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DECRETO 340/006

18 de setiembre de 2006-12-06

(Publicado D.O. 25/9/06)

1) Antecedentes jurídicos y Fundamento legal

  1. Ley 9.202 de 12 de enero de 1934 El fundamento legal de la exigencia y obligación impuesta se encuentra en la Ley de referencia que creó el Ministerio de Salud Pública, en la que se le otorga a ese Ministerio el ejercicio de la policía sanitaria del país, con amplias facultades de inspección, control, etc.
  2. Decreto del Poder Ejecutivo 594/987 de 6 de octubre de 1987 El referido Decreto, que se encuentra vigente, establece la “Auditoría de Muertes” fetales tardías, infantiles y maternas que se amplía por la norma a estudio.

2) Origen de la norma Surge de un proyecto elaborado por el “Programa Prioritario de Atención a la Salud de la Niñez” y el subprograma “Disminución de la Mortalidad Infantil”, que comprende un monitoreo de las muertes de menores de 15 años.

3) Organización del sistema El Decreto establece una organización regional, al frente del cual se encuentran los “Comités Regionales” que se crean, que a su vez remiten a una organización nacional “Comité nacional para la Monitorización de Muertes de niños menores de 15 años” que también se crea.

4) Ubicación dentro del organigrama del M.S.P. Los órganos mencionados dependen de la Dirección General de la Salud.

5) Naturaleza de los órganos creados Tienen carácter técnico – consultivo, no tienen funciones punitivas ni procederán a tipificar legalmente las causas de fallecimiento y la información que manejan tiene carácter confidencial.

6) Integración del Comité Nacional

  1. Representante de la Dirección General de la Salud
  2. Director del Programa de la Niñez del MSP
  3. Profesor Titular de la Clínica Pediátrica, designado por la Facultad de Medicina de la UDELAR
  4. Director del Servicio de Información Poblacional del MSP
  5. Secretario administrativo

7) Integración de los Comités Regionales

  1. Un Director Departamental que durará dos años en el cargo, pudiendo ser reelecto por un período más.
  2. Un Médico Neonatólogo
  3. Un Médico Pediatra
  4. Un Médico Obstetra
  5. Un Médico Anátomo –patólogo con experiencia pediátrica
  6. Un Jefe de Enfermería
  7. Un Médico Legista
  8. Un representante de la “sociedad civil”
  9. Secretario administrativo

8) Designación de los Comités Regionales Todos son designados por el Director General de la Salud con un alterno para cada caso. En los casos b. a i. del numeral anterior, son designados a propuesta de los Directores Departamentales de Salud y representan a las instituciones públicas y privadas de la región respectiva.

9) Facultades de los órganos creados Pueden directamente hacer consultas o pedir asesoramiento a instituciones públicas o privadas vinculadas con la temática y a personas físicas.

10) Objetivos del Comité Nacional

  1. Analizar la información y su flujo
  2. Dar información y asesoramiento a los Comité Regionales
  3. Proponer medidas de carácter nacional o regional
  4. Promover la investigación sobre el tema de su competencia, difundir sus resultados y evaluar las actuaciones

11) Objetivos y funciones de Comités Regionales

  1. Análisis de procesos de atención en muertes de menores de 15 años
  2. Analizar quincenalmente historias clínicas, certificados de defunción y resultados de anatomía – patológicas de los fallecimientos comprendidos
  3. Establecer causas de muerte y factores de riesgo asociados. Clasificarlas. Categorizar las muertes como evitables o no.
  4. Verificar el manejo clínico y aplicación de pautas vigentes
  5. Elaborar un informe final de cada auditoría de muerte y enviarlo al Comité Nacional mensualmente
  6. Devolver al personal involucrado los resultados del análisis
  7. Implementar las recomendaciones del Comité Nacional

12) Obligación de informar

  1. Todas las instituciones donde se produzcan fallecimientos de menores de 15 años están obligadas a enviar la información requerida en un plazo de quince días desde el fallecimiento.
  2. En caso de muertes no ocurridas en instituciones, la obligación corresponde al Director Departamental de la Salud respectivo en el mismo plazo.
  3. El Decreto incorpora tres tipos de formularios para uniformizar la información

Esc. Julio Lorente

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