| A partir del primer día de abril entrará en vigencia en nuestro país la nueva ley jubilatoria. La principal novedad de la norma radica en que la cobertura no sólo la brindará el BPS, sino que se faculta a nuevas entidades, - las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional - a captar ahorros individuales, administrarlos por el lapso correspondiente, y transferirlos luego a una aseguradora para que la misma "pague" la jubilación. Esta es la base del nuevo sistema. |
por Edward Stanley
El presente trabajo es una mera aproximación a la nueva ley, cuya única intención es informar con las obvias limitaciones del espacio, sobre algunas de las disposiciones de la nueva ley previsional. Evaluar social, ética y políticamente el sistema aprobado escapa a nuestra órbita. El objetivo es tratar de brindar un panorama informativo que permita a cada uno de los lectores formarse su propia opinión sobre el nuevo sistema. Es imprescindible saber, para poder contestar correctamente la interrogante del título.
Hubo una vez y hace tiempo un sistema previsional uruguayo rico y solidario que daba orgullo. Luego hubo un prolongado historial negativo que llevó inevitablemente al desequilibrio. Hubo un poco de todo: prebendas, clientelismos, evasión, y despilfarros, pero lo concreto es que los balances actuariales (ver recuadro), o no se realizaron o no se tuvieron en cuenta. Entre los evasores destacó el Estado uruguayo, ya que el déficit de la Caja Civil derrotó al superávit de la Caja de Industria y Comercio. En esta última aporta la mayoría de los trabajadores privados del país, mientras que en la Civil deberían hacerlo los trabajadores públicos. (A quienes se les descontaba su montepío mes a mes, pero el dinero no se volcaba al BPS). Una vieja polémica entre los defensores de Industria y Comercio y los responsables económicos del país acerca del superávit de esta Caja, y de su eventual sostenimiento del sistema durante años, se ha zanjado en los últimos tiempos por el expeditivo sistema de la ignorancia, ya que los verdaderos balances de cada Caja se han convertido en herméticos documentos reservados sólo para iniciados.
Por otra parte, es claro que un sistema que admite los testigos "de oficio," que pena a quienes pagan religiosamente ya que licúa y refinancia deudas a varias décadas a las empresas morosas, que toma en cuenta para el promedio los tres últimos años de aportes, y que fija topes para las prestaciones, "invita" a pergeñar malabarismos para defraudarlo. Así quedó.
Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, de aquí en más llamadas AFAP, pasan a integrar el paisaje económico del Uruguay. Se trata de sociedades anónimas privadas que van a integrar con el BPS un sistema llamado mixto, de administración de los aportes de los trabajadores del país. Cada trabajador tendrá una cuenta personal que irá formando un capital con una rentabilidad anual mínima asegurada. Las AFAP invertirán ese dinero por cuenta del trabajador durante todos los años que dure su vida activa, y contratarán un seguro de invalidez y fallecimiento a nombre del beneficiario en una aseguradora de su elección. Cuando el titular se jubile, la AFAP deberá transferir el capital acumulado a una empresa aseguradora, pero en este caso elegida por el beneficiario, para que abone mensualmente la jubilación. El monto de la misma dependerá del capital acumulado, y de las tablas de expectativa de vida que se aplican en este sector. El Sindicato Médico del Uruguay como institución se interroga sobre la mejor forma de mantener controlados los voluminosos aportes de los médicos, y obtener beneficios adicionales para el gremio, por lo cual estudia a fondo la posibilidad de introducirse en el sistema, y formar parte de una AFAP.
Las primeras preguntas respecto de la nueva ley jubilatoria se acumulan rápidamente ya que el texto de la misma es largo e intrincado. Tratemos de ir conociendo el camino de a poco.
a)El nuevo sistema divide el tema en varios regímenes, según cual sea la edad del beneficiario al primero de abril de 1996:
- Menores de 40 años: estarán obligatoriamente en el Sistema Mixto, que consta de dos niveles. Uno prevé el aporte al BPS por ingresos hasta un tope de $U 5.900, y el otro a una AFAP desde ese monto hasta un tope de $U 17.900. (Atención que el artículo 8 de la ley estipula otras modalidades para subdividir los aportes de ingresos cercanos al primer tope).
- Mayores de 40 años y sin causal jubilatoria al 31/12/96: inicialmente estarán en el llamado Régimen de Transición, pero podrán optar por incorporarse al nuevo sistema, decisión que deberán tomar antes del 21/12/96.
- Mayores de 40 años y con causal jubilatoria al 31/12/96:
mantendrán sus derechos jubilatorios de acuerdo al régimen anterior, pero habrá algunos cambios en el cálculo de la liquidación de los haberes. Hay una ventaja: si cesa con 65 o más años antes del 31/12/2002, su jubilación no tendrá el tope de los 7 salarios mínimos nacionales. (Será de unos $U 7.200 a febrero del 96). A pesar del poco lapso de ahorro que tendrían quienes pertenezcan a este nivel, también podrán optar por integrar sus aportes en una AFAP, según las franjas del primer ejemplo, con lo cual podrían obtener una jubilación complementaria a la del BPS.
- Se asume tentativamente que la dimensión del nuevo mercado para el primer año será de 70 millones de dólares, con incrementos posteriores por diversos motivos, entre los cuales no es menor el de la probable caída de la subdeclaración. Se entiende que es un mercado con cabida para un número reducido de AFAPS, y que se trata de un negocio a largo plazo.
- El capital mínimo necesario será de UR 60.000, aproximadamente U$S 950.000, mas una Reserva de Garantía de UR 12.000, unos U$S 190.000, que servirá en principio como fondo de garantía de la actividad de la AFAP.
- Posibilidades de inversión reguladas por la ley:
Cada uno de nosotros deberá hacer un par de elecciones individuales este año, cualquiera sea la edad y el nivel de ingreso. Pero además en el plano colectivo, el SMU entiende que quienes trabajan en la salud, podrían formularse la pregunta del título. ¨Podemos hacer algo para controlar nuestros voluminosos aportes y además obtener mayores beneficios individual y colectivamente?. ¨Será conveniente que los propios médicos participen en una AFAP, formando una sociedad junto a otras instituciones afines, o especializadas en la actividad financiera?. Dado que la elección de la AFAP es una decisión libre, es bueno detenerse a reflexionar profundamente si se va aportar en una AFAP cuya administración sea ajena, como la que ya constituyó el Banco República con el Banco de Seguros y el BPS, o como la que anuncian otras instituciones bancarias privadas; o si se prefiere aportar en una institución en la que el SMU tenga parte del capital accionario.
Sindicato Médico del Uruguay - 2006-2007
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