Montevideo, noviembre de 2011
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El ajuste se produce a partir del 1º de noviembre de 2011, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 0,83 % y aplicándola a los valores vigentes al
31.10.11 resulta:
MÉDICOS
PRACTICANTES DE MEDICINA