Compensación por gastos de locomoción
Valores anteriores
Montevideo, setiembre de 2022
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva, corresponde ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de setiembre de 2022, según la variación experimentada por el rubro "Funcionamiento de equipo de transporte", del Instituto Nacional de Estadística, en los dos
últimos meses.
Dicha variación es de un 1.15 % y aplicándola a los valores vigentes al 31.08.2022 resulta:
Médicos
Concepto ($) | setiembre-22 |
Dentro o fuera de radio | $ 417.07 |
Por radio extenso | $ 451.97 |
Practicantes de medicina
Dentro o fuera de radio | $ 97.57 |
Por radio extenso | $ 120.07 |
Urgencia, domingos y feriados | $ 130.11 |
Montevideo, julio de 2022
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva, corresponde ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de julio de 2022, según la variación experimentada por el rubro "Funcionamiento de equipo de transporte", del Instituto Nacional de Estadística, en los dos
últimos meses.
Dicha variación es de un 2.47 % y aplicándola a los valores vigentes al 30.06.2022 resulta:
Médicos
Concepto ($) | julio-22 |
Dentro o fuera de radio | $ 412.34 |
Por radio extenso | $ 446.85 |
Practicantes de medicina
Dentro o fuera de radio | $ 96.47 |
Por radio extenso | $ 118.71 |
Urgencia, domingos y feriados | $ 128.64 |
Montevideo, mayo de 2022
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva, corresponde ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de mayo de 2022, según la variación experimentada por el rubro "Funcionamiento de equipo de transporte", del Instituto Nacional de Estadística, en los
dos últimos meses.
Dicha variación es de un 3.25 % y aplicándola a los valores vigentes al 30.04.2022 resulta:
Médicos
Concepto ($) | mayo-22 |
Dentro o fuera de radio | $ 402.38 |
Por radio extenso | $ 436.05 |
Practicantes de medicina
Dentro o fuera de radio | $ 94.14 |
Por radio extenso | $ 115.84 |
Urgencia, domingos y feriados | $ 125.53 |
Montevideo, marzo de 2022
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva, corresponde ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de marzo de 2022, según la variación experimentada por el rubro "Funcionamiento de equipo de transporte", del Instituto Nacional de Estadística, en
los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 1.66 % y aplicándola a los valores vigentes al 28.02.2022 resulta:
Médicos
Concepto ($) | marzo-22 |
Dentro o fuera de radio | $ 389.73 |
Por radio extenso | $ 422.34 |
Practicantes de medicina
Dentro o fuera de radio | $ 91.18 |
Por radio extenso | $ 112.20 |
Urgencia, domingos y feriados | $ 121.58 |
Montevideo, enero de 2022
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva, corresponde ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de enero de 2022, según la variación experimentada por el rubro "Funcionamiento de equipo de transporte", del Instituto Nacional de Estadística,
en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 2.25 % y aplicándola a los valores vigentes al 31.12.2021 resulta:
Médicos
Concepto ($) | enero-22 |
Dentro o fuera de radio | $ 383.37 |
Por radio extenso | $ 415.45 |
Practicantes de medicina
Dentro o fuera de radio | $ 89.69 |
Por radio extenso | $ 110.37 |
Urgencia, domingos y feriados | $ 119.60 |
Montevideo, noviembre de 2021
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de setiembre de 2021, según la variación experimentada por el rubro "Funcionamiento de equipo de transporte", del Instituto Nacional de Estadística,
en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un -0.09 % y aplicándola a los valores vigentes al 31.10.2021 resulta:
Médicos
Concepto ($) | noviembre-21 |
Dentro o fuera de radio | $ 374.94 |
Por radio extenso | $ 406.31 |
Practicantes de medicina
Dentro o fuera de radio | $ 87.72 |
Por radio extenso | $ 107.94 |
Urgencia, domingos y feriados | $ 116.97 |
Montevideo, setiembre de 2021
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones
de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de setiembre de 2021, según la variación experimentada por el rubro "Funcionamiento de equipo de transporte", del Instituto Nacional de Estadística,
en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 4.76 % y aplicándola a los valores vigentes al 31.08.2021 resulta:
Médicos
Concepto ($) | setiembre-21 |
Dentro o fuera de radio | $ 375.29 |
Por radio extenso | $ 406.69 |
Practicantes de medicina
Dentro o fuera de radio | $ 87.80 |
Por radio extenso | $ 108.04 |
Urgencia, domingos y feriados | $ 117.08 |
Montevideo, julio de 2021
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones
de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de julio de 2021, según la variación experimentada por el rubro "Funcionamiento de equipo de transporte", del Instituto Nacional de Estadística,
en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 3.36 % y aplicándola a los valores vigentes al 30.06.2021 resulta:
Médicos
Concepto ($) | julio-21 |
Dentro o fuera de radio | $ 358.24 |
Por radio extenso | $ 388.21 |
Practicantes de medicina
Dentro o fuera de radio | $ 88.31 |
Por radio extenso | $ 103.13 |
Urgencia, domingos y feriados | $ 117.76 |
Montevideo, marzo de 2021
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones
de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de marzo de 2021, según la variación experimentada por el rubro "Funcionamiento de equipo de transporte", del Instituto Nacional de Estadística,
en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 2.99 % y aplicándola a los valores vigentes al 28.02.2021 resulta:
Médicos
Concepto ($) | marzo-21 |
Dentro o fuera de radio | $ 346.19 |
Por radio extenso | $ 375.16 |
Practicantes de medicina
Dentro o fuera de radio | $ 80.99 |
Por radio extenso | $ 99.67 |
Urgencia, domingos y feriados | $ 108.00 |
Montevideo, mayo de 2021
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de mayo de 2021, según la variación experimentada por el rubro "Funcionamiento de equipo de transporte", del Instituto Nacional de
Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 0.12 % y aplicándola a los valores vigentes al 30.04.2021 resulta:
Médicos
Concepto ($) | mayo-21 |
Dentro o fuera de radio | $ 346.59 |
Por radio extenso | $ 375.60 |
Practicantes de medicina
Dentro o fuera de radio | $ 81.08 |
Por radio extenso | $ 99.78 |
Urgencia, domingos y feriados | $ 108.13 |
Montevideo, marzo de 2021
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario
de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de marzo de 2021, según la variación experimentada por el rubro "Funcionamiento de equipo de transporte", del Instituto Nacional
de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 2.99 % y aplicándola a los valores vigentes al 28.02.2021 resulta:
Médicos
Concepto ($) | marzo-21 |
Dentro o fuera de radio | $ 346.19 |
Por radio extenso | $ 375.16 |
Practicantes de medicina
Dentro o fuera de radio | $ 80.99 |
Por radio extenso | $ 99.67 |
Urgencia, domingos y feriados | $ 108.00 |
Montevideo, noviembre de 2020
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario
de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de noviembre de 2020, según la variación experimentada por el rubro "Funcionamiento de equipo de transporte", del Instituto
Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 0.13 % y aplicándola a los valores vigentes al 31.10.2020 resulta:
Médicos
Concepto ($) | noviembre-20 |
Dentro o fuera de radio | $ 333.63 |
Por radio extenso | $ 361.54 |
Practicantes de medicina
Dentro o fuera de radio | $ 78.05 |
Por radio extenso | $ 96.05 |
Urgencia, domingos y feriados | $ 104.08 |
Montevideo, setiembre de 2020
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el
Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de setiembre de 2020, según la variación experimentada por el rubro "Funcionamiento de equipo de transporte", del Instituto
Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 0.68 % y aplicándola a los valores vigentes al 31.08.2020 resulta:
Médicos
Concepto ($) | setiembre-20 |
Dentro o fuera de radio | $ 333.21 |
Por radio extenso | $ 361.09 |
Practicantes de medicina
Dentro o fuera de radio | $ 77.95 |
Por radio extenso | $ 95.93 |
Urgencia, domingos y feriados | $ 103.95 |
Montevideo, julio de 2020
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay
y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de julio de 2020, según la variación experimentada por el rubro "Funcionamiento de equipo de transporte", del Instituto
Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 0.50 % y aplicándola a los valores vigentes al 30.06.2020 resulta:
Médicos
Concepto ($) | julio-20 |
Dentro o fuera de radio | $ 330.97 |
Por radio extenso | $ 358.66 |
Practicantes de medicina
Dentro o fuera de radio | $ 77.43 |
Por radio extenso | $ 95.28 |
Urgencia, domingos y feriados | $ 103.25 |
Montevideo, mayo de 2020
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay
y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de mayo de 2020, según la variación experimentada por el rubro "Funcionamiento de equipo de transporte", del Instituto
Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 0.85 % y aplicándola a los valores vigentes al 30.03.2020 resulta:
Médicos
Concepto ($) | may-20 |
Dentro o fuera de radio | $ 329.32 |
Por radio extenso | $ 356.87 |
Practicantes de medicina
Dentro o fuera de radio | $ 77.04 |
Por radio extenso | $ 94.81 |
Urgencia, domingos y feriados | $ 102.74 |
Montevideo, marzo de 2020
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del
Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de marzo de 2020, según la variación experimentada por el rubro "Funcionamiento de equipo de transporte",
del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 0.22 % y aplicándola a los valores vigentes al 29.02.2020 resulta:
Médicos
Concepto ($) | mar-20 |
Dentro o fuera de radio | $ 326.54 |
Por radio extenso | $ 353.86 |
Practicantes de medicina
Dentro o fuera de radio | $ 76.39 |
Por radio extenso | $ 94.01 |
Urgencia, domingos y feriados | $ 101.87 |
Montevideo, enero de 2020
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad
del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de enero de 2020, según la variación experimentada por el rubro "Funcionamiento de equipo de transporte",
del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 0.89 % y aplicándola a los valores vigentes al 31.12.2019 resulta:
Médicos
Concepto ($) | enero-20 |
Dentro o fuera de radio | $ 325.80 |
Por radio extenso | $ 353.07 |
Practicantes de medicina
Dentro o fuera de radio | $ 76.22 |
Por radio extenso | $ 93.80 |
Urgencia, domingos y feriados | $ 101.64 |
Montevideo, noviembre de 2019
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad
del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de noviembre de 2019, según la variación experimentada por el rubro "Funcionamiento de equipo de transporte",
del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 0.96 % y aplicándola a los valores vigentes al 31.10.2019 resulta:
Médicos
Concepto ($) | noviembre-19 |
Dentro o fuera de radio | $ 322.94 |
Por radio extenso | $ 349.96 |
Practicantes de medicina
Dentro o fuera de radio | $ 75.55 |
Por radio extenso | $ 92.97 |
Urgencia, domingos y feriados | $ 100.75 |
Montevideo, julio de 2019
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad
del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de julio de 2019, según la variación experimentada por el rubro "Funcionamiento de equipo de transporte",
del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 0.38 % y aplicándola a los valores vigentes al 30.06.2019 resulta:
Médicos
Concepto ($) | julio-19 |
Dentro o fuera de radio | $ 318.82 |
Por radio extenso | $ 345.50 |
Practicantes de medicina
Dentro o fuera de radio | $ 74.59 |
Por radio extenso | $ 91.79 |
Urgencia, domingos y feriados | $ 99.46 |
Montevideo, mayo de 2019
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la
Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de mayo de 2019, según la variación experimentada por el rubro "Funcionamiento de equipo de
transporte", del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 1.24 % y aplicándola a los valores vigentes al 30.04.2019 resulta:
Médicos
Concepto ($) | mayo-19 |
Dentro o fuera de radio | $ 317.62 |
Por radio extenso | $ 344.20 |
Practicantes de medicina
Dentro o fuera de radio | $ 74.31 |
Por radio extenso | $ 91.44 |
Urgencia, domingos y feriados | $ 99.09 |
Montevideo, marzo de 2019
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de
la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de marzo de 2019, según la variación experimentada por el rubro "Funcionamiento de equipo
de transporte", del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 1.18 % y aplicándola a los valores vigentes al 28.02.2019 resulta:
Médicos
Concepto ($) | marzo-19 |
Dentro o fuera de radio | $ 313.74 |
Por radio extenso | $ 340.00 |
Practicantes de medicina
Dentro o fuera de radio | $ 73.40 |
Por radio extenso | $ 90.32 |
Urgencia, domingos y feriados | $ 97.88 |
Montevideo, enero de 2019
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión
de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de enero de 2019, según la variación experimentada por el rubro "Funcionamiento de
equipo de transporte", del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 0.84 % y aplicándola a los valores vigentes al 31.12.2018 resulta:
Médicos
Concepto ($) | enero-19 |
Dentro o fuera de radio | $ 310.09 |
Por radio extenso | $ 336.04 |
Practicantes de medicina
Dentro o fuera de radio | $ 72.55 |
Por radio extenso | $ 89.27 |
Urgencia, domingos y feriados | $ 96.74 |
Montevideo, noviembre de 2018
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión
de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de noviembre de 2018, según la variación experimentada por el rubro "Funcionamiento
de equipo de transporte", del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 0.73 % y aplicándola a los valores vigentes al 31.10.2018 resulta:
Médicos
Concepto ($) | noviembre-18 |
Dentro o fuera de radio | $ 307.50 |
Por radio extenso | $ 333.24 |
Practicantes de medicina
Dentro o fuera de radio | $ 71.94 |
Por radio extenso | $ 88.53 |
Urgencia, domingos y feriados | $ 95.93 |
Montevideo, setiembre de 2018
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión
de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de setiembre de 2018, según la variación experimentada por el rubro "Funcionamiento
de equipo de transporte", del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 3.06 % y aplicándola a los valores vigentes al 31.08.2018 resulta:
Médicos
Concepto ($) | setiembre-18 |
Dentro o fuera de radio | $ 305.26 |
Por radio extenso | $ 330.81 |
Practicantes de medicina
Dentro o fuera de radio | $ 71.42 |
Por radio extenso | $ 87.88 |
Urgencia, domingos y feriados | $ 95.23 |
Montevideo, julio de 2018
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la
Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de julio de 2018, según la variación experimentada por el rubro "Funcionamiento
de equipo de transporte", del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 1.16 % y aplicándola a los valores vigentes al 30.06.2018 resulta:
Médicos
Concepto ($) | julio-18 |
Dentro o fuera de radio | $ 296.19 |
Por radio extenso | $ 320.98 |
Practicantes de medicina
Dentro o fuera de radio | $ 69.29 |
Por radio extenso | $ 85.27 |
Urgencia, domingos y feriados | $ 92.40 |
Montevideo, mayo de 2018
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior,
la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de mayo de 2018, según la variación experimentada por el rubro "Funcionamiento
de equipo de transporte", del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un -0.15 % y aplicándola a los valores vigentes al 30.04.2018 resulta:
Médicos
Concepto ($) | mayo-18 |
Dentro o fuera de radio | $ 292.80 |
Por radio extenso | $ 317.30 |
Practicantes de medicina
Dentro o fuera de radio | $ 68.50 |
Por radio extenso | $ 84.30 |
Urgencia, domingos y feriados | $ 91.35 |
Montevideo, marzo de 2018
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior,
la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar
la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de marzo de 2018, según la variación experimentada por el rubro
"Funcionamiento de equipo de transporte", del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 3.67 % y aplicándola a los valores vigentes al 28.02.2018 resulta:
Médicos
Concepto ($) | marzo-18 |
Dentro o fuera de radio | $ 293.25 |
Por radio extenso | $ 317.79 |
Practicantes de medicina
Dentro o fuera de radio | $ 68.61 |
Por radio extenso | $ 84.43 |
Urgencia, domingos y feriados | $ 91.49 |
Montevideo, enero de 2018
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del
Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde
ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de enero de 2018, según la variación experimentada por el
rubro "Funcionamiento de equipo de transporte", del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 1.09 % y aplicándola a los valores vigentes al 31.12.2017 resulta:
Médicos
Concepto ($) | enero-18 |
Dentro o fuera de radio | $ 282.86 |
Por radio extenso | $ 306.53 |
Practicantes de medicina
Dentro o fuera de radio | $ 66.17 |
Por radio extenso | $ 81.43 |
Urgencia, domingos y feriados | $ 88.24 |
Montevideo, noviembre de 2017
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica
del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva,
corresponde ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de noviembre de 2017, según la variación experimentada
por el rubro "Funcionamiento de equipo de transporte", del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos
meses.
Dicha variación es de un 0.29 % y aplicándola a los valores vigentes al 31.10.2017 resulta:
Médicos
Concepto ($) | noviembre-17 |
Dentro o fuera de radio | $ 279.82 |
Por radio extenso | $ 303.23 |
Practicantes de medicina
Dentro o fuera de radio | $ 65.46 |
Por radio extenso | $ 80.56 |
Urgencia, domingos y feriados | $ 87.30 |
Montevideo, setiembre de 2017
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica
del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva,
corresponde ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de setiembre de 2017, según la variación experimentada
por el rubro "Funcionamiento de equipo de transporte", del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos
meses.
Dicha variación es de un 0.01 % y aplicándola a los valores vigentes al 31.08.2017 resulta:
Médicos
Concepto ($) | setiembre-17 |
Dentro o fuera de radio | $ 279.00 |
Por radio extenso | $ 302.35 |
Practicantes de medicina
Dentro o fuera de radio | $ 65.27 |
Por radio extenso | $ 80.32 |
Urgencia, domingos y feriados | $ 87.04 |
Montevideo, julio de 2017
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica
del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva,
corresponde ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de julio de 2017, según la variación experimentada
por el rubro "Funcionamiento de equipo de transporte", del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos
meses.
Dicha variación es de un 0.48 % y aplicándola a los valores vigentes al 30.06.2017 resulta:
Médicos
Concepto ($) | julio-17 |
Dentro o fuera de radio | $ 278.98 |
Por radio extenso | $ 302.33 |
Practicantes de medicina
Dentro o fuera de radio | $ 65.27 |
Por radio extenso | $ 80.32 |
Urgencia, domingos y feriados | $ 87.04 |
Montevideo, mayo de 2017
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica
del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva, corresponde ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de mayo de 2017, según la variación experimentada
por el rubro "Funcionamiento de equipo de transporte", del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos
meses.
Dicha variación es de un -0.03 % y aplicándola a los valores vigentes al 30.04.2017 resulta:
Médicos
Concepto ($) | mayo-17 |
Dentro o fuera de radio | $ 277.64 |
Por radio extenso | $ 300.88 |
Practicantes de medicina
Dentro o fuera de radio | $ 64.95 |
Por radio extenso | $ 79.93 |
Urgencia, domingos y feriados | $ 86.62 |
Montevideo, marzo de 2017
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación
Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva, corresponde ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de marzo de 2017, según la variación experimentada
por el rubro "Funcionamiento de equipo de transporte", del Instituto Nacional de Estadística, en los dos
últimos meses.
Dicha variación es de un 4.75 % y aplicándola a los valores vigentes al 28.02.2017 resulta:
Médicos
Concepto ($) | marzo-17 |
Dentro o fuera de radio | $ 277.71 |
Por radio extenso | $ 300.95 |
Practicantes de medicina
Dentro o fuera de radio | $ 64.97 |
Por radio extenso | $ 79.95 |
Urgencia, domingos y feriados | $ 86.64 |
Montevideo, enero de 2017
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación
Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de enero de 2017, según la variación
experimentada por el rubro "Funcionamiento de equipo de transporte", del Instituto Nacional de Estadística,
en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 0.81 % y aplicándola a los valores vigentes al 31.12.2016
resulta:
Médicos
Concepto ($) | enero-17 |
Dentro o fuera de radio | $ 265.13 |
Por radio extenso | $ 287.32 |
Practicantes de medicina
Dentro o fuera de radio | $ 62.03 |
Por radio extenso | $ 76.33 |
Urgencia, domingos y feriados | $ 82.71 |
Montevideo, noviembre de 2016
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación
Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones
de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la compensación por gastos de locomoción
del personal técnico.
El ajuste se produce a partir del 1º de noviembre de 2016, según la variación experimentada por el rubro “Funcionamiento de equipo de transporte personal”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un -0,01% y aplicándola a los valores vigentes al 31.10.16 resulta:
Médicos
Concepto ($) | noviembre-16 |
Dentro o fuera de radio | $ 262.99 |
Por radio extenso | $ 285.00 |
Practicantes de medicina
Dentro o fuera de radio | $ 61.53 |
Por radio extenso | $ 75.71 |
Urgencia, domingos y feriados | $ 82.05 |
Montevideo, setiembre de 2016
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación
Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones
de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de setiembre de 2016, según la variación
experimentada por el rubro "Funcionamiento de equipo de transporte", del Instituto Nacional de Estadística,
en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 0.21 % y aplicándola a los valores vigentes al 31.08.2016
resulta:
Médicos
Concepto ($) | setiembre-16 |
Dentro o fuera de radio | $ 263.01 |
Por radio extenso | $ 285.02 |
Practicantes de medicina
Dentro o fuera de radio | $ 61.53 |
Por radio extenso | $ 75.72 |
Urgencia, domingos y feriados | $ 82.05 |
Montevideo, julio de 2016
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la
Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el
Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El ajuste se produce a partir del 1º de julio de 2016, según la variación
experimentada por el rubro "Funcionamiento de equipo de transporte", del Instituto Nacional de
Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 0.71 % y aplicándola a los valores vigentes
al 30.06.2016 resulta:
Médicos
Concepto ($) | julio-16 |
Dentro o fuera de radio | $ 262.47 |
Por radio extenso | $ 284.44 |
Practicantes de medicina
Dentro o fuera de radio | $ 61.40 |
Por radio extenso | $ 75.56 |
Urgencia, domingos y feriados | $ 81.88 |
Montevideo, marzo de 2016
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay,
la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay
y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El ajuste se produce a partir del 1º de marzo de 2016, según la variación
experimentada por el rubro "Funcionamiento de equipo de transporte", del Instituto Nacional
de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 2.40 % y aplicándola a los valores vigentes
al 28.02.2016 resulta:
Médicos
Concepto ($) | marzo-16 |
Dentro o fuera de radio | $ 260.56 |
Por radio extenso | $ 282.37 |
Practicantes de medicina
Dentro o fuera de radio | $ 60.96 |
Por radio extenso | $ 75.01 |
Urgencia, domingos y feriados | $ 81.29 |
Montevideo, enero de 2016
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la
Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El ajuste se produce a partir del 1º de enero de 2016, según la variación
experimentada por el rubro "Funcionamiento de equipo de transporte", del Instituto Nacional
de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 0.08 % y aplicándola a los valores vigentes al 31.12.15
resulta:
Médicos
Concepto ($) | enero-16 |
Dentro o fuera de radio | $ 254.44 |
Por radio extenso | $ 275.74 |
Practicantes de medicina
Dentro o fuera de radio | $ 59.53 |
Por radio extenso | $ 73.25 |
Urgencia, domingos y feriados | $ 79.38 |
Montevideo, noviembre de 2015
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay,
la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario
de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El ajuste se produce a partir del 1º de noviembre de 2015, según la variación
experimentada por el rubro "Funcionamiento de equipo de transporte", del Instituto
Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 0.70 % y aplicándola a los valores vigentes al
31.10.15 resulta:
Médicos
Concepto ($) | noviembre-15 |
Dentro o fuera de radio | $ 254.23 |
Por radio extenso | $ 275.51 |
Practicantes de medicina
Dentro o fuera de radio | $ 59.48 |
Por radio extenso | $ 73.19 |
Urgencia, domingos y feriados | $ 79.31 |
Montevideo, setiembre de 2015
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay,
la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario
de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El ajuste se produce a partir del 1º de setiembre de 2015, según la
variación experimentada por el rubro "Funcionamiento de equipo de transporte",
del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 4.04 % y aplicándola a los valores vigentes
al 31.08.15 resulta:
Médicos
Concepto ($) | setiembre-15 |
Dentro o fuera de radio | $ 252.46 |
Por radio extenso | $ 273.59 |
Practicantes de medicina
Dentro o fuera de radio | $ 59.06 |
Por radio extenso | $ 72.68 |
Urgencia, domingos y feriados | $ 78.76 |
Montevideo, julio de 2015
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del
Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay
y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde
ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de julio de 2015, según
la variación experimentada por el rubro "Funcionamiento de equipo de transporte",
del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 0.58 % y aplicándola a los valores vigentes
al 30.06.15 resulta:
Médicos
Dentro o fuera de radio | $ 242.66 |
Por radio extenso | $ 262.97 |
Practicantes de medicina
Dentro o fuera de radio | $ 56.77 |
Por radio extenso | $ 69.86 |
Urgencia, domingos y feriados | $ 75.70 |
Montevideo, mayo de 2015
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico
del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad
del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva,
corresponde ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El ajuste se produce a partir del 1º de mayo de 2015, según
la variación experimentada por el rubro "Funcionamiento de equipo de transporte",
del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 0.45 % y aplicándola a los valores
vigentes al 28.02.15 resulta:
Médicos
Dentro o fuera de radio | $ 241.27 |
Por radio extenso | $ 261.46 |
Practicantes de medicina
Dentro o fuera de radio | $ 56.44 |
Por radio extenso | $ 69.46 |
Urgencia, domingos y feriados | $ 75.27 |
Montevideo, marzo de 2015
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico
del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad
del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva,
corresponde ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El ajuste se produce a partir del 1º de marzo de 2015,
según la variación experimentada por el rubro "Funcionamiento de equipo
de transporte", del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos
meses.
Dicha variación es de un 1.83 % y aplicándola a los valores
vigentes al 28.02.15 resulta:
Médicos
Dentro o fuera de radio | $ 240.19 |
Por radio extenso | $ 260.29 |
Practicantes de medicina
Dentro o fuera de radio | $ 56.19 |
Por radio extenso | $ 69.15 |
Urgencia, domingos y feriados | $ 74.93 |
Montevideo, enero de 2015
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato
Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión
de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El ajuste se produce a partir del 1º de enero de 2015,
según la variación experimentada por el rubro "Funcionamiento de
equipo de transporte", del Instituto Nacional de Estadística, en
los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 1.15 % y aplicándola a los
valores vigentes al 31.12.14 resulta:
Médicos
Dentro o fuera de radio | $ 235.88 |
Por radio extenso | $ 255.62 |
Practicantes de medicina
Dentro o fuera de radio | $ 55.18 |
Por radio extenso | $ 67.91 |
Urgencia, domingos y feriados | $ 73.59 |
Montevideo, marzo de 2014
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato
Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión
de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones
de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal
técnico.
El ajuste se produce a partir del 1º de marzo de 2014,
según la variación experimentada por el rubro "Funcionamiento
de equipo de transporte", del Instituto Nacional de Estadística,
en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 4.04 % y aplicándola a
los valores vigentes al 28.02.14 resulta:
Médicos
Dentro o fuera de radio | $ 226.03 |
Por radio extenso | $ 244.94 |
Practicantes de medicina
Dentro o fuera de radio | $ 52.88 |
Por radio extenso | $ 65.07 |
Urgencia, domingos y feriados | $ 70.51 |
Montevideo, enero de 2014
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el
Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del
Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario
de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde
ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal
técnico.
El ajuste se produce a partir del 1º de enero de 2014,
según la variación experimentada por el rubro "mantenimiento
y utilización de equipo de transporte", del Instituto Nacional
de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 0.83 % y aplicándola
a los valores vigentes al 31.12.13 resulta:
Médicos
Dentro o fuera de radio | $ 217.25 |
Por radio extenso | $ 235.43 |
Practicantes de medicina
Dentro o fuera de radio | $ 50.82 |
Por radio extenso | $ 62.54 |
Urgencia, domingos y feriados | $ 67.78 |
Montevideo, marzo de 2013
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre
el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica
del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay
y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva, corresponde ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal
técnico.
El ajuste se produce a partir del 1º de marzo de 2013,
según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento
y utilización de equipo de transporte”, del Instituto
Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 1.08 % y aplicándola
a los valores vigentes al 28.02.13 resulta:
MÉDICOS
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 200.83
- Por radio extenso....................................................... $ 217.63
PRACTICANTES DE MEDICINA
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 46.98
- Por radio extenso....................................................... $ 57.82
- Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 61.65
Montevideo, enero de 2013
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91
entre el Sindicato Médico del Uruguay,
la Federación Médica del Interior, la Unión
de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario
de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva,
corresponde ajustar la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El ajuste se produce a partir del 1º de enero de 2013,
según la variación experimentada por el
rubro “mantenimiento y utilización de equipo
de transporte”, del Instituto Nacional
de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 0.10 % y aplicándola a los valores vigentes al
31.12.12 resulta:
MÉDICOS
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 198.69
- Por radio extenso....................................................... $ 215.31
PRACTICANTES DE MEDICINA
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 46.48
- Por radio extenso....................................................... $ 57.20
- Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 61.99
Montevideo, noviembre de 2012
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito
el 10.12.91 entre el Sindicato
Médico del Uruguay, la Federación
Médica del Interior, la Unión
de la Mutualidad del Uruguay
y el Plenario de Instituciones
de Asistencia Médica Colectiva,
corresponde aumentar la
compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce
a partir del 1º de noviembre de 2012,
según la variación experimentada
por el rubro “Funcionamiento
de equipo de transporte personal”,
del Instituto Nacional de Estadística,
en los dos últimos meses.
Dicha variación es de
un -0.12% y aplicándola
a los valores vigentes al 30.10.12
resulta:
MÉDICOS
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 198.50
- Por radio extenso....................................................... $ 215.11
PRACTICANTES DE MEDICINA
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 46.44
- Por radio extenso....................................................... $ 57.15
- Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 61.93
Montevideo, setiembre de 2012
De nuestra mayor
consideración:
Conforme
al Convenio
suscrito el
10.12.91 entre
el Sindicato
Médico del
Uruguay, la
Federación
Médica del
Interior, la
Unión de la
Mutualidad
del Uruguay
y el Plenario
de Instituciones
de Asistencia
Médica Colectiva,
corresponde
aumentar la
compensación por gastos de locomoción del personal
técnico.
El incremento
se produce
a partir del 1º de setiembre de 2012,
según la variación
experimentada
por el rubro
“Funcionamiento
de equipo de
transporte
personal”,
del Instituto
Nacional de
Estadística,
en los dos
últimos meses.
Dicha
variación es
de un 1,02%
y aplicándola
a los valores
vigentes al
30.08.12 resulta:
MÉDICOS
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 198.74
- Por radio extenso....................................................... $ 215.37
PRACTICANTES DE MEDICINA
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 46.49
- Por radio extenso....................................................... $ 57.22
- Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 62.00
Montevideo, julio de 2012
De
nuestra
mayor
consideración:
Conforme
al
Convenio
suscrito
el
10.12.91
entre
el
Sindicato
Médico
del
Uruguay,
la
Federación
Médica
del
Interior,
la
Unión
de
la
Mutualidad
del
Uruguay
y
el
Plenario
de
Instituciones
de
Asistencia
Médica
Colectiva,
corresponde
aumentar
la
compensación por gastos de locomoción del
personal
técnico.
El
incremento
se
produce
a partir del 1º de julio de 2012,
según
la
variación
experimentada
por
el
rubro
“Funcionamiento
de
equipo
de
transporte
personal”,
del
Instituto
Nacional
de
Estadística,
en
los
dos
últimos
meses.
Dicha
variación
es
de
un
1,80%
y
aplicándola
a
los
valores
vigentes
al
30.06.12
resulta:
MÉDICOS
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 196.74
- Por radio extenso....................................................... $ 213.21
PRACTICANTES DE MEDICINA
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 46.03
- Por radio extenso....................................................... $ 56.64
- Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 61.38
Montevideo, marzo de 2012
De
nuestra
mayor
consideración:
Conforme
al
Convenio
suscrito
el
10.12.91
entre
el
Sindicato
Médico
del
Uruguay,
la
Federación
Médica
del
Interior,
la
Unión
de
la
Mutualidad
del
Uruguay
y
el
Plenario
de
Instituciones
de
Asistencia
Médica
Colectiva,
corresponde
ajustar
la
compensación por gastos de locomoción del
personal
técnico.
El
ajuste
se
produce
a partir del 1º de marzo de 2012,
según
la
variación
experimentada
por
el
rubro
“mantenimiento
y
utilización
de
equipo
de
transporte”,
del
Instituto
Nacional
de
Estadística,
en
los
dos
últimos
meses.
Dicha
variación
es
de
un
-1,22 % y
aplicándola
a
los
valores
vigentes
al
28.02.12
resulta:
MÉDICOS
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 190.43
- Por radio extenso....................................................... $ 206.37
PRACTICANTES DE MEDICINA
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 44.55
- Por radio extenso....................................................... $ 54.82
- Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 59.41
Montevideo, enero de 2012
De
nuestra
mayor
consideración:
Conforme
al
Convenio
suscrito
el
10.12.91
entre
el
Sindicato
Médico
del
Uruguay,
la
Federación
Médica
del
Interior,
la
Unión
de
la
Mutualidad
del
Uruguay
y
el
Plenario
de
Instituciones
de
Asistencia
Médica
Colectiva,
corresponde
ajustar
la
compensación por gastos de locomoción del
personal
técnico.
El
ajuste
se
produce
a partir del 1º de enero de 2012,
según
la
variación
experimentada
por
el
rubro
“mantenimiento
y
utilización
de
equipo
de
transporte”,
del
Instituto
Nacional
de
Estadística,
en
los
dos
últimos
meses.
Dicha
variación
es
de
un
3,47 % y
aplicándola
a
los
valores
vigentes
al
31.12.11
resulta:
MÉDICOS
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 192.78
- Por radio extenso....................................................... $ 208.91
PRACTICANTES DE MEDICINA
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 45.10
- Por radio extenso....................................................... $ 55.50
- Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 60.14
Montevideo, noviembre de 2011
De
nuestra
mayor
consideración:
Conforme
al
Convenio
suscrito
el
10.12.91
entre
el
Sindicato
Médico
del
Uruguay,
la
Federación
Médica
del
Interior,
la
Unión
de
la
Mutualidad
del
Uruguay
y
el
Plenario
de
Instituciones
de
Asistencia
Médica
Colectiva,
corresponde
ajustar
la
compensación por gastos de locomoción del
personal
técnico.
El
ajuste
se
produce
a partir del 1º de noviembre de 2011,
según
la
variación
experimentada
por
el
rubro
“mantenimiento
y
utilización
de
equipo
de
transporte”,
del
Instituto
Nacional
de
Estadística,
en
los
dos
últimos
meses.
Dicha
variación
es
de
un
0,83 % y
aplicándola
a
los
valores
vigentes
al
31.10.11
resulta:
MÉDICOS
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 186.31
- Por radio extenso....................................................... $ 201.90
PRACTICANTES DE MEDICINA
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 43.59
- Por radio extenso....................................................... $ 53.64
- Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 58.12
Montevideo, setiembre de 2011
De
nuestra
mayor
consideración:
Conforme
al
Convenio
suscrito
el
10.12.91
entre
el
Sindicato
Médico
del
Uruguay,
la
Federación
Médica
del
Interior,
la
Unión
de
la
Mutualidad
del
Uruguay
y
el
Plenario
de
Instituciones
de
Asistencia
Médica
Colectiva,
corresponde
ajustar
la
compensación por gastos de locomoción del
personal
técnico.
El
ajuste
se
produce
a partir del 1º de setiembre de 2011,
según
la
variación
experimentada
por
el
rubro
“mantenimiento
y
utilización
de
equipo
de
transporte”,
del
Instituto
Nacional
de
Estadística,
en
los
dos
últimos
meses.
Dicha
variación
es
de
un
0,83 % y
aplicándola
a
los
valores
vigentes
al
31.08.11
resulta:
MÉDICOS
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 184.78
- Por radio extenso....................................................... $ 200.25
PRACTICANTES DE MEDICINA
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 43.23
- Por radio extenso....................................................... $ 53.20
- Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 57.65
Montevideo, julio de 2011
De
nuestra
mayor
consideración:
Conforme
al
Convenio
suscrito
el
10.12.91
entre
el
Sindicato
Médico
del
Uruguay,
la
Federación
Médica
del
Interior,
la
Unión
de
la
Mutualidad
del
Uruguay
y
el
Plenario
de
Instituciones
de
Asistencia
Médica
Colectiva,
corresponde
ajustar
la
compensación por gastos de locomoción del
personal
técnico.
El
ajuste
se
produce
a partir del 1º de julio de 2011,
según
la
variación
experimentada
por
el
rubro
“mantenimiento
y
utilización
de
equipo
de
transporte”,
del
Instituto
Nacional
de
Estadística,
en
los
dos
últimos
meses.
Dicha
variación
es
de
un
0,75 % y
aplicándola
a
los
valores
vigentes
al
30.06.11
resulta:
MÉDICOS
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 183.27
- Por radio extenso....................................................... $ 198.61
PRACTICANTES DE MEDICINA
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 42.88
- Por radio extenso....................................................... $ 52.76
- Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 57.18
Montevideo, mayo de 2011
De
nuestra
mayor
consideración:
Conforme
al
Convenio
suscrito
el
10.12.91
entre
el
Sindicato
Médico
del
Uruguay,
la
Federación
Médica
del
Interior,
la
Unión
de
la
Mutualidad
del
Uruguay
y
el
Plenario
de
Instituciones
de
Asistencia
Médica
Colectiva,
corresponde
ajustar
la
compensación por gastos de locomoción del
personal
técnico.
El
ajuste
se
produce
a partir del 1º de mayo de 2011,
según
la
variación
experimentada
por
el
rubro
“Funcionamiento
de
equipo
de
transporte
personal”,
del
Instituto
Nacional
de
Estadística,
en
los
dos
últimos
meses.
Dicha
variación
es
de
un
3,71 % y
aplicándola
a
los
valores
vigentes
al
30.04.11
resulta:
MÉDICOS
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 181.90
- Por radio extenso....................................................... $ 197.12
PRACTICANTES DE MEDICINA
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 42.55
- Por radio extenso....................................................... $ 52.37
- Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 56.75
Montevideo, marzo de 2011
De
nuestra
mayor
consideración:
Conforme
al
Convenio
suscrito
el
10.12.91
entre
el
Sindicato
Médico
del
Uruguay,
la
Federación
Médica
del
Interior,
la
Unión
de
la
Mutualidad
del
Uruguay
y
el
Plenario
de
Instituciones
de
Asistencia
Médica
Colectiva,
corresponde
ajustar
la
compensación por gastos de locomoción del
personal
técnico.
El
ajuste
se
produce
a partir del 1º de marzo de 2011,
según
la
variación
experimentada
por
el
rubro
“Funcionamiento
de
equipo
de
transporte
personal”,
del
Instituto
Nacional
de
Estadística,
en
los
dos
últimos
meses.
Dicha
variación
es
de
un
0,92 % y
aplicándola
a
los
valores
vigentes
al
28.02.11
resulta:
MÉDICOS
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 175.40
- Por radio extenso....................................................... $ 190.08
PRACTICANTES DE MEDICINA
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 41.03
- Por radio extenso....................................................... $ 50.50
- Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 54.72
Montevideo, enero de 2011
De
nuestra
mayor
consideración:
Conforme
al
Convenio
suscrito
el
10.12.91
entre
el
Sindicato
Médico
del
Uruguay,
la
Federación
Médica
del
Interior,
la
Unión
de
la
Mutualidad
del
Uruguay
y
el
Plenario
de
Instituciones
de
Asistencia
Médica
Colectiva,
corresponde
ajustar
la
compensación por gastos de locomoción del
personal
técnico.
El
ajuste
se
produce
a partir del 1º de enero de 2011,
según
la
variación
experimentada
por
el
rubro
“mantenimiento
y
utilización
de
equipo
de
transporte”,
del
Instituto
Nacional
de
Estadística,
en
los
dos
últimos
meses.
Dicha
variación
es
de
un
0,22 % y
aplicándola
a
los
valores
vigentes
al
31.12.10
resulta:
MÉDICOS
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 173.80
- Por radio extenso....................................................... $ 188.34
PRACTICANTES DE MEDICINA
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 40.66
- Por radio extenso....................................................... $ 50.04
- Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 54.22
Montevideo, noviembre de 2010
De
nuestra
mayor
consideración:
Conforme
al
Convenio
suscrito
el
10.12.91
entre
el
Sindicato
Médico
del
Uruguay,
la
Federación
Médica
del
Interior,
la
Unión
de
la
Mutualidad
del
Uruguay
y
el
Plenario
de
Instituciones
de
Asistencia
Médica
Colectiva,
corresponde
ajustar
la
compensación por gastos de locomoción del
personal
técnico.
El
incremento
se
produce
a partir del 1º de noviembre de 2010,
según
la
variación
experimentada
por
el
rubro
“mantenimiento
y
utilización
de
equipo
de
transporte”,
del
Instituto
Nacional
de
Estadística,
en
los
dos
últimos
meses.
Dicha
variación
es
de
un
0,2 % y
aplicándola
a
los
valores
vigentes
al
31.10.10
resulta:
MÉDICOS
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 173.42
- Por radio extenso....................................................... $ 187.93
PRACTICANTES DE MEDICINA
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 40.57
- Por radio extenso....................................................... $ 49.93
- Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 54.10
Montevideo, setiembre de 2010
De
nuestra
mayor
consideración:
Conforme
al
Convenio
suscrito
el
10.12.91
entre
el
Sindicato
Médico
del
Uruguay,
la
Federación
Médica
del
Interior,
la
Unión
de
la
Mutualidad
del
Uruguay
y
el
Plenario
de
Instituciones
de
Asistencia
Médica
Colectiva,
corresponde
ajustar
la
compensación por gastos de locomoción del
personal
técnico.
El
incremento
se
produce
a partir del 1º de setiembre de 2010,
según
la
variación
experimentada
por
el
rubro
“mantenimiento
y
utilización
de
equipo
de
transporte”,
del
Instituto
Nacional
de
Estadística,
en
los
dos
últimos
meses.
Dicha
variación
es
de
un
0,63 % y
aplicándola
a
los
valores
vigentes
al
30.08.10
resulta:
MÉDICOS
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 173.07
- Por radio extenso....................................................... $ 187.56
PRACTICANTES DE MEDICINA
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 40.49
- Por radio extenso....................................................... $ 49.83
- Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 53.99
Montevideo, julio de 2010
De
nuestra
mayor
consideración:
Conforme
al
Convenio
suscrito
el
10.12.91
entre
el
Sindicato
Médico
del
Uruguay,
la
Federación
Médica
del
Interior,
la
Unión
de
la
Mutualidad
del
Uruguay
y
el
Plenario
de
Instituciones
de
Asistencia
Médica
Colectiva,
corresponde
ajustar
la
compensación por gastos de locomoción del
personal
técnico.
El
incremento
se
produce
a partir del 1º de julio de 2010,
según
la
variación
experimentada
por
el
rubro
“mantenimiento
y
utilización
de
equipo
de
transporte”,
del
Instituto
Nacional
de
Estadística,
en
los
dos
últimos
meses.
Dicha
variación
es
de
un
0,47 % y
aplicándola
a
los
valores
vigentes
al
30.06.10
resulta:
MÉDICOS
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 171.99
- Por radio extenso....................................................... $ 186.38
PRACTICANTES DE MEDICINA
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 40.24
- Por radio extenso....................................................... $ 49.52
- Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 53.66
Montevideo, mayo de 2010
De
nuestra
mayor
consideración:
Conforme
al
Convenio
suscrito
el
10.12.91
entre
el
Sindicato
Médico
del
Uruguay,
la
Federación
Médica
del
Interior,
la
Unión
de
la
Mutualidad
del
Uruguay
y
el
Plenario
de
Instituciones
de
Asistencia
Médica
Colectiva,
corresponde
ajustar
la
compensación por gastos de locomoción del
personal
técnico.
El
incremento
se
produce
a partir del 1º de mayo de 2010,
según
la
variación
experimentada
por
el
rubro
“mantenimiento
y
utilización
de
equipo
de
transporte”,
del
Instituto
Nacional
de
Estadística,
en
los
dos
últimos
meses.
Dicha
variación
es
de
un
0,13 % y
aplicándola
a
los
valores
vigentes
al
30.04.10
resulta:
MÉDICOS
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 171.19
- Por radio extenso....................................................... $ 185.51
PRACTICANTES DE MEDICINA
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 40.05
- Por radio extenso....................................................... $ 49.28
- Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 53.41
Montevideo, marzo de 2010
De
nuestra
mayor
consideración:
Conforme
al
Convenio
suscrito
el
10.12.91
entre
el
Sindicato
Médico
del
Uruguay,
la
Federación
Médica
del
Interior,
la
Unión
de
la
Mutualidad
del
Uruguay
y
el
Plenario
de
Instituciones
de
Asistencia
Médica
Colectiva,
corresponde
ajustar
la
compensación por gastos de locomoción del
personal
técnico.
El
ajuste
se
produce
a partir del 1º de marzo de 2010,
según
la
variación
experimentada
por
el
rubro
“mantenimiento
y
utilización
de
equipo
de
transporte”,
del
Instituto
Nacional
de
Estadística,
en
los
dos
últimos
meses.
Dicha
variación
es
de
un
-2,50
%
y
aplicándola
a
los
valores
vigentes
al
28.02.10
resulta:
MÉDICOS
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 170.96
- Por radio extenso....................................................... $ 185.27
PRACTICANTES DE MEDICINA
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 40.00
- Por radio extenso....................................................... $ 49.22
- Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 53.34
Montevideo, enero de 2010
De
nuestra
mayor
consideración:
Conforme
al
Convenio
suscrito
el
10.12.91
entre
el
Sindicato
Médico
del
Uruguay,
la
Federación
Médica
del
Interior,
la
Unión
de
la
Mutualidad
del
Uruguay
y
el
Plenario
de
Instituciones
de
Asistencia
Médica
Colectiva,
corresponde
ajustar
la
compensación por gastos de locomoción del
personal
técnico.
El
ajuste
se
produce
a partir del 1º de enero de 2010,
según
la
variación
experimentada
por
el
rubro
“mantenimiento
y
utilización
de
equipo
de
transporte”,
del
Instituto
Nacional
de
Estadística,
en
los
dos
últimos
meses.
Dicha
variación
es
de
un
-0,18
%
y
aplicándola
a
los
valores
vigentes
al
31.12.09
resulta:
MÉDICOS
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 175.34
- Por radio extenso....................................................... $ 190.01
PRACTICANTES DE MEDICINA
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 41.02
- Por radio extenso...................................................... $ 50.48
- Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 54.70
Montevideo, noviembre de 2009
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de noviembre de 2009, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 0,87% y aplicándola a los valores vigentes al 31.10.09 resulta:
MÉDICOS
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 175.65
- Por radio extenso....................................................... $ 190.35
PRACTICANTES DE MEDICINA
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 41.09
- Por radio extenso...................................................... $ 50.57
- Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 54.80
Montevideo, setiembre de 2009
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de setiembre de 2009, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 4,88% y aplicándola a los valores vigentes al 31.08.09 resulta:
MÉDICOS
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 174.13
- Por radio extenso....................................................... $ 188.70
PRACTICANTES DE MEDICINA
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 40.74
- Por radio extenso....................................................... $ 50.13
- Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 54.32
Montevideo, julio de 2009
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de julio de 2009, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 9,21% y aplicándola a los valores vigentes al 30.06.09 resulta:
MÉDICOS
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 166.02
- Por radio extenso....................................................... $ 179.91
PRACTICANTES DE MEDICINA
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 38.84
- Por radio extenso....................................................... $ 47.80
- Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 51.79
Montevideo, mayo de 2009
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de mayo de 2009, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un -0,2% y aplicándola a los valores vigentes al 30.04.09 resulta:
MÉDICOS
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 152.01
- Por radio extenso....................................................... $ 164.73
PRACTICANTES DE MEDICINA
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 35.56
- Por radio extenso....................................................... $ 43.76
- Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 47.42
Montevideo, marzo de 2009
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de marzo de 2009, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un -7,27% y aplicándola a los valores vigentes al 28.02.09 resulta:
MÉDICOS
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 152.31
- Por radio extenso....................................................... $ 165.06
PRACTICANTES DE MEDICINA
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 35.63
- Por radio extenso....................................................... $ 43.85
- Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 47.52
Montevideo, enero de 2009
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de enero de 2009, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un -6,74% y aplicándola a los valores vigentes al 31.12.08 resulta:
MÉDICOS
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 164.25
- Por radio extenso....................................................... $ 177.99
PRACTICANTES DE MEDICINA
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 38.42
- Por radio extenso....................................................... $ 47.29
- Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 51.24
Montevideo, noviembre de 2008
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de noviembre de 2008, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un -5,83% y aplicándola a los valores vigentes al 31.10.08 resulta:
MÉDICOS
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 176.11
- Por radio extenso....................................................... $ 190.85
PRACTICANTES DE MEDICINA
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 41.20
- Por radio extenso....................................................... $ 50.70
- Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 54.94
Montevideo, setiembre de 2008
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde aumentar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de setiembre de 2008, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 1,31% y aplicándola a los valores vigentes al 31.08.08 resulta:
MÉDICOS
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 187.01
- Por radio extenso....................................................... $ 202.66
PRACTICANTES DE MEDICINA
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 43.75
- Por radio extenso....................................................... $ 53.84
- Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 58.34
Montevideo, julio de 2008
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde aumentar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de julio de 2008, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 5,58% y aplicándola a los valores vigentes al 30.06.08 resulta:
MÉDICOS
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 184.59
- Por radio extenso....................................................... $ 200.04
PRACTICANTES DE MEDICINA
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 43.18
- Por radio extenso....................................................... $ 53.14
- Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 57.59
Montevideo, mayo de 2008
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde aumentar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de mayo de 2008, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 1,735% y aplicándola a los valores vigentes al 30.04.08 resulta:
MÉDICOS
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 174.83
- Por radio extenso....................................................... $ 189.46
PRACTICANTES DE MEDICINA
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 40.90
- Por radio extenso....................................................... $ 50.33
- Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 54.54
Montevideo, marzo de 2008
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde aumentar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de marzo de 2008, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 0,22% y aplicándola a los valores vigentes al 28.02.08 resulta:
MÉDICOS
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 171.86
- Por radio extenso....................................................... $ 186.24
PRACTICANTES DE MEDICINA
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 40.21
- Por radio extenso....................................................... $ 49.48
- Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 53.62
Montevideo, noviembre de 2007
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde aumentar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de noviembre de 2007, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un -3,15% y aplicándola a los valores vigentes al 31.10.07 resulta:
MÉDICOS
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 168.45
- Por radio extenso....................................................... $ 182.55
PRACTICANTES DE MEDICINA
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 39.41
- Por radio extenso....................................................... $ 48.50
- Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 52.55
Montevideo, setiembre de 2007
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde aumentar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de setiembre de 2007, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 4,39% y aplicándola a los valores vigentes al 31.08.07 resulta:
MÉDICOS
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 173,93
- Por radio extenso....................................................... $ 188,49
PRACTICANTES DE MEDICINA
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 40,69
- Por radio extenso....................................................... $ 50,07
- Urgencia, domingos y feriados.................................... $ 54,26
Montevideo, julio de 2007
De nuestra mayor consideración:
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde aumentar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de julio de 2007, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 1,69% y aplicándola a los valores vigentes al 30.06.07 resulta:
MÉDICOS
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 166,62
- Por radio extenso....................................................... $ 180,56
PRACTICANTES DE MEDICINA
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 38,98
- Por radio extenso....................................................... $ 47,97
- Urgencia, domingos y feriados................................... $ 51,98
Montevideo, mayo de 2007
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde aumentar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El incremento se produce a partir del 1º de mayo de 2007, según la variación experimentada por el rubro “mantenimiento y utilización de equipo de transporte”, del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 2,75% y aplicándola a los valores vigentes al 30.04.07 resulta:
MÉDICOS
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 163,84
- Por radio extenso....................................................... $ 177,56
PRACTICANTES DE MEDICINA
- Dentro o fuera de radio.............................................. $ 38,33
- Por radio extenso....................................................... $ 47,17
- Urgencia, domingos y feriados-.................................. $ 51,12