Elecciones Colegio Médico del Uruguay

Resultados primarios

Vea las web de las distintas listas

Lista 1 y 51 Lista 2, 42  y 52 Lista 5 y 55

SMU TV 10

Plan Circuital

Comunicados de la Comisión Electoral

  • Comunicado Nº18
    Proclamación de Autoridades
    18 de noviembre de 2011.
    Invitación: Acto de Proclamación de Autoridades  
    Viernes 25 de noviembre, 11 hs, Centro de Convenciones de la Torre de los Profesionales (Yaguarón 1407 4to. piso, Montevideo).
  • Comunicado Nº17
    Etapas finales de la Elección de Autoridades.
    11 de noviembre de 2011.
  • Comunicado Nº16
    Se realizaron las primeras Elecciones del Colegio Médico del Uruguay.
    31 de octubre de 2011.
  • Comunicado Nº15
    Votos observados
    21 de octubre de 2011.
  • Comunicado Nº14
    Aprobación Definitiva de las Listas de Candidatos y Hojas de Votación
    13 de octubre de 2011.
  • Comunicado Nº13 (Corregido)(pdf)
    Integración de las Listas.
    7 de octubre de 2011.
  • Comunicado Nº12
    Reiteración de plazo para modificaciones al Padrón
    7 de octubre de 2011.
  • Comunicado Nº11
    Listas Presentadas
    30 de setiembre de 2011.
  • Comunicado Nº10
    Publicación del Padrón Definitivo
    29 de setiembre de 2011.
  • Comunicado Nº9
    Prórroga de Plazo para Presentación de Listas
    28 de setiembre de 2011.
  • Comunicado Nº7
    Registro de Listas de Candidatos y Diseño de las Hojas de Votación
    7 de setiembre de 2011.
  • Comunicado Nº6
    Elección de Autoridades
    11 de agosto de 2011.
  • Comunicado Nº 5
    Convocatoria a Elección de Autoridades
    Se comunica a todos los médicos residentes en el país que el día 30 de octubre del corriente año, se realizará el primer acto de elecciones de autoridades del Colegio Médico del Uruguay.
    29 de julio de 2011.
  • Comunicado Nº4
    Ante la proximidad de la primera elección de autoridades regionales y nacionales del Colegio Médico del Uruguay urge la actualización del padrón médico nacional.
    10 de junio de 2011.
  • Comunicado Nº3
    Se informa que hasta el 30 de noviembre rige el plazo para la verificación, corrección o registro de la información personal necesaria para la formación del Padrón Electoral.
    30 de setiembre de 2010. 
  • Comunicado Nº2
    Se dispone de 60 días para que los médicos verifiquen sus datos en el padrón y actualicen su domicilio permanente y demás datos filiatorios.
    18 de agosto de 2010.
  • Comunicado Nº1 - Creación del Colegio Médico del Uruguay
    Reglamentación de la primera elección de autoridades.
    Se pospone la fecha de la elección (inicialmente planteada para el 27 de junio).
    8 de junio de 2010.
  • Se elegirán las autoridades del Consejo Nacional y de los Consejo Regionales.
    El voto es secreto y obligatorio para médicos en actividad
  • El Colegio Médico del Uruguay
    Objetivos, Organización, la Elección (pdf)

Preguntas Frecuentes

Normativa

 

Profesionalismo Médico

A través de las actividades del Colegio Médico se fomentará el profesionalismo de los miembros, desarrollando las actividades de perfeccionamiento que les permitan desempeñar con mayor competencia su ejercicio, incorporando los aspectos que complementen su formación universitaria en los aspectos éticos y humanos.


Misión del Colegio Médico del Uruguay

El Colegio Médico tendrá por misión promover la Buena Praxis de la profesión, para prevenir que la distorsión que se genera en las relaciones de nuestros colegas con sus pacientes, sometidos ambos a diferentes presiones y expuestos a informaciones incompletas, conduzcan a la medicina a la defensiva, y a la progresiva y peligrosa judicialización de Medicina. Que a nadie beneficia y va generando una espiral de descontento.


Tercer Cometido del Colegio Médico del Uruguay

"Garantizar la calidad de la asistencia brindada por los médicos, así como la protección de los derechos de los usuarios."

Aunque el verbo garantizar no se considere el más adecuado, sí será su objeto, entre otros, procurar que la calidad de la asistencia de los profesionales médicos se realice con especial protección de los derechos y obligaciones de los usuarios de los servicios de salud. Actualmente esto no ocurre así, y el desconocimiento por ambas partes, es fuente de continuos enfrentamientos, disconformidad y a menudo conflictos. Para mejorar la relación entre los médicos y la sociedad, además de hacer una Medicina de buena calidad, observando la lex artis, se requiere promover el cuidado de muchos detalles que todavía escapan a la formación y al ejercicio.


Segundo Cometido del Colegio Médico del Uruguay

"Vigilar que el ejercicio de la profesión médica se cumpla dentro de los valores y reglas del Código de Ética Médica."

El Código de Ética debe ser la guía de la conducta del profesional para regular la vinculación con sus pacientes y sus familiares, las instituciones para las que trabaja y la sociedad. De su observancia depende el buen relacionamiento con los colegas, quienes recurren a sus servicios, y la armónica relación que debe mantenerse para que la dignidad de la Medicina y quienes la ejercen, no sufra menoscabo.


Primer Cometido del Colegio Médico del Uruguay

El primero de los cometidos u objetivos del Colegio Médico del Uruguay, según la ley 18.591, será "Velar para que el médico ejerza su profesión con dignidad e independencia." El diccionario de la RAE asigna entre las primeras tres acepciones de DIGNIDAD:

  1. f. Cualidad de digno.
  2. f. Excelencia, realce.
  3. f. Gravedad y decoro de las personas en la manera de comportarse.

La independencia la define como:

  1. f. Cualidad o condición de independiente.
  2. f. Libertad, especialmente la de un Estado que no es tributario ni depende de otro.
  3. f. Entereza, firmeza de carácter.

Potestades del Tribunal de Ética

El Tribunal de Ética podrá aplicar sanciones cuando exista apartamiento de lo establecido en el Código de Ética, las que podrán ser, en orden creciente: advertencia, amonestación, sanciones educativas y suspensión de la habilitación para el ejercicio de la profesión.


Competencias del Tribunal de Ética

El Tribunal de Ética actuará en todos los casos que hagan a la ética médica, deontología (deberes de los médicos/as), y diceología (derechos de los médicos/as), que les sean planteados por el Estado, personas físicas o jurídicas o por miembros del Colegio.


Conformación del Tribunal de Ética

El Tribunal de Ética del Colegio Médico del Uruguay será designado por el Consejo Nacional a propuesta de los consejos Regionales. Estará integrado por 5 miembros médicos y un abogado asesor.


Código de Ética

El Colegio Médico del Uruguay se regirá por un Código de Ética que será elaborado por las autoridades del Colegio, en consulta con los médicos colegiados, y ratificado por éstos mediante plebiscito.


Padrón Electoral

El padrón electoral del primer acto eleccionario (año 2010) se conformará automáticamente con la totalidad de los médicos/as que figuran tanto en el registro del MSP como el de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Profesionales del Uruguay.

Una vez que se publique el padrón, los médicos/as deberán consultarlo, a fin de confirmar su presencia en el mismo, así como la circunscripción regional en la que figuran.


Elecciones del Colegio Médico del Uruguay

Las elecciones del consejo Nacional y los Consejos Regionales se harán el último domingo de junio, cada 3 años. Los/las miembros electos durarán 3 años en su mandato y no podrán ser reelectos. 

Para ser elector/a o candidato/a de los Consejos Regionales los/las miembros del Colegio deberán optar por la circunscripción donde tengan su residencia permanente.


Integración del Tribunal de Ética del Colegio Médico del Uruguay

El Tribunal de Ética estará  integrado por cinco miembros médicos y un abogado asesor con voz y sin voto. El Tribunal será designado por el Consejo Nacional y a propuesta de los Consejos Regionales. 

Entenderá en todos los casos de ética, deontología y diceología medicas que le sean planteados por el Estado, personas físicas o jurídicas o por integrantes del Colegio. Podrá imponer las siguientes sanciones, en orden de gravedad: advertencia, amonestación, sanción educativa, suspensión temporal del Registro (inhabilitación para el ejercicio de la profesión). 

Los fallos del Tribunal podrán ser impugnados mediante recurso de revocación ante Tribunal de Alzada.


Integración del Consejo Nacional y los Consejos Regionales del Colegio Médico del Uruguay

El Colegio estará dirigido por un Consejo Nacional y cinco Consejos Regionales. El Consejo Nacional estará integrado por 9 miembros y contará con un abogado asesor con voz y sin voto. 

Los Consejos Regionales se integrarán con 5 miembros y un abogado asesor. Las Regionales serán 5: 

  1. Regional Montevideo; 
  2. Regional Sur (Canelones, San José, Florida, Flores y Durazno); 
  3. Regional Este (Maldonado, Lavalleja, Rocha, Treinta y Tres, Cerro Largo); 
  4. Regional Oeste (Colonia, Soriano, Rio Negro); 
  5. Regional Norte (Artigas, Salto, Paysandú, Rivera, Tacuarembo).

Inscripción en el Registro del Colegio Médico del Uruguay

Ningún médico podrá ejercer su profesión dentro del territorio nacional, si no se encuentra su titulo inscripto en el Registro del Colegio Médico del Uruguay. Para estar inscripto en el Registro se requiere poseer el titulo de médico y estar habilitado por el MSP (estas dos últimas condiciones son las requeridas actualmente para ejercer la profesión). La inscripción de los jubilados es opcional.


Colegio Médico y gremios médicos

El Colegio Médico tiene como cometido principal garantizar el ejercicio de la profesión medica dentro del marco deontológico que establezca el Código de Ética Medica (articulo 1 de la ley 18591).

Las entidades gremiales serán las únicas competentes para ejercer la defensa de los intereses laborales, sociales y económicos de sus afiliados, no siendo competente a esos efectos el Colegio Médico del Uruguay. El juzgamiento de las conductas estrictamente gremiales será de competencia de las referidas entidades gremiales. (Articulo 3)


Cometidos del Colegio Médico del Uruguay

Están establecidos en el artículo 4º de la Ley de Colegiación Médica: velar por la dignidad e independencia del médico en el ejercicio de su profesión, vigilar que ésta se cumpla dentro de lo que marca el Código de Ética, propender a una asistencia de la mayor calidad, proteger los derechos de los usuarios, evitar el riesgo de incurrir en prácticas corporativas, establecer como una obligación ética la actualización del conocimiento, y actuar como tribunal disciplinario cuando le sea requerido.



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