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 54.80

 

Montevideo, setiembre de 2009

De nuestra mayor consideración:

Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico.

El incremento se produce a partir del 1º de setiembre de 2009, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.

Dicha variación es de un 4,88% y aplicándola a los valores vigentes al 31.08.09 resulta:

MÉDICOS

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 174.13
  • Por radio extenso....................................................... $ 188.70

PRACTICANTES DE MEDICINA

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 40.74
  • Por radio extenso....................................................... $ 50.13
  • Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 54.32

Montevideo, julio de 2009

De nuestra mayor consideración:

Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico.

El incremento se produce a partir del 1º de julio de 2009, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.

Dicha variación es de un 9,21% y aplicándola a los valores vigentes al 30.06.09 resulta:

MÉDICOS

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 166.02
  • Por radio extenso....................................................... $ 179.91

PRACTICANTES DE MEDICINA

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 38.84
  • Por radio extenso....................................................... $ 47.80
  • Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 51.79

Montevideo, mayo de 2009

De nuestra mayor consideración:

Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico.

El incremento se produce a partir del 1º de mayo de 2009, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.

Dicha variación es de un -0,2% y aplicándola a los valores vigentes al 30.04.09 resulta:

MÉDICOS

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 152.01
  • Por radio extenso....................................................... $ 164.73

PRACTICANTES DE MEDICINA

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 35.56
  • Por radio extenso....................................................... $ 43.76
  • Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 47.42

Montevideo, marzo de 2009

De nuestra mayor consideración:

Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico.

El incremento se produce a partir del 1º de marzo de 2009, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.

Dicha variación es de un -7,27% y aplicándola a los valores vigentes al 28.02.09 resulta:

MÉDICOS

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 152.31
  • Por radio extenso....................................................... $ 165.06

PRACTICANTES DE MEDICINA

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 35.63
  • Por radio extenso....................................................... $ 43.85
  • Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 47.52

Montevideo, enero de 2009

De nuestra mayor consideración:

Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico.

El incremento se produce a partir del 1º de enero de 2009, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.

Dicha variación es de un -6,74% y aplicándola a los valores vigentes al 31.12.08 resulta:

MÉDICOS

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 164.25
  • Por radio extenso....................................................... $ 177.99

PRACTICANTES DE MEDICINA

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 38.42
  • Por radio extenso....................................................... $ 47.29
  • Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 51.24

Montevideo, noviembre de 2008

De nuestra mayor consideración:

Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico.

El incremento se produce a partir del 1º de noviembre de 2008, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.

Dicha variación es de un -5,83% y aplicándola a los valores vigentes al 31.10.08 resulta:

MÉDICOS

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 176.11
  • Por radio extenso....................................................... $ 190.85

PRACTICANTES DE MEDICINA

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 41.20
  • Por radio extenso....................................................... $ 50.70
  • Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 54.94

Montevideo, setiembre de 2008

De nuestra mayor consideración:

Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde aumentar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico.

El incremento se produce a partir del 1º de setiembre de 2008, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.

Dicha variación es de un 1,31% y aplicándola a los valores vigentes al 31.08.08 resulta:

MÉDICOS

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 187.01
  • Por radio extenso....................................................... $ 202.66

PRACTICANTES DE MEDICINA

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 43.75
  • Por radio extenso....................................................... $ 53.84
  • Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 58.34

Montevideo, julio de 2008

De nuestra mayor consideración:

Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde aumentar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico.

El incremento se produce a partir del 1º de julio de 2008, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.

Dicha variación es de un 5,58% y aplicándola a los valores vigentes al 30.06.08 resulta:

MÉDICOS

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 184.59
  • Por radio extenso....................................................... $ 200.04

PRACTICANTES DE MEDICINA

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 43.18
  • Por radio extenso....................................................... $ 53.14
  • Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 57.59

Montevideo, mayo de 2008

De nuestra mayor consideración:

Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde aumentar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico.

El incremento se produce a partir del 1º de mayo de 2008, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.

Dicha variación es de un 1,735% y aplicándola a los valores vigentes al 30.04.08 resulta:

MÉDICOS

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 174.83
  • Por radio extenso....................................................... $ 189.46

PRACTICANTES DE MEDICINA

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 40.90
  • Por radio extenso....................................................... $ 50.33
  • Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 54.54

 

Montevideo, marzo de 2008

De nuestra mayor consideración:

Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde aumentar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico.

El incremento se produce a partir del 1º de marzo de 2008, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.

Dicha variación es de un 0,22% y aplicándola a los valores vigentes al 28.02.08 resulta:

MÉDICOS

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 171.86
  • Por radio extenso....................................................... $ 186.24

PRACTICANTES DE MEDICINA

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 40.21
  • Por radio extenso....................................................... $ 49.48
  • Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 53.62

 

Montevideo, noviembre de 2007

De nuestra mayor consideración:

Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde aumentar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico.

El incremento se produce a partir del 1º de noviembre de 2007, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.

Dicha variación es de un -3,15% y aplicándola a los valores vigentes al 31.10.07 resulta:

MÉDICOS

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 168.45
  • Por radio extenso....................................................... $ 182.55

PRACTICANTES DE MEDICINA

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 39.41
  • Por radio extenso....................................................... $ 48.50
  • Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 52.55

 

Montevideo, setiembre de 2007

De nuestra mayor consideración:

Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde aumentar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico.

El incremento se produce a partir del 1º de setiembre de 2007, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.

Dicha variación es de un 4,39% y aplicándola a los valores vigentes al 31.08.07 resulta:

MÉDICOS

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 173,93
  • Por radio extenso....................................................... $ 188,49

PRACTICANTES DE MEDICINA

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 40,69
  • Por radio extenso....................................................... $ 50,07
  • Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 54,26

 

Montevideo, julio de 2007

De nuestra mayor consideración:

Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde aumentar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico.

El incremento se produce a partir del 1º de julio de 2007, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.

Dicha variación es de un 1,69% y aplicándola a los valores vigentes al 30.06.07 resulta:

MÉDICOS

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 166,62
  • Por radio extenso....................................................... $ 180,56

PRACTICANTES DE MEDICINA

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 38,98
  • Por radio extenso....................................................... $ 47,97
  • Urgencia, domingos y feriados...................................  $ 51,98

 


Montevideo, mayo de 2007

Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde aumentar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico.

El incremento se produce a partir del 1º de mayo de 2007, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.

Dicha variación es de un 2,75% y aplicándola a los valores vigentes al 30.04.07 resulta:

MÉDICOS

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 163,84
  • Por radio extenso....................................................... $ 177,56

PRACTICANTES DE MEDICINA

  • Dentro o fuera de radio.............................................. $ 38,33
  • Por radio extenso....................................................... $ 47,17
  • Urgencia, domingos y feriados-.................................. $ 51,12

 

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