Montevideo, julio de 2008
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde aumentar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de julio de 2008, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 5,58% y aplicándola a los valores vigentes al 30.06.08 resulta:
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