Certificados MédicosInforme: |
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A través de un e-mail, el Dr. Carlos Noguiera efectúa una serie de interrogantes con referencia a la actuación de actos médicos solicitados por la
policía de distintos lugares.
Sobre el punto corresponde establecer: 1°- Si el que actúa es un médico de policía o forense, debe expedir el informe correspondiente con referencia a las comprobaciones de lesiones u otras circunstancias que le sean solicitadas y brindar el referido informe a las autoridades policiales. 2°- Si el médico actúa no como médico de policía sino como un funcionario médico en cualquier hospital de Salud Pública y como establece el pedidio del informe: "Se le traen pacientes por la policía para "RECONOCIMIENTO", en tal circunstancia el profesional médico está actuando como funcionario de Salud Pública, no tiene la obligación de brindar informe alguno a la policía; y en caso de comprobar lesiones u otro tipo de anormalidades, debe de inmediato de elevar el informe a la dirección del hospital para que dicha dirección actúe o informe de acuerdo a sus facultades y transmita eventualmente la existencia de posibles delitos. 3°- En los casos en los que se solicita la necesidad de determinar "una idea apoximada de las lesiones para poder tipificar las lesiones leves, graves, etc. o gravísimas" agrego, el médico en ese caso no esta actuando en las funciones típicas del mismo, sino que se le estaría exigiendo un informe de carácter estrictamente técnico-jurídico, y eso sólo lo pueden llevar a cabo los que son o "médicos de policía" o "forenses". Por lo tanto no es una función que le incumbe. La determinación jurídica del grado de las lesiones sólo la puede hacer el MAGISTRADO sobre la base del informe del médico autorizado. 4°- Con respecto a los otros casos mencionados corresponde establecer:
Finalmente en cualquiera de los casos los informes tienen que redactarse de tal manera que se adapten a la realidad de lo comprobado, y de ninguna manera pueden entregarse al personal policial en forma directa sino que debe ser la dirección correspondiente del hospital, la que administrativamente deba proceder conforme a las potestades que tiene. Dr. ANTONIO GRILLE Asesor Letrado |