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Ateneo reunió a médicos y abogados interesados en la norma

Debaten flexibilizar la ley de trasplantes

La reactivación en el Parlamento de un proyecto presentado en 1996 por el diputado del Encuentro Progresista, Luis Gallo, que intenta modificar ciertos aspectos de la ley de trasplante de órganos y tejidos (N° 14.005), aprobada en 1971, derivó en un agudo análisis colectivo que tuvo como participantes a médicos y abogados vinculados al tema.

por Walter Pernas

Los especialistas emitieron sus opiniones el 21 de junio, en un ateneo que se denominó: Flexibilización de la Ley de Trasplantes, y que fue organizado por el Banco Nacional de Órganos y Tejidos y la Cátedra de Medicina Legal de la Universidad de la República, con apoyo del Sindicato Médico del Uruguay.

Los panelistas, profesores Dres. Inés Álvarez y Guido Berro
Los panelistas, profesores Dres. Inés Álvarez y Guido Berro

El hecho de que un menor pueda donar sus órganos en vida, si sus padres firman un consentimiento, fue el punto más debatido del encuentro. Así mismo, hubo posiciones a favor y en contra de la modificación que propone el proyecto del diputado Gallo -quien también es médico-, en cuanto a considerar que en casos de muerte encefálica, la hora legal del fallecimiento "es la hora en que el médico firme dicho diagnóstico en la historia clínica".

Estos temas, así como la posibilidad de que se instrumente un registro de quienes expresen su negativa a donar órganos y tejidos, serán nuevamente debatidos en un encuentro que se prevé para fines de julio y al cual se invitará a jueces.

Para entonces, se pondrá sobre la mesa una de las modificaciones que impulsa el proyecto y que despierta diferencias de opinión: "Toda persona mayor de edad fallecida sin haber expresado su voluntad en contrario, cuya causa de muerte amerite pericia forense, será considerada donante".

El médico forense y profesor de Medicina Legal, Guido Berro, dijo a Noticias que aún no tiene opinión formada al respecto, pero que ese tema es "éticamente discutible".

"¿Se les debe considerar donantes simplemente porque se les tiene que hacer autopsia? ¿No estaremos estableciendo una diferencia entre unos muertos y otros?", se preguntó Berro. Añadió que "el individuo en vida quizá no quería ser donante, pero como pasó a pericia, que es obligatoria porque la ordena un juez, y como se le tiene que hacer autopsia, se entiende que por ello es donante". De esa manera, "por el solo hecho de morir de manera violenta, por ejemplo en un accidente de tránsito, alguien es donante", precisó.

La ley vigente establece que cuando no exista expresión alguna de voluntad por parte de un individuo, "en caso de fallecimiento, la decisión estará a cargo de los parientes (...)" según el siguiente orden: cónyuge, hijos legítimos o naturales reconocidos o declarados tales, padres, hermanos, hijos adoptivos, ascendientes o descendientes de segundo o ulterior grado, colaterales de tercer o ulterior grado.

La exposición de motivos del proyecto Gallo señaló "la necesidad de considerar donante a toda persona cuya causa de muerte amerite pericia forense, siempre que su extracción sea realizada con consentimiento del juez y el forense de turno, sin violentar el área de prueba", y alegó que "desde 1979 se procede de esta manera amparados en el decreto del Poder Ejecutivo 460/79 sin que esto haya suscitado problema alguno".

En el ateneo, la directora del Banco Nacional de Órganos y Tejidos, Inés Álvarez, señaló -según el material audiovisual proyectado- que las modificaciones que otorguen flexibilidad a la ley de trasplantes deben "acompasar los avances científicos y terapéuticos en el área, así como corregir las debilidades constatadas en el funcionamiento" del mecanismo actual. Además, indicó que tales cambios deben contemplar los principios de "voluntariedad, altruismo, gratuidad, anonimato, equidad de selección, evaluación y control".

Lo más discutido

Otra de las propuestas esgrimidas por la directora del Banco Nacional de Órganos y Tejidos a fin de instalar el debate en el ateneo fue la siguiente: "Los menores podrán ser donantes de residuos quirúrgicos, progenitores hematopoyéticos y médula ósea con la autorización de sus representantes legales, los padres naturales, adoptivos o en ausencia de éstos los tutores".

El abogado penalista Germán Aller coincidió con el abogado civilista, Carlos Berlangieri, en que "las leyes no se deben tocar" (ver recuadro).

Aller aclaró que asume esa postura al entender que "muchas veces se hacen modificaciones que no son armónicas con el resto del Derecho, lo que carece de lógica".

"¿Cómo puede entender el ciudadano que un muchacho menor no puede realizar ciertas tareas laborales o no se le permite ingresar a un cine a ver determinadas películas, pero sí puede entregar un riñón?", se preguntó el jurista. Añadió que este es un tema de "lógica común" y que introducir modificaciones de este tipo "llevaría a una desarmonización de la ley en el ámbito penal y civil porque sería una situación absolutamente diferente y contradictoria". Sostuvo que "en caso de que el menor done órganos tendría que estar muy controlado: no solo se debe tener en cuenta que haya sabido de la donación, sino que haya comprendido el alcance de lo que va a hacer, y esto es muy difícil de comprobar". En estos casos, "también el donante corre riegos de vida. Entonces, hay que tener mucho cuidado porque se debe sumar el riesgo de vida de la persona que requiere el órgano a la del individuo que dona". Según el jurista, "suena cruel decir: 'no le vamos a permitir que done un riñón a su hermanito', pero hay que evaluar que puede ser un riesgo de vida a cambio de dos riesgos de vida".

Quitar ese gran peso a los padres

Opinión de Betty Bono

(médica, ex directora del Banco Nacional de Órganos y Tejidos)

El artículo 11 de la ley vigente permite crear un banco o registro de médula ósea que ayudaría a resolver el problema de la donación de la médula ósea entre menores de edad. Si fuéramos capaces de crear un buen banco de médula ósea podríamos sacarles ese gran peso a los padres que deben dar el consentimiento de donación por el menor. Sobre todo si se trata de niños, porque en el caso de adolescentes, con un entorno de sicólogos, pueden saber si quieren donar o no.

Hay que poner a funcionar rápidamente ese registro de potenciales donantes de médula ósea, también de carácter internacional, con lo cual se accedería al intercambio con bancos de otros países. Esto permitiría acceder a médula no relacionada, en condiciones legales, sin necesidad de recurrir al menor.

Cuando una persona necesita un trasplante de médula ósea, concurren 10 o 15 familiares de ese individuo a practicarse estudios a fin de saber si pueden donar. De pronto unos sirven y otros no, pero todos tuvieron la disposición de ser donantes. A ellos habría que consultarles si estarían a disposición para, en el caso de que haya otra persona que lo necesite, dar su médula. De esta manera, la donación sería a la sociedad, no a una persona determinada. Aún no se instaló un registro de médula ósea por problemas de instrumentación; en este país tan burocrático no es fácil hacer las cosas.

No tengan miedo, no toquen las leyes

Opinión de Carlos Berlangieri

(abogado civilista, especialista en Medicina Legal)

Hay un tema recurrente que siempre queda en el tapete: el donante vivo. Y en tal sentido, en el tema de la minoridad existen varios problemas: hasta ahora no hay ninguna disposición que diga que la patria potestad (en los casos de donación de órganos) la ejercen los padres conjuntamente. Que tiene que estar la voluntad del padre y de la madre consintiendo "sí" por la donación del menor. Las primeras preguntas son: ¿a ese menor se le informa?, ¿qué se le informa?, ¿cómo se le informa?, ¿a los padres qué se les informa o qué se deja de informar?

En un país en el que 50% de los matrimonios son divorciados o separados, con una (situación) conflictiva de la guarda y de la tenencia, el ejercicio de la patria potestad (para estos casos) es muy complicado, porque el guardador puede dar el consentimiento, pero el no guardador lo puede negar. Así mismo, a raíz de la liberalidad de las costumbres, de la existencia cada vez más notoria del concubinato, hay más hijos naturales que cuando se hizo la ley (a principios de los años 70) .

Con el tema de la minoridad tengo mis grandes dudas, por más que me preocupe tratar de conseguir una solución para que también los menores donen. No le veo solución; quizá el Departamento (de Medicina Legal) debería sentarse a resolver el asunto.

A las leyes no las toquen, déjenlas como están, porque todo retoque de una ley hecha en el año 1972, poniendo el ingrediente del año 2000 puede armar líos inexpugnables. La podemos cambiar toda, pero el retocar por puntos no es un tema de política legislativa saludable.

El artículo 7 de la Constitución consagra el derecho a la vida. Y si la opción es entre la vida y otra cosa -no quiero decir la muerte- creo que la opción que puede hacer el médico por la vida siempre va a tener el respaldo constitucional. En los estrados judiciales no creo que haya jueces -yo fui juez durante 20 años- que tomen una medida de ningún tipo ante alguien que apostó por la vida. No creo que ningún juez ni abogado actúe contra un médico que optó por la vida. Yo no conozco ningún caso de este tipo que haya llegado a los estrados judiciales.

En los años que llevo vinculado a la Medicina Legal, me di cuenta de que el médico tiene un gran temor, que es el de la inseguridad: no saber qué le puede pasar (eventualmente ante la Justicia, en determinados casos en los que le toca adoptar decisiones límites). Me atrevo a decir que no le va a pasar nada, si la opción es clara por la vida: por ejemplo, si el menor era el único que podía hacer el trasplante, (el médico) consiguió el consentimiento de los padres, lo llevó a cabo y salvó una vida.

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