Montevideo, enero de 2010
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El ajuste se produce a partir del 1º de enero de 2010, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un -0,18 % y aplicándola a los valores vigentes al 31.12.09 resulta:
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PRACTICANTES DE MEDICINA
Sindicato Médico del Uruguay - 2009-2010
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