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Fallo del Consejo Arbitral 

Respecto de la Dra. Grazzia Rey y la Br. Laura Cabrera.

Montevideo, 23 de abril de 2008

VISTO: Que el Comité Ejecutivo del S.M.U. trasladó a este Consejo la denuncia formulada por la Dra. Grazzia Rey contra la Br. Laura Cabrera.

RESULTANDO: I) Que por nota del 30 de octubre de 2007, la Dra. Grazzia Rey manifiesta que: “Envío a consideración del Comité Ejecutivo del SMU una situación a la que estoy expuesta como miembro de la Facultad de Medicina, en mi condición de Docente de la misma en el Departamento de Educación Médica.” “Con fecha 14 de marzo de 2007 fui designada por el Consejo de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República en sesión ordinaria para integrar la comisión investigadora del examen ECOE ciclipa 1 período feb 2006....” “...En las últimas semanas es por todos conocido el manejo por parte de la prensa de lo ocurrido durante el examen y del fallo de la comisión investigadora que motivaron incluso una conferencia de prensa por parte del Consejo de Facultad.” “Una de las estudiantes denunciantes de la supuesta irregularidad la Br. Laura Cabrera, hace declaraciones en la publicación electrónica “El correo de los viernes”, sobre mi comportamiento como miembro de la Comisión investigadora acusándome de diversos hechos como puede leerse en la misma.” “En primer lugar la publicación afirma que la comisión para investigar eventuales fallas de confidencialidad en un examen era presidida por mi. Eso es incorrecto como surge de la redacción de la Resolución en cuestión que transcribimos”. “En segundo lugar se dice que soy jefa de una de las estudiantes denunciantes quien además reviste la condición de grado 1 de la casa de estudios. Esta grave acusación es absolutamente falsa, ya que el cargo que ocupo en la Facultad de Medicina es del Departamento de Educación Médica, y la estudiante – docente referida, es docente del Departamento de Histología y Embriología, no existiendo ningún vínculo entre la referida estudiante y mi persona ni antes ni después de la investigación.” “En tercer lugar la acusación “de presionar” durante la investigación administrativa, es la percepción de una estudiante que vuelca en esa publicación una serie de acusaciones falsas que reafirma que el presentar denuncias sin pruebas es difamar y no denunciar.” “Como mi persona ha sido nombrada y difamada por la Br. Laura Cabrera y en la referida publicación electrónica con una total falta de ética, solicito al Comité Ejecutivo del SMU, elevar los hechos al Consejo Arbitral de nuestro Sindicato a fin de que el mismo considere los hechos.”

II) Que la Br. Laura Cabrera, denunciada en estas actuaciones, es socia del Sindicato Médico del Uruguay.

III)Que el Consejo ha analizado el siguiente material probatorio:

  1. La referida nota de la Dra. Grazzia Rey de fecha 30 de octubre de 2007, que acompañó con copia de la publicación electrónica “Correo de los Viernes” del 12 de octubre de 2007 y copia de las Resoluciones del 14 de marzo y 26 de setiembre de 2007 del Consejo de la Facultad;
  2. Testimonio de la Dra. Rey de fecha 26.03.08;
  3. Testimonio de la Br. Laura Cabrera de fecha 09.04.08.

CONSIDERANDO: I) Que no es de competencia del Consejo Arbitral, ni tampoco le fue solicitado, el estudio del problema de fondo investigado por la Comisión que integró la Dra. Rey, el cual es de competencia del Consejo de la Facultad de Medicina.

II) Que de una lectura atenta del artículo periodístico presentado por la Dra. Rey, no surge que las afirmaciones que la denunciante califica de difamantes, hayan sido hechas por la Br. Cabrera, sino que son aseveraciones del periodista redactor.

III) Que igualmente, interrogada al respecto la Br. Cabrera negó en forma tajante haber hecho declaraciones a la prensa. En este sentido dijo: “La verdad que esto me sorprende mucho porque yo no efectué ninguna declaración a medios de prensa ni hablé de la Dra. Rey.”...”Reitero que nunca hice una declaración de prensa porque previo a la presentación de la denuncia hablamos con el Decano que nos pidió reserva ya que él iba a investigar todo esto.”

ATENTO: A todo lo expuesto y a lo dispuesto en los Arts. 42 y 55 de los Estatutos del S.M.U.

EL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY

RESUELVE:

Que de las actuaciones cumplidas no surge la comisión de falta ética por parte de la Br. Laura Cabrera.

 

 

Dr. Francisco Cóppola
Presidente
Dr. Miguel Dicancro Dr. Jorge Torres
Dr. Nisso Gatteño Dr.Roberto Masliah

 

 



 




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