Las rentas correspondientes a la categoría II se pueden clasificar en:
Quienes perciban sólo un ingreso en relación de dependencia no deben presentar declaración jurada ante la DGI.
Deben realizar una declaración jurada anual, quienes:
Mediante la declaración jurada se establecerá si el contribuyente aportó o se le retuvo IRPF de más (en ese caso tiene un saldo a su favor) o si aportó de menos, teniendo en este caso que realizar un pago adicional a DGI. En el caso de los médicos que facturen honorarios, la declaración jurada correspondiente al IVA de servicios personales se presentará conjuntamente con la Declaración Jurada del IRPF/IASS.
Lugares de pago: Redes de cobranza habilitadas (Red Pagos, Abitab, Correo Banc y Nuevo Banco Comercial) o a través de Internet, excepto en caso de pagos con certificados de crédito.