CASMU

Habilitación del Centro Asistencial del Sindicato Médico del Uruguay (CASMU) como Institución Asociada a la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina para la formación de recursos humanos en salud

La Comisión Directiva de la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina, en sesión del 14 de diciembre de 2007,

VISTO:

  1. La solicitud de habilitación presentada por Centro de Asistencia del Sindicato Médico del Uruguay (CASMU) como Institución Asociada a la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina para la formación de recursos humanos en salud.

  2. Los relevantes antecedentes de la institución solicitante en el desarrollo del Programa de Residencias Médicas, de formación de postgrado y de cooperación en pregrado, de Desarrollo Profesional Médico Continuo acreditado por la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina.

  3. La evaluación de la solicitud de habilitación realizada por la Comisión de Acreditación de Unidades Docentes Asociadas designada a tales efectos por la Comisión Directiva de la Escuela de Graduados el 11 de mayo de 2006 e integrada por los Profs. Drs. Francisco Crestanello, Enrique Méndez, Antonio Nairac, José Carlos Cuadro y Miguel Cherro.

CONSIDERANDO:

  1. Que la formación de recursos humanos en salud de alta calidad ética, humanística y científico-técnica es un objetivo principal de la Facultad de Medicina y de su Escuela de Graduados.

  2. Que los términos de la asociación de instituciones de salud con la Escuela de Graduados están establecidos y deben ajustarse a la Ordenanza[1] y el Reglamento de Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina[2].

  3. Que el Centro de Asistencia del Sindicato Médico del Uruguay (CASMU), institución habilitada por el MSP manifiesta su voluntad de perfeccionar y desarrollar la calidad de sus recursos humanos en salud y cooperar, en general, con los objetivos de la Facultad de Medicina de formación de esos recursos respondiendo a las necesidades de la sociedad con los fundamentos de los valores y las normas señaladas en los numerales anteriores.

  4. Que la cooperación de más de una década entre ambas instituciones en el Programa de Residencias Médicas muestra resultados notorios en la formación de casi un centenar de especialistas en Administración de Servicios de Salud, Imagenología, Laboratorio Clínico, Fisiatría, Medicina Intensiva, Medicina Interna, Pediatría, Oncología Médica; en la complementación en la formación de postgrado y pregrado y en el Desarrollo Profesional Médico Continuo (DPMC).

  5. Que el Centro de Asistencia del Sindicato Médico del Uruguay (CASMU) ha constituido las Comisiones de Docencia, de Ética y de Investigación, pilares fundamentales para generar un ámbito calificado para la formación de recursos humanos.

  6. Que el Centro de Asistencia del Sindicato Médico del Uruguay (CASMU) a efectos de cumplir con las actividades docentes disponen de una asignación presupuestal permanente.

  7. Que ambas instituciones se proponen impulsar el mejoramiento y la cooperación de los servicios asistenciales apuntando a la construcción del Sistema Nacional Integrado de Salud, transformación profunda que supone un cambio del modelo asistencial con énfasis en el primer nivel de atención y en la promoción de la salud, impulsado por la autoridad sanitaria nacional.

  8. Que la habilitación de Instituciones Asociadas a la Escuela de Graduados para la formación de recursos humanos en salud impone la evaluación periódica de la institución habilitada y una revisión oportuna que consolide los logros, incorpore nuevas iniciativas y corrija las fragilidades y errores propios de un proceso de desarrollo innovador.

RESUELVE:

  1. Aprobar la solicitud de habilitación presentada por el Centro de Asistencia del Sindicato Médico del Uruguay (CASMU) como Institución Asociada a la Escuela de Graduados para la formación de recursos humanos en salud, ajustada a los términos del formulario de habilitación y a las normas establecidas en la Ordenanza y el Reglamento de la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina.

  2. Proseguir la tramitación de las acreditaciones específicas solicitadas: Administración de Servicios de Salud, Cirugía General, Fisiatría, Imagenología, Laboratorio Clínico, Medicina Intensiva, Medicina Interna, Nefrología, Oncología Médica y Pediatría.

  3. Instalar, a propuesta de la Comisión de Acreditación, las Comisiones Asesoras Técnico – Académicas en cada disciplina con el cometido de diseñar el formulario de acreditación específico y proceder a su evaluación.

  4. Establecer que la habilitación y las acreditaciones que resultaren serán evaluadas en períodos de cuatro años, en oportunidad y como condición de la renovación de su vigencia.

  5. En este primer período de habilitación la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina y el Centro de Asistencia del Sindicato Médico del Uruguay (CASMU) se proponen profundizar y extender su cooperación en la formación de recursos humanos en los siguientes aspectos:
    1. Evaluación, revisión y ajustes de la implementación de los Programas de formación de especialistas que fueran acreditados.
    2. Perfeccionamiento y expansión del Desarrollo Profesional Médico Continuo.
    3. Impulso al desarrollo de nuevas Unidades Docentes Asociadas especializadas, de inserción primaria o secundaria (totales o parciales), en las modalidades de residentado, postgrado y/o diplomatura reglamentados por la Escuela de Graduados.
    4. Incorporación a las actividades de formación de especialistas y al DPMC de los Programas Prioritarios de Prevención y Promoción de Salud establecidos por la Dirección General de la Salud (DIGESA) del Ministerio de Salud Pública y en cooperación con ellos.
    5. Incorporación a las actividades de formación de especialistas y al DPMC de ateneos y talleres de ética médica en colaboración con la Comisión de Bioética y Calidad Integral de la Atención de la Salud del MSP, el Comité de Ética para proyectos de investigación y la Comisión de Ética y Conducta Universitaria de la Facultad de Medicina.
      Esos talleres o ateneos profundizarán sobre los dilemas éticos de la práctica médica y en salud/enfermedad, en la relación médico paciente, en el relacionamiento del equipo de salud, en los conflictos de lealtades en los espacios institucionales.
    6. Impulsar la investigación científica: clínica, básico-clínica, epidemiológica, de evaluación de calidad de procesos de atención y de sus resultados, de formación de recursos humanos, entre otros.
      Los servicios de investigación de la Facultad de Medicina, en general, y su Programa de Investigación Biomédica (PROINBIO), en particular, aportarán orientación para estos desarrollos.
    7. Asignación de funciones al personal técnico de la Institución Asociada dispuestos a colaborar en las actividades docentes, sea porque poseen la condición de docentes universitarios o ajustado a las normas del "Reglamento para la Adjudicación, Renovación y Ejercicio de Funciones de Colaboración Honoraria en los Servicios Docentes de la Facultad de Medicina".

  6. Ambas instituciones se proponen estudiar la consolidación de la formación de recursos humanos en la enseñanza de pregrado.

[1] Aprobada por el CDC en marzo de 1993 y publicado en el DO el 11 de mayo de 1993 (arts. 2º y 3º)

[2] Aprobado por el CDC el 14 de septiembre de 2004 y publicado en DO el 17 de noviembre de 2004. (Cap. II, art.5º)