Fallo del Consejo Arbitral
Respecto de los Dres. Lilián Maraffi, Alberto Cid y Oscar Cluzet.
Montevideo, 8 de agosto de 2007
VISTO: Que el Comité Ejecutivo del S.M.U. trasladó a este Consejo la denuncia formulada por la Dra. Lilián Maraffi contra los Dres. Alberto Cid y Oscar Cluzet.
RESULTANDO: I) Que por nota de fecha 06.04.2006 la Dra. Maraffi acusa a los Dres. Cid y Cluzet de haberla denunciado ante las autoridades del Sanatorio Americano por haber dispuesto la suspensión de una traqueostomía a un paciente del C.T.I., indicada por aquellos en su carácter de Coordinadores de la unidad, denuncia que culminó con su despido de la institución, luego de un sumario al que califica de “verdadera parodia”.
II) Que el Consejo ha analizado el siguiente material probatorio:
- Nota de la Dra. Lilián Maraffi (firmada también por su esposo Dr. Carlos Rodrigo) dirigida al Comité Ejecutivo de fecha 06.04.2006;
- Testimonio de la Dra. Lilián Maraffi de fecha 11.04.2007;
- Testimonio del Dr. Alberto Cid de fecha 20.06.2007;
- Testimonio del Dr. Oscar Cluzet de fecha 17.07.2007;
- Documentación de la investigación administrativa efectuada en el Sanatorio Americano y que culminara con la desvinculación laboral de la Dra. Maraffi.
III) Que en su nota de denuncia la Dra. Lilián Maraffi plantea fundamentalmente lo siguiente:
- en el mes de julio de 2002 le comunicaron que sería sometida a un sumario con motivo de un problema asistencial con un paciente, habiendo sido separada del cargo;
- en setiembre de aquel año se le informó que el problema consistía en la suspensión que ella había dispuesto de una traqueostomía el 31.05.02, practicándosele en el sumario un interrogatorio acerca de esos hechos;
- luego se le da a conocer “la denuncia presentada casi 3 meses antes por los Médicos Coordinadores del CTI Dres. Alberto Cid y Oscar Cluzet, lo que la sorprendió dolorosamente, pues nunca le habían hecho ningún tipo de cuestionamiento o solicitado un informe al respecto”;
- que “en la denuncia se le hicieron graves acusaciones, tanto a nivel técnico-administrativo como ético, sin presentar prueba alguna que las validara”;
- que “el proceso sumarial fue una verdadera parodia, pues no se incorporó ninguna prueba que avalara las acusaciones formuladas...”;
- que “fue denunciada, evaluada, juzgada y condenada por los coordinadores, quienes también estuvieron involucrados en los mismos hechos asistenciales, de manera que no eran simples testigos, sino protagonistas de primera línea”.
IV) Los Dres. Cid y Cluzet al brindar sus testimonios ante el Consejo manifestaron lo siguiente:
- que la Dra. Maraffi suspendió la traqueostomía indicada por ellos, sin informarles y sin anotar los fundamentos en la historia clínica;
- que la Dra. Maraffi, al momento de disponer la suspensión del procedimiento, los descalificó técnicamente frente al personal de enfermería y los cuestionó ante la madre del paciente, con el deterioro consiguiente del relacionamiento de los Coordinadores con el único familiar presente;
- que el paciente era socio de COMEF y que la suspensión inconsulta del procedimiento por parte de la Dra. Maraffi determinó que el equipo de otorrinolaringólogos que se había trasladado de Florida a Montevideo para efectuar la traqueostomía tuviese que regresar, con la molestia consiguiente;
- que 20 días después de los hechos, la Dirección Técnica del Sanatorio Americano (a raíz de un planteo efectuado por COMEF en el Directorio) les solicitó un informe de las razones de la suspensión de la traqueostomía;
- que a raíz del requerimiento referido, elevaron un informe (no una denuncia) a la Dirección Técnica acerca de lo acontecido, solicitando una investigación administrativa (no un sumario) para esclarecer los hechos;
- que al efectuar sus descargos, la Dra. Maraffi los descalifica éticamente: “Nos califica de una manera donde el abogado que hace la investigación cataloga como que es muy difícil recomponer la situación dentro del ámbito laboral, y allí es que aconseja la destitución” (testimonio del Dr. Cid); “luego hace descargos donde realiza cuestionamientos éticos a nosotros, a los Coordinadores, y finalmente el Directorio, siguiendo el informe final del asesor legal, termina decidiendo la suspensión del vínculo laboral de la Doctora con el Sanatorio” (testimonio del Dr. Cluzet).
CONSIDERANDO: I) Que el Consejo no analizará la conveniencia de las decisiones técnicas tomadas por los Dres. Alberto Cid y Oscar Cluzet y por la Dra. Lilián Maraffi (realización o no de la traqueostomía en la oportunidad en que se había indicado), no sólo porque excede su ámbito de competencia sino porque además no es el objeto a dilucidar en esta instancia.
Sin perjuicio de ello se tiene presente que:
- No existió en ningún momento un cuestionamiento técnico a la Dra. Maraffi, ni por parte de los Coordinadores del C.T.I. ni por parte de la Dirección Técnica;
- La Dra. Maraffi actuó en el plano técnico con la autonomía que todo médico debe tener en la relación con su paciente en el ámbito de su ejercicio profesional.
II) Que del análisis de la documentación aportada por la propia denunciante surge acreditado:
- Que los Dres. Cid y Cluzet elevaron un informe a la Dirección Técnica del Sanatorio Americano, donde relatan los hechos acaecidos y finalizan afirmando: “Sin desmedro en calificar de graves el conjunto de las consecuencias referidas, en nuestra presunta condición de parcialmente implicados es que solicitamos a Ud. se sirva disponer de las instancias de investigación y decisión que entienda más adecuadas al caso”;
- Que la separación del cargo de la Dra. Maraffi fue dispuesta por la Dirección Técnica a raíz de la investigación administrativa ordenada por el Directorio del Sanatorio Americano;
- Que el cese de la relación laboral (despido) de la Dra. Maraffi no se fundamentó en eventuales errores técnicos sino que estuvo referida “más bien a aspectos funcionales y de relacionamiento tanto a lo interno como a lo externo de la Institución, aspectos de la conducta que en definitiva también terminan incidiendo en lo asistencial” (informe del abogado instructor de la investigación).
Dicho informe culmina expresando: “Consideremos a estos efectos el tono condicional de la nota de los Dres. Cid y Cluzet y comparémoslo con las expresiones de la investigada en su nota de descargos; específicamente en las consideraciones finales donde manifiesta “creo que de la revisión de los hechos, surgen claramente serios problemas de conducción médica del paciente por parte de la coordinación y también desnuda conductas éticamente reprobables”.Tales afirmaciones exceden el límite de la defensa para convertirse en un impedimento irreversible en el relacionamiento interno, considerando además el nivel ético y profesional de los profesionales aludidos, cuyas conductas jamás estuvieron en tela de juicio. Por todo lo expuesto y analizados los antecedentes del caso, la conducta desplegada por la funcionaria Dra. Lilián Maraffi constituye a juicio del suscrito una falta grave, que compromete en forma irreversible el relacionamiento con los coordinadores y las jerarquías técnicas de la Institución” (informe del abogado instructor).
III) Que los Dres. Cid y Cluzet no tuvieron participación en el juzgamiento y desvinculación de la Dra. Maraffi, ni en las características (ajustadas a derecho o no) del procedimiento de investigación administrativa, aspectos que son atribuibles exclusivamente a la Institución.
Su participación probada se limitó a elevar un informe a la Dirección Técnica, a solicitud de esta según manifestaron ambos en ocasión de brindar sus testimonios ante el Consejo, y luego declarar en el proceso de la investigación administrativa a requerimiento del abogado instructor.
IV) Que la raíz del problema suscitado se encuentra en una total falta de comunicación entre las partes involucradas, a lo que se sumó el complejo marco institucional de asistencia que supuso la intervención de técnicos del interior del país, que agravó la falta de contacto entre todos los profesionales.
En este sentido la Dra. Maraffi debió informar a los Coordinadores de los fundamentos del cambio de conducta terapéutica dispuesta por ella, máxime que no efectuó los registros correspondientes en la historia clínica.
Por su parte los Coordinadores debieron haber hablado con la Dra. Maraffi a efectos de manifestarle lo que entendían inconveniente en su actitud, lo que hubiera contribuido a un mejor manejo del problema y quizás a un desenlace diferente del mismo. Este aspecto es reconocido autocríticamente por el Dr. Cluzet en su testimonio.
Una vez más entendemos necesario transcribir lo que establece el Art. 66 del Código de Ética Médica, ya que en situaciones como la presente destaca lo acertado del mismo:
“La buena relación humana entre los colegas es fundamental por su valor en sí misma, por su repercusión en la mejor asistencia de los pacientes y para la convivencia en el ámbito de trabajo colectivo. No es ética la calumnia ni los comentarios capaces de perjudicar al colega en el ejercicio de su profesión”.
V) Que el Dr. Oscar Cluzet, pese a no ser socio del S.M.U., siéndolo de FEMI, aceptó someter la consideración de su conducta al Consejo Arbitral, manifestando que: “lo hemos sostenido en más de una oportunidad de que es necesario que si uno de los miembros de una de las organizaciones en que todavía está dividido nuestro gremio es citado por la otra, debe concurrir, hay un deber de colaboración. Por eso quiero ser bien claro, la acepto y estoy sometido a la jurisdicción de ustedes”.
ATENTO: A todo lo expuesto y a lo dispuesto en los Arts. 42 y 55 de los Estatutos del S.M.U.
EL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY
RESUELVE:
Que de las actuaciones realizadas no surge la comisión de falta ética por parte de los Dres. Alberto Cid y Oscar Cluzet.
Dr. Leonel Briozzo
Presidente
Dr. Miguel Dicancro Dr. Dra. María del Carmen González Píriz
Dr. Francisco Cóppola Dr. Manuel Laguarda