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A través de las actividades del Colegio Médico se fomentará el profesionalismo de los miembros, desarrollando las actividades de perfeccionamiento que les permitan desempeñar con mayor competencia su ejercicio, incorporando los aspectos que complementen su formación universitaria en los aspectos éticos y humanos.
El Colegio Médico tendrá por misión promover la Buena Praxis de la profesión, para prevenir que la distorsión que se genera en las relaciones de nuestros colegas con sus pacientes, sometidos ambos a diferentes presiones y expuestos a informaciones incompletas, conduzcan a la medicina a la defensiva, y a la progresiva y peligrosa judicialización de Medicina. Que a nadie beneficia y va generando una espiral de descontento.
"Garantizar la calidad de la asistencia brindada por los médicos, así como la protección de los derechos de los usuarios."
Aunque el verbo garantizar no se considere el más adecuado, sí será su objeto, entre otros, procurar que la calidad de la asistencia de los profesionales médicos se realice con especial protección de los derechos y obligaciones de los usuarios de los servicios de salud. Actualmente esto no ocurre así, y el desconocimiento por ambas partes, es fuente de continuos enfrentamientos, disconformidad y a menudo conflictos. Para mejorar la relación entre los médicos y la sociedad, además de hacer una Medicina de buena calidad, observando la lex artis, se requiere promover el cuidado de muchos detalles que todavía escapan a la formación y al ejercicio.
"Vigilar que el ejercicio de la profesión médica se cumpla dentro de los valores y reglas del Código de Ética Médica."
El Código de Ética debe ser la guía de la conducta del profesional para regular la vinculación con sus pacientes y sus familiares, las instituciones para las que trabaja y la sociedad. De su observancia depende el buen relacionamiento con los colegas, quienes recurren a sus servicios, y la armónica relación que debe mantenerse para que la dignidad de la Medicina y quienes la ejercen, no sufra menoscabo.
El primero de los cometidos u objetivos del Colegio Médico del Uruguay, según la ley 18.591, será "Velar para que el médico ejerza su profesión con dignidad e independencia." El diccionario de la RAE asigna entre las primeras tres acepciones de DIGNIDAD:
La independencia la define como:
El Tribunal de Ética podrá aplicar sanciones cuando exista apartamiento de lo establecido en el Código de Ética, las que podrán ser, en orden creciente: advertencia, amonestación, sanciones educativas y suspensión de la habilitación para el ejercicio de la profesión.
El Tribunal de Ética actuará en todos los casos que hagan a la ética médica, deontología (deberes de los médicos/as), y diceología (derechos de los médicos/as), que les sean planteados por el Estado, personas físicas o jurídicas o por miembros del Colegio.
El Tribunal de Ética del Colegio Médico del Uruguay será designado por el Consejo Nacional a propuesta de los consejos Regionales. Estará integrado por 5 miembros médicos y un abogado asesor.
El Colegio Médico del Uruguay se regirá por un Código de Ética que será elaborado por las autoridades del Colegio, en consulta con los médicos colegiados, y ratificado por éstos mediante plebiscito.
El padrón electoral del primer acto eleccionario (año 2010) se conformará automáticamente con la totalidad de los médicos/as que figuran tanto en el registro del MSP como el de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Profesionales del Uruguay.
Una vez que se publique el padrón, los médicos/as deberán consultarlo, a fin de confirmar su presencia en el mismo, así como la circunscripción regional en la que figuran.
Las elecciones del consejo Nacional y los Consejos Regionales se harán el último domingo de junio, cada 3 años. Los/las miembros electos durarán 3 años en su mandato y no podrán ser reelectos.
Para ser elector/a o candidato/a de los Consejos Regionales los/las miembros del Colegio deberán optar por la circunscripción donde tengan su residencia permanente.
El Tribunal de Ética estará integrado por cinco miembros médicos y un abogado asesor con voz y sin voto. El Tribunal será designado por el Consejo Nacional y a propuesta de los Consejos Regionales.
Entenderá en todos los casos de ética, deontología y diceología medicas que le sean planteados por el Estado, personas físicas o jurídicas o por integrantes del Colegio. Podrá imponer las siguientes sanciones, en orden de gravedad: advertencia, amonestación, sanción educativa, suspensión temporal del Registro (inhabilitación para el ejercicio de la profesión).
Los fallos del Tribunal podrán ser impugnados mediante recurso de revocación ante Tribunal de Alzada.
El Colegio estará dirigido por un Consejo Nacional y cinco Consejos Regionales. El Consejo Nacional estará integrado por 9 miembros y contará con un abogado asesor con voz y sin voto.
Los Consejos Regionales se integrarán con 5 miembros y un abogado asesor. Las Regionales serán 5:
Ningún médico podrá ejercer su profesión dentro del territorio nacional, si no se encuentra su titulo inscripto en el Registro del Colegio Médico del Uruguay. Para estar inscripto en el Registro se requiere poseer el titulo de médico y estar habilitado por el MSP (estas dos últimas condiciones son las requeridas actualmente para ejercer la profesión). La inscripción de los jubilados es opcional.
El Colegio Médico tiene como cometido principal garantizar el ejercicio de la profesión medica dentro del marco deontológico que establezca el Código de Ética Medica (articulo 1 de la ley 18591).
Las entidades gremiales serán las únicas competentes para ejercer la defensa de los intereses laborales, sociales y económicos de sus afiliados, no siendo competente a esos efectos el Colegio Médico del Uruguay. El juzgamiento de las conductas estrictamente gremiales será de competencia de las referidas entidades gremiales. (Articulo 3)
Están establecidos en el artículo 4º de la Ley de Colegiación Médica: velar por la dignidad e independencia del médico en el ejercicio de su profesión, vigilar que ésta se cumpla dentro de lo que marca el Código de Ética, propender a una asistencia de la mayor calidad, proteger los derechos de los usuarios, evitar el riesgo de incurrir en prácticas corporativas, establecer como una obligación ética la actualización del conocimiento, y actuar como tribunal disciplinario cuando le sea requerido.