Resumen de las
propuestas de medidas vinculadas a eventuales quiebres de
IAMC
El presente documento fue
elaborado por el sociólogo Joaquín Serra, director de
Control de Calidad del Ministerio de Salud Pública, como
intento de resumen de las propuestas presentadas
verbalmente por Plenario de IAMC, UMU, FEMI, FUS y el
concretado por escrito -que figura en la página
anterior- por el SMU. Las partes mencionadas plantearon
no abordar la discusión de las pautas presentadas por
Serra, hasta tanto no se dieran a conocer las medidas
anunciadas por el MSP para el sector.
Ante la eventualidad del quiebre de una
IAMC y con la finalidad de salvaguardar la continuidad
asistencial, la libertad de elección de los afiliados y
preservar el mayor número de empleados posible, las
partes convienen:
1. Régimen de libre distribución
de los afiliados.
- Los afiliados se distribuirán libremente entre
todas las IAMC, manteniendo todos los derechos
asistenciales que tenían en la institución de
origen.
- El control de las incorporaciones de afiliados
será realizado por la División de Control de
Calidad del MSP.
- Las instituciones se comprometen a no realizar
publicidad específicamente para captar afiliados
de la IAMC eventualmente cerrada.
- La División de Control de Calidad del MSP no
autorizará publicidad que contenga mensajes
vinculados al punto anterior.
2. Plan de redistribución de personal entre las
IAMC.
- El personal en relación de dependencia
procedente de la IAMC eventualmente clausurada
será incorporado en base al crecimiento absoluto
de afiliados de cada IAMC. El número de
trabajadores a incorporar se determinará a
partir del siguiente índice, que será calculado
para cada una de las IAMC al último día del mes
previo a que ocurra la eventual clausura:
(Cantidad de trabajadores titulares / Cantidad de
afiliados)
Este índice será multiplicado por el crecimiento
absoluto de afiliados de cada IAMC. El resultado
determinará el número de trabajadores a incorporar. Los
ingresos se realizarán a los 30, 60 y 90 días de
ocurrido el cierre. A los 90 días los trabajadores
serán confirmados en sus cargos.
3. Criterios de priorización para la
incorporación del personal.
- Se respetarán las proporciones existentes entre
el personal titular médico y no médico de la
IAMC clausurada, manteniéndose dicho coeficiente
a los efectos de su redistribución.
- Orden de prioridad del personal médico y
practicantes:
- Trabajo exclusivo (exceptuando actividad docente
y cargos en el sector público) o principal
ingreso (con declaración jurada), con un mínimo
de antigüedad en el cargo de un año, excluyendo
cargos de dirección.
- Prioridad para el personal médico que no tenga
vínculo de propiedad alguno con la entidad que
quiebra (por ejemplo, en cooperativas en las
cuales el conjunto del cuerpo médico no es
cooperativista, aquellos que no lo sean tendrán
prioridad sobre los cooperativistas),
particularmente los que ocuparon cargos de
dirección general, dirección técnica y de
junta directiva.
- Grado de cumplimiento en el cargo en base a que
se hubiera trabajado por lo menos 80% de las
horas contratadas en los últimos 12 meses. Se
exceptuará de la medición factores accidentales
como el incumplimiento por enfermedad, para cuyos
casos deberán tomarse períodos adicionales
inmediatos y equivalentes.
- En caso de existir superposición de cargos (en
la institución que quiebra y en la institución
adjudicada), el médico podrá elegir cuál de
ellos prevalece a los efectos de quedar definido
su esquema laboral futuro.
- Orden de prioridad del personal no médico:
- Los trabajadores que no tengan otro trabajo.
- La incorporación se realizará por antigüedad,
para funcionarios titulares y suplentes que en
los últimos seis meses hubieran trabajado por lo
menos 80% de la carga horaria definida por laudo
para su categoría, o que a la fecha se
encuentren en Seguro de Desempleo.
- Criterios comunes al personal médico y no
médico:
- El personal médico con vínculo de propiedad con
la entidad que quiebra recién será incorporado
luego de haberse agotado la totalidad del
personal de la IAMC clausurada.
- El personal médico y no médico con cargos de
dirección no tendrá derecho a ser incorporado.
- Dentro de cada categoría se excluirán aquellos
trabajadores que tengan causal jubilatoria.
- La incorporación de personal se realizará a
valor laudo.