Montevideo, 15 de febrero de 2007
VISTO: Que el Comité Ejecutivo del S.M.U. dispuso pasar a este Consejo la situación generada en el Departamento de Cirugía Pediátrica del C.A.S.M.U., que involucrara a los Dres. Yvonne Ferrari y Juan Luis Benedictti.
RESULTANDO: I)
Que en nota elevada al Comité Ejecutivo del S.M.U. la Dra. Yvonne Ferrari expresa que: Los familiares de C. R. realizaron una denuncia, luego de ser intervenida de una peritonitis apendicular. El día anterior a su intervención consultó en Emergencia, fue vista por Pediatra y por mí, consideramos que no tenía un Cuadro Agudo de Abdomen; es de destacar que la niña estaba siendo tratada con Amoxidal por una angina pultácea."II) En su declaración ante este Consejo el Dr. Juan Luis Benedictti manifestó, entre otros, los siguientes conceptos: "Yo no estuve de acuerdo con lo que se planteó en esa reunión previa a la entrevista con los padres. Entiendo que hubo hechos muy graves que no se podían pasar por alto. Me pareció que no era correcto la intención de apaciguar o minimizar lo que había ocurrido. Por eso me presenté en la reunión cuando se le estaban dando explicaciones a los padres.... Me pareció que se debía ser honesto con los padres y decir lo que había pasado. Explicar que no somos dioses, que nos podemos equivocar y que nos equivocamos. Me pareció además que se estaba menospreciando la inteligencia de los padres. Ellos sabían muy bien lo que había pasado y si nosotros minimizábamos lo sucedido, el padre estaba en todo su derecho de pedir la cabeza de la doctora..."
"Yo no hice otra cosa que decirle la verdad a los padres. Justamente lo que no se puede saltear es que hubo un error médico; no se puede desvincular ese error de lo que sucedió posteriormente".
III) Que el Consejo ha analizado el siguiente material probatorio:
a) Nota de la Dra. Yvonne Ferrari dirigida al Comité Ejecutivo del S.M.U.;
b) Expediente No. 04/0941 del C.A.S.M.U.;
c) Testimonio de la Dra. Yvonne Ferrari de fecha 12 de octubre de 2006;
d) Testimonio del Dr. Juan Luis Benedictti de fecha 23 de noviembre de 2006;
e) Testimonio de la Directora del Sanatorio No. 1 del C.A.S.M.U. Dra. Norma Rodríguez de fecha 30 de noviembre de 2006.
IV) Que en el Expediente No. 04//0941, a fs. 37 y 38, luce agregado un informe del Comité de Ética del C.A.S.M.U. a la Dirección Técnica de la Institución, que concluye afirmando:
"Tal como lo expresáramos, entendemos que los temas de relevancia del punto de vista ético puestos en evidencia en esta situación, lo son:
a.- el manejo de la información con referencia a la familia, en una situación en que no se ha planteado a nuestro juicio maleficencia con respecto a la paciente.
b.- como consecuencia, se advierten problemas de interrelación entre los integrantes del equipo que evidentemente deben ser superados para evitar situaciones como la analizada, y en definitiva, para un mejor desempeño laboral de los mismos, el que sin dudas, tendrá consecuencia directa en la atención de los pacientes.
Tomando como base la situación planteada vemos imperiosa la necesidad de trabajar con referencia a los aspectos éticos en la relación entre los diferentes integrantes del equipo de salud y del manejo de la información al paciente y a la familia".
V) Que en dicho Expediente, a fs. 57 y 58, se encuentra agregado un informe de la Comisión designada por la Junta Directiva del C.A.S.M.U., integrada por los Dres. Oscar Balboa, Oscar Chavarría y Gonzalo Maquieira, "para analizar la situación planteada con la Dra. Yvonne Ferrari en la asistencia de la Ab. C. R., con la expresa solicitud de evaluar exclusivamente los aspectos técnicos de la asistencia prestada", que arriba a las siguientes "Conclusiones: Si bien hubo un error diagnóstico confirmado por la evolución de la paciente, este se vincula con lo atípico del cuadro clínico al ingreso que no permitió orientar a un cuadro de estirpe quirúrgica. Es opinión de esta Comisión, que desde el punto de vista técnico, la Dra. Yvonne Ferrari se manejó correctamente con los síntomas y signos presentes en el momento en que fue consultada".
CONSIDERANDO: I)
Que este Consejo no analizará los aspectos técnicos del caso por entender que los mismos han sido suficientemente estudiados y resueltos a nivel de la Institución asistencial, más allá de destacar que el error inicial de diagnóstico no tuvo consecuencias por cuanto la intervención quirúrgica realizada pocas horas después, ante un cuadro agudo de abdomen, fue exitosaII) Que de las actuaciones cumplidas, surge acreditado:
A) Que desde la primera entrevista mantenida por la Dra. Norma Rodríguez y el Dr. Benedictti con los padres de la niña, el Dr. Benedictti les manifestó a aquellos la posibilidad de que se hubiera cometido un error médico en el diagnóstico inicial de la menor;
B) Que en la reunión con el equipo de salud, donde se procuró coordinar una posición común para trasladar a los padres, el Dr. Benedictti manifestó su desacuerdo con la opinión mayoritaria, pero sin fundamentarla;
C) Que en dicha reunión del equipo de salud, no se llevó registro alguno de lo allí conversado y acordado;
D) Que el Dr. Benedictti concurrió a la reunión que el equipo de salud mantuvo con los padres de la niña, dando una versión diferente a la acordada;
E) Que el Dr. Benedictti sancionó a la Dra. Ferrari con una suspensión de siete días, sanción que fue dejada sin efecto por la Junta Directiva del C.A.S.M.U.
III) Que el Dr. Benedictti en su testimonio manifiesta que él advirtió en la reunión del equipo que concurriría a la entrevista con los padres a dar su opinión, lo que no es corroborado por la Dra. Norma Rodríguez, también presente en la reunión, quien al preguntársele si ¿en esa reunión de coordinación, previa a la reunión con los padres, el Dr. Benedictti dijo que el iba a plantear su discrepancia?, la Dra. Norma Rodríguez responde: "No, de lo contrario hubiéramos seguido trabajando más el tema en la reunión".
IV) Que este Consejo advierte que en los hechos, con su conducta, el Dr. Benedictti iguala el concepto de error médico al de mala praxis médica, los que son bien diferentes.
La ciencia médica no es una ciencia exacta sino que, por el contrario, es una ciencia conjetural. Por ello, todo acto médico conlleva potencialmente la posibilidad de error; en el caso que nos ocupa el error en el diagnóstico estuvo determinado por el hecho de que el cuadro clínico no había completado aún su evolución.
Generalmente se ha entendido que el diagnóstico es un proceso, por lo que, para juzgar el comportamiento del profesional "corresponde situarse en el momento de su decisión y no posteriormente" (Sentencia Juzg. Civil 14º, 28/05/96, La Justicia Uruguaya, Tomo 119, caso 13.608).
Por el contrario, la mala praxis médica supone que el error es determinado por un actuar negligente, imperito o imprudente del médico interviniente. Por ello, la mala praxis genera responsabilidad civil, penal y/o administrativa, mientras que el error por sí solo no hace incurrir en responsabilidad.
V) Que el Dr. Benedictti, en su carácter de Coordinador del Servicio, debió agotar las instancias de discusión interna, antes de trasladar a los padres de la menor su opinión discordante.
El Dr. Benedictti no fundamenta su opinión en la reunión de coordinación, cuando lo debió haber hecho allí en forma exhaustiva, sino que priorizó trasladar su discrepancia a los padres en lugar de procurar racionalmente acordar posiciones con sus colegas.
Si luego de un intercambio fundamentado de opiniones, la discrepancia se hubiera mantenido, entonces el Dr. Benedictti hubiera tenido el derecho-deber de trasladar a los padres de la paciente su opinión técnica discrepante.
VI) Que al respecto son de aplicación los numerales 9 y 10 del Decálogo de la profesión, que se transcriben:
"9. Ser veraz en todos los momentos de su labor profesional, salvo la existencia de razones éticas preeminentes, para que los pacientes y la sociedad tomen las decisiones que les competen.
10. Valorar el trabajo en equipo tanto con sus colegas como con otros profesionales, en su labor de servicio a la salud de sus pacientes como de la población en general." (Art. 3 del Código de Ética Médica).
VI) Que en consecuencia la conducta seguida por el Dr. Juan Luis Benedictti no se adecuó al comportamiento ético que debe seguir un médico en las circunstancias descriptas, máxime teniendo responsabilidades de Jefatura, como era en su caso.
Este Consejo ha sostenido en fallos anteriores que el buen relacionamiento entre los médicos, destacado como un valor ético por el Art. 66 del Código de Ética Médica, exige que ante un problema planteado entre colegas, el diálogo entre ellos sea el primer gesto imprescindible, teniendo los médicos con cargos jerárquicos una especial responsabilidad en promover su observancia.
VIII) Que este Consejo entiende asimismo que la Dirección del Sanatorio No. 1 del C.A.S.M.U., en la persona de la Dra. Norma Rodríguez, no actuó con la diligencia gerencial debida por cuanto no existió registro alguno de lo discutido y acordado en la reunión de coordinación, previa a la entrevista con los padres.
IX) Que se le confirió vista al Dr. Juan Luis Benedictti del Proyecto de Fallo, la que no fue evacuada.
ATENTO: A todo lo expuesto y a lo dispuesto en los Arts. 3 numerales 9 y 10 y 66 del Código de Ética Médica y Arts. 42, 55 y 57 lit. a) de los Estatutos del S.M.U.
EL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAYRESUELVE:
Amonestar al Dr. Juan Luis Benedictti.
Dr. Leonel Briozzo
Presidente
Dr. Héctor Puppo Touriz 
Dr. Óscar Chavarría
Dr. José F. Arias Puentes
Dra. Carolina Seade
Sindicato Médico del Uruguay - 2006-2007
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