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Medidas vinculadas a eventuales quiebres de IAMC

Texto de la propuesta enviada por el Sindicato Médico del Uruguay al señor ministro de Salud Pública, Cr. Horacio Fernández Ameglio, en respuesta a su solicitud de que el SMU elaborara un mecanismo a seguir en la distribución de socios y absorción de personal no médico, para los eventuales cierres de instituciones mutuales, no obstante lo cual, el SMU planteó al Ministerio la necesidad de buscar soluciones que impidan el cierre de otras instituciones.

Medidas a adoptar por el Ministerio de Salud Pública

1. Régimen de libre distribución de USUARIOS:

  • Medición de crecimiento de las IAMC en un período de 60 días y asignación de trabajadores (médicos y no médicos) de acuerdo con un índice previamente establecido que vincule el número de socios "nuevos" por Institución con dicho personal.
  • Para ello se sugiere la conformación de una comisión con participación de los actores a los efectos de determinar el valor del índice respectivo como parte del mecanismo establecido.
  • Las Instituciones que lo deseen pueden autoexcluirse del mecanismo comunicándolo previamente al MSP.

2. Plan de redistribución de médicos y personal técnico administrativo y de servicio entre entidades del sector:

  • El personal en relación de dependencia procedente de la Institución que sea clausurada, será distribuido con relación a los socios de dicha mutualista que libremente se incorporen a las IAMC participantes del mecanismo.
  • Los criterios principales de prioridad para la incorporación del personal médico en el esquema propuesto son:
  1. Trabajo exclusivo (exceptuando actividad docente y cargos en el sector público) o principal ingreso (con declaración jurada), con un mínimo de antigüedad en el cargo de un año, excluyendo cargos de dirección.
  2. Prioridad para personal médico que no tenga vínculo de propiedad alguno con la entidad que quiebra (por ejemplo, en cooperativas en las cuales el conjunto del cuerpo médico no es cooperativista, aquellos que no lo sean tendrán prioridad sobre los cooperativistas), particularmente los que ocuparon cargos de dirección general, dirección técnica y de junta directiva.
  3. Grado de cumplimiento en el cargo en base a aquella variable definida para la medición, por ejemplo, la realización efectiva de horas de trabajo con relación a las horas contratadas en el último año de trabajo (se exceptúa de la medición factores accidentales como el incumplimiento por enfermedad, para cuyos casos deberán tomarse períodos más extensos o mecanismos ad hoc a definir).
  4. En caso de existir superposición de cargos (en la Institución que quiebre y en la Institución adjudicada), el médico podrá elegir cuál de ellos prevalece a los efectos de quedar definido su esquema laboral futuro.

3. Se admite la realización de publicidad para la captación de socios por parte de las IAMC respecto de las entidades que quiebren siempre que se ajusten estrictamente al marco normativo establecido para dichas instituciones.

  • En caso de existir lagunas en la normativa vigente con relación al punto, se sugiere que el MSP incluya un marco regulatorio para el presente mecanismo, en el cual se definan las reglas de juego y las sanciones correspondientes para el caso de incumplimiento.

Medidas a adoptar por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

1. Supervisión de la incorporación del personal médico, técnico, administrativo y de servicio, según la normativa que se apruebe por el MSP, MTSS y los actores del sector.

Medidas a adoptar por el Ministerio de Economía y Finanzas

1. Supervisión de la marcha financiera de las instituciones IAMC a través de las reparticiones con competencia en la materia a nivel del Ministerio en coordinación con el MSP.

Medidas vinculadas al sector globalmente considerado

Medidas a adoptar por el MSP

1. Poner en marcha las propuestas de soluciones recomendadas por la Comisión Multisectorial convocada por el MSP en documento elevado a usted el 24 de marzo del año 2000.

2. Regular un régimen de funciones entre IAMC exclusivo para entidades que demuestren ser viables (asistencial y económicamente) una vez fusionadas.

3. Iniciar un proceso de acreditación en los tres niveles de atención para todas las entidades prestadoras de salud en el país.

4. Operativizar -en coordinación con el MEF- una triangulación de deudas entre el Estado, las IAMC y el BPS, compensando saldos entre cuentas deudoras y acreedoras, dado que el Estado mantiene deudas con las IAMC por servicios prestados y éstas con el Estado por diversos conceptos (por ejemplo, aportaciones al BPS).

Comité Ejecutivo
Junio 15 de 2000

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