Las rentas correspondientes a la categoría II se pueden clasificar en:
Quienes perciban sólo un ingreso en relación de dependencia no deben presentar declaración jurada ante la DGI.
Deben realizar una declaración jurada anual, quienes:
Mediante la declaración jurada se establecerá si el contribuyente aportó o se le retuvo IRPF de más (en ese caso tiene un saldo a su favor) o si aportó de menos, teniendo en este caso que realizar un pago adicional a DGI. En el caso de los médicos que facturen honorarios, la declaración jurada correspondiente al IVA de servicios personales se presentará conjuntamente con la Declaración Jurada del IRPF/IASS.
La presentación de la declaración jurada se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:
| RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda | Días de 2009 |
| 0 | 04 al 07 de mayo |
| 1 | 08 al 13 de mayo |
| 2 | 14 al 20 de mayo |
| 3 | 21 al 26 de mayo |
| 4 | 27 de mayo al 01 de junio |
| 5 | 02 al 05 de junio |
| 6 | 08 al 11 de junio |
| 7 | 12 al 17 de junio |
| 8 | 18 al 24 de junio |
| 9 | 25 al 30 de junio |
Los contribuyentes del IRPF y del IASS, dispondrán de plazo
hasta el 1º de julio de 2009 para efectuar el pago
del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre
de 2008.
Lugares de pago: Redes de cobranza habilitadas (Red Pagos, Abitab, Correo Banc y Nuevo Banco Comercial) o a través de Internet, excepto en caso de pagos con certificados de crédito.