Los campos marcados con asterisco (*) son obligatorios
Por favor ingrese el número de su tarjeta (16 dígitos) y el nombre del titular de la misma
Por favor ingrese el número de funcionario de ASSE o técnico del CASMU
Solicito afiliarme al SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY, cuyo Estatuto y Código de Ética conozco y acepto.
Los Estatutos del SMU en su art. 4 establece las condiciones para ser afiliado al gremio: “Artículo 4 – Para ser afiliado al Sindicato, siendo médico, será necesario estar autorizado para el ejercicio de la medicina en la República, solicitarlo por escrito y ser aceptado por el Comité Ejecutivo. Los estudiantes de medicina podrán afiliarse como socios activos, o cambiar automática mente de categoría si anteriormente hubieran revistado como socios cooperadores, cuando se hayan inscripto en el cuarto año de estudio de la Facultad de Medicina.”
En ese marco, cumpliendo con el mandato estatutario al momento en que un potencial afiliado desea concretar su ingreso se le piden una serie de datos, entre lo que está incluido el título o la escolaridad para verificar si se encuentran en las condiciones establecidas.
Este procedimiento no está establecido estatutariamente y es pasible de modificación a los efectos de facilitar el proceso afiliación.
En ese sentido, y con el asesoramiento jurídico correspondiente, procederemos a modificar las exigencias solicitadas en este aspecto, eliminando la necesidad de presentar copia del título o escolaridad por la inclusión del siguiente texto (que deberá ser aceptado electrónicamente o firmado dependiendo del medio por el que se tramita la solicitud de ingreso):
“DECLARACIÓN JURADA: Declaro bajo juramento: 1 –Conocer y aceptar el contenido de los Estatutos y Resoluciones que rigen al Sindicato Médico del Uruguay. 2 – Contar con autorización legal para el ejercicio de la profesión médica o estar inscripto en el cuarto año de estudio de Facultad de Medicina. 3 –Y asimismo conocer las responsabilidades que emergen de la Declaración Jurada (art. 239 del Código Penal) La dirección de correo electrónico que constituyo se considerará válida para todas las notificaciones personales que correspondiere realizar. Art. 239 del Código Penal: “(Falsificación ideológica por un particular) El que, con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público, ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.”