Instructivo de Paro para Médicos y Practicantes de Casa de Galicia

Aprobado por el SMU el 29.07.2003

En la coordinación de actividades asistenciales sé debe tener en cuenta:

  1. La caracterización de las necesidades asistenciales de los pacientes que la demanden debe ser hecha por los médicos.
  2. Se debe mantener con la mayor normalidad posible la asistencia hospitalaria, en los servicios de internación, de urgencia y emergencia.
  3. Los enfermos deben recibir la medicación indicada, en todas las circunstancias, tanto en unidades de hospitalización comunes, como en las de cuidados intermedios e intensivos.
  4. El médico es un protagonista esencial de la asistencia y su participación debe ser prioritaria en las decisiones que impliquen aspectos asistenciales.
  5. El médico no debe provocar situaciones de conflicto por diferencias de opinión -ya sea con otros colegas, ya sea con funcionarios- respecto a medidas de lucha gremiales que pueden incidir sobre la asistencia médica.
  6. Detalle sobre Tareas Asistenciales:
    Se trabajará en régimen de día feriado, atendiendo solamente servicios de urgencia y emergencia y cubriendo la visita de salas de internación por los menos con un médico.
    Asimismo se mantendrá el servicio de internación domiciliaria.
    Sólo se realizará cirugía de urgencia, emergencia y oncológica.
    A tal efecto, la perentoriedad de la misma será determinada por el médico.
    Inyectables: urgencias y planes de tratamiento oncológico.
    Oxigenoterapia: se hará la urgencia.
    Radiología: se realizarán los estudios urgentes.
    Laboratorio: idem.
    Servicio de Urgencia: Funcionamiento normal.
    Áreas de Cuidados Intermedios y de CTI: Funcionamiento normal.
    Médicos internistas y residentes de instituciones privadas: Funcionamiento normal.
    Servicios de Hemodiálisis: Atención normal
    Servicios de Oncología: Tratamientos en curso y urgencias.
    Policlínicas de Tratamiento del Dolor: Sólo urgencias.
  7. El médico que deba cumplir funciones LO HARÁ SIN REGISTRAR TARJETA.
    A fin de constatar su presencia se firmará planilla de registro gremial. La misma será entregada a la Mesa Gremial una vez terminada la jornada.
  8. Se establecerá una guardia gremial médica de consulta en el SMU (Teléfono: 401 47 01) para las consultas que se entienda pertinentes.
  9. Se recuerda el respaldo gremial del SMU a todos aquellos médicos que actúen de acuerdo a los principios éticos de prestación de asistencia y al cumplimiento de estas indicaciones durante la vigencia del paro.

Sindicato Médico del Uruguay
Montevideo, 29 de julio de 2003