Se prorroga hasta el 10 de julio de 2009 los plazos para la presentación de la Declaración Jurada de IRPF/IASS del ejercicio 2008.
Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre del 2008 en seis cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos.
| 1 cuota | 13 de julio de 2009 |
| 2 cuota | 13 de agosto de 2009 |
| 3 cuota | 14 de setiembre de 2009 |
| 4 cuota | 13 de octubre de 2009 |
| 5 cuota | 13 de noviembre de 2009 |
| 6 cuota | 11 de diciembre de 2009 |
Lugares de pago: Redes de cobranza habilitadas (Red Pagos, Abitab, Correo Banc y Nuevo Banco Comercial) o a través de Internet, excepto en caso de pagos con certificados de crédito.
Detallamos la documentación que los socios deberán reunir y presentar en las oficinas del SMU:
Declaración Jurada
Para efectuar la declaración jurada anual, deberán presentar la siguiente documentación:
Ingresos generados por actividad independiente:
Ingresos generados por sólo una actividad dependiente (sin otros ingresos):
Ingresos generados por más de una actividad dependiente:
Los medicos jubilados que perciban más de una jubilación o pensión, o que tengan algún otro ingreso además de jubilaciones o pensiones también deberán pedir a los efectos de realizar la declaración jurada Anual, una HOJA RESUMEN por los ingresos gravados por IRPF (con las deducciones y retenciones correspondientes) y Una HOJA RESUMEN por los ingresos gravados por IASS
Declaración Jurada anual correspondiente a las rentas de categoría II
Deducciones
: También deberán proporcionar documentación o información sobre las deducciones admitidas que son: aportes jubilatorios ( BPS, caja de jubilaciones profesionales, caja bancaria, etc), los aportes a ex Disse, al fondo de reconversión laboral, a cajas de auxilio o seguros convencionales, fondo de retiro médico, fondo de solidaridad y su adicional. Deberán informar también número de hijos menores o mayores declarados incapaces que el profesional tenga a su cargo, solo o en forma compartida con el otro progenitor. También quienes estén afiliados a una AFAP y tengan excedentes deberán proporcionar el estado de cuenta del año 2008 de dicha AFAP.También, los médicos que emiten facturas deben traer la información de los gastos que deducidos de IVA ( facturas descontadas).
Si el socio ha completado el Formulario 3100 en sus trabajos dependientes, debe adjuntarlo a la documentación anterior. Asimismo, deberán adjuntar los resguardos o documentos de retenciones si los hubiese (retención del IRPF efectuada por empresas contratantes), y los pagos efectuados a la DGI por IVA e IRPF.
Médicos que trabajaron en el año 2008 exclusivamente en en forma dependiente y jubilados un único pago de $610 ( $ 500 + iva)
Médicos ( no afiliados al Servicio de Asesoramiento Tributario) que trabajaron en el año 2008, en forma dependiente e independiente o de forma exclusivamente independiente un único pago de $ 1.037 ( $ 850 + iva )
Médicos que están afiliados al Servicio de Asesoramiento Tributario deben consultar en el Departamento Contable ya que en función de los meses de afiliación tendrán la Declaración Jurada sin costo o abonaran la mitad del precio ( $ 425 + Iva) .
Para hacer uso de estos servicios es necesario pedir dia y hora llamando al 402-32-34 (donde hay un contestador las 24 horas) o al 401 47 01 interno 105 en el horario de 12.30 a 18 horas , o a través de la página WEB
Sindicato Médico del Uruguay - 2009-2010
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