Servicio de Asesoramiento Tributario del SMU

Informa:

Declaración Jurada Anual correspondiente a las rentas de categoría II

Las rentas correspondientes a la categoría II se pueden clasificar en:

  • Rentas del trabajo en relación de dependencia (sueldos).
  • Rentas del trabajo fuera de la relación de dependencia (honorarios).
  • Rentas por jubilaciones.
  • Rentas por pensiones.

Quienes perciban sólo un ingreso en relación de dependencia no deben presentar declaración jurada ante la DGI.

Deben realizar una declaración jurada anual, quienes:

  • Tengan más de un ingreso en relación de dependencia.
  • Tengan ingresos fuera de la relación de dependencia (que facturen).
  • Combinen ambos tipos de ingresos.

Mediante la declaración jurada se establecerá si el contribuyente aportó o se le retuvo IRPF de más (en ese caso tiene un saldo a su favor) o si aportó de menos, teniendo en este caso que realizar un pago adicional a DGI. En el caso de los médicos que facturen honorarios, la declaración jurada correspondiente al IVA de servicios personales se presentará conjuntamente con la Declaración Jurada del IRPF/IASS.

Lugares de pago: Redes de cobranza habilitadas (Red Pagos, Abitab, Correo Banc y Nuevo Banco Comercial) o a través de Internet, excepto en caso de pagos con certificados de crédito.


Recordamos a los socios que pueden afiliarse al Servicio de Asesoramiento Tributario del SMU y entregarnos la documentación para el cálculo personal de sus aportes. Por informes sobre este servicio pueden llamar al 2402 3234 o ingresar al sitio web del SMU: www.smu.org.uy 

Presentación Declaración Jurada IVA, IRPF y IASS 2010

  • AMM CONFEMEL
  • Logo Timbó
  • BVS SMU
  • SMU Conviene
  • SMU Conviene
  • Certificado de afiliación SMU
  • Afíliese SMU
  • logo Twitter
  • SMU Discount Bank

  • Imagen en reemplazo de flash


SMU