Resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria
Reunida el 23 de junio de 2005
Levantando intermedio, la Asamblea resolvió:
Cláusulas para un convenio colectivo o acuerdo en Consejo de Salarios.
- Se acuerda la creación de un Fondo de Retiro Médico que comprenderá a todos los técnicos de las Instituciones empleadoras que acepten expresamente la obligación del aporte correspondiente.
- El Fondo de Retiro Médico se integrará con un financiamiento individual del 0,75% a partir del 1° de julio de 2005 y del 1,5% a partir del 1° de enero de 2006. Dicho aporte se incrementará a razón de un 0,75% adicional, hasta alcanzar un total del 4% en los sucesivos incrementos aplicables al colectivo comprendido.
Los integrantes del colectivo comprendido que decidieran no participar del Fondo de Retiro Médico podrán manifestar su voluntad de excluirse dentro de los noventa días de producida la primera retención de sueldo con ese destino. - El Fondo de Retiro Médico podrá ser transitoriamente administrado por entidades afines al gremio médico, de carácter no lucrativo, mediante convenio con el Sindicato Médico del Uruguay, hasta que se adopte una forma jurídica reconocida por el derecho privado.
- Se encomienda al Comité Ejecutivo la implementación de todos los aspectos relativos al Retiro Médico.
Montevideo, 23 de junio de 2005