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Una carta y su respuesta

Montevideo, 28 de junio de 2000

Sr. Director de Últimas Noticias

Presente

Agradezco a usted la publicación de la siguiente carta abierta al señor presidente del Sindicato Médico del Uruguay.

Sr. Presidente del
Sindicato Médico del Uruguay
Dr. Juan Carlos Macedo

En estos días ha tomado nuevamente estado público la situación de los médicos que cumplieron funciones durante el gobierno militar, en establecimientos de reclusión de la época.

Naturalmente, cuando el Consejo Arbitral del Sindicato Médico del Uruguay inicia un proceso, los profesionales sometidos al mismo por el cumplimiento de sus tareas, saben a qué atenerse.

La gremial Sindicato Médico del Uruguay tiene en el país una posición muy clara, y por todos conocida, en el plano gremial y en el político.

Tiene derecho a ello, no lo cuestionamos. ¿Pero cómo se puede ser juez y parte?

No vamos a entrar a analizar los argumentos manejados en cada uno de los casos que el Consejo Arbitral ha estudiado. Pero generalmente este procedimiento se pone en marcha frente a la denuncia de alguna de las partes.

Y la discusión se centra en si se cumplieron o no determinadas normas recogidas en el Derecho Internacional y relativas al trato a dar a los prisioneros de guerra. Ya que de eso se trata. El país vivió en las décadas del 70 y del 80 un estado de guerra interna. Y en las guerras es muy difícil cumplir con los artículos de las leyes, desgraciadamente, por los beligerantes.

El Consejo Arbitral cita generalmente en respaldo de sus fallos y como fundamentos de la Declaración de Tokio de octubre de 1975 adoptada en la XXIX Asamblea Médica Mundial que dice:

1. El médico no deberá favorecer, aceptar o participar en la práctica de la tortura o de otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes, cualquiera sea la ofensa atribuida a la víctima, sea ella acusada o culpable, cualesquiera sean sus motivos o creencias y en toda situación, conflicto armado y lucha civil inclusive.

2. El médico no proveerá ningún lugar, instrumento, sustancia o conocimiento para facilitar la práctica de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, o para quebrantar la capacidad de resistencia de la víctima hacia tales procedimientos.

3. El médico no deberá estar presente durante cualquier procedimiento que implique el uso o amenaza del uso de tortura o de otro trato cruel, inhumano o degradante.

4. Un médico debe tener completa libertad clínica para decidir el tipo de atención médica de un individuo por quien él o ella es responsable. El papel fundamental del médico es aliviar el sufrimiento del ser humano sin que ningún motivo, ya sea personal, colectivo o político, lo separe de este noble objetivo.

Cita luego los Principios de Ética Médica adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1982, que dicen:

Principio 1. El personal de salud, especialmente los médicos, encargado de la atención médica de personas presas o detenidas tiene el deber de brindar protección a la salud física y mental de dichas personas y de tratar sus enfermedades al mismo nivel de calidad que brindan a las personas que no están presas o detenidas.

Principio 3. Constituye una violación de la ética médica el hecho de que el personal de salud, en particular los médicos, tenga con los presos o detenidos cualquier relación profesional cuya sola finalidad no sea evaluar, proteger o mejorar la salud física y mental de éstos.

Principio 4. Es contrario a la ética médica el hecho de que el personal de salud, en particular los médicos:

a) Contribuyan con sus conocimientos y pericia a interrogatorios de personas presas y detenidas, en una forma que pueda afectar la condición o salud física o mental de dichos presos o detenidos y que no se conforme a los instrumentos internacionales pertinentes.

b) Certifiquen, o participen en la certificación de que la persona presa o detenida se encuentra en condiciones de recibir cualquier forma de tratamiento o castigo que pueda influir desfavorablemente en su salud física y mental y que no concuerde con los instrumentos internacionales pertinentes, o participen de cualquier manera en la administración de todo tratamiento o castigo que no se ajuste a lo dispuesto en los instrumentos internacionales pertinentes.

Y cita además el Código de Ética Médica del Sindicato Médico del Uruguay, que dice:

Artículo 2. Los profesionales de la medicina deben cuidar la salud de las personas y de la comunidad sin discriminación alguna, respetando la vida y los derechos humanos. Es deber fundamental prevenir la enfermedad y proteger y promover la salud de la colectividad. El médico debe ejercer inspirado por sentimientos humanitarios. Jamás actuará para generar padecimientos no impuestos por razones médicas, ni tratos crueles, inhumanos o degradantes, o para el exterminio del ser humano, o para cooperar o encubrir atentados contra la integridad física o moral. El médico, como integrante del equipo de salud debe desarrollar las acciones necesarias para que el ser humano se desarrolle en un ambiente individual y socialmente sano, para lo cual se basa en una formación profesional reconocida y se guía por los principios y normas éticas establecidos en este Código.

Artículo 47 - Ante casos de tortura o tratamientos crueles, degradantes o inhumanos:

l) Se prohíbe todo acto médico que signifique cooperación de cualquier naturaleza con una acción reprobada por los principios éticos de la profesión.

2) La prohibición incluye la participación activa, el silencio y la obediencia debida, el encubrimiento, la tolerancia y toda otra intervención que signifique aconsejar, sugerir, consentir o asesorar en la comisión de actos incompatibles con el respeto y la seguridad debidas al ser humano.

3) Se prohíbe especialmente la participación profesional directa o indirecta en actos destinados al exterminio o la lesión de la dignidad o la integridad física o mental del ser humano (Resolución de la Asamblea General de la ONU, 16.12.82).

4) El médico no deberá estar presente antes, durante ni después, de cualquier procedimiento en que la tortura u otras formas de tratamientos degradantes sean usadas, aun como amenaza.

Artículo 50. El médico que trabaja para instituciones militares y policiales debe respetar la misma ética que el resto de sus colegas. Este Código de Ética es un estamento superior a cualquier reglamento.

Yo me pregunto, Sr. Presidente, si el apresamiento y el mantenimiento en prisión del peón rural Pascasio Báez -entre otros-en condiciones infrahumanas no va contra las justas normas que esa institución cita en sus juicios. ¿Y el personal vinculado a la salud que participó en este operativo, no tiene responsabilidades? ¿Y sobre ellos esa gremial no tiene nada que decir?

Yo me pregunto, Sr. Presidente, si la decisión de matar a este peón rural fue tomada por personal vinculado a la salud. Y si así hubiese sido, ¿qué hacemos?

Este peón rural que no era un combatiente, y que su único delito fue encontrar accidentalmente una tatucera, fue asesinado con 4 gramos de pentotal. Si este asesinato, Sr. Presidente, fue llevado a cabo por personal vinculado a la salud, ¿qué actitud adoptamos?

Estos hechos no fueron investigados por el Consejo Arbitral del Sindicato Médico del Uruguay, ¿tal vez porque el Sr. Pascasio Báez no tenía familiares que reclamaran?

¿Qué funciones están cumpliendo ahora? ¿Serán médicos de familia? ¿Por qué se extiende sobre ellos casualmente el manto del olvido? ¿A los autores de este asesinato no se les aplican las normas de la Moral Universal y aquellas que tan prolijamente enumera el Consejo Arbitral del Sindicato Médico del Uruguay?

Sr. Presidente del Sindicato Médico del Uruguay, ¿los Derechos Humanos son sólo para unos? ¿La verdad y el castigo también?

¿Esa vara que se usa para medir actos médicos sólo funciona en una dirección?

¿Se considera que el trato es inhumano cuando va dirigido a nuestros compañeros y no merece condena cuando se le aplica a nuestros adversarios?

Sr. Presidente, ¿usted cree que con esta mentalidad y con estas actitudes vamos a restablecer definitivamente la paz entre los uruguayos?

Atentamente,

Representante Nacional Ruben Díaz
C.I. 1.147.483-8
Tel. 924.66.96
Palacio Legislativo

 

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