Colegiación Médica y Ética Médica

60 años persiguiendo una meta

Los médicos uruguayos se han preocupado de buscar soluciones adecuadas para resolver los temas éticos de su profesión, desde comienzos del siglo XX. Al fundarse el Sindicato Médico del Uruguay (SMU), en agosto de 1920, esa fue una de las motivaciones básicas.

Al año siguiente, en 1921, cuando logró asociar a más del 60% de los médicos del país, el SMU consideró llegado el momento de instalar el Consejo Arbitral, verdadero tribunal ético ya previsto en sus Estatutos, que fue integrado por personalidades de enorme significación en distintos ámbitos de la salud: los Dres. Augusto Turenne, Manuel Quintela (en representación de la Facultad de Medicina), Elías Regules (profesor por casi 40 años de Medicina Legal en la Facultad de Medicina y también en la Facultad de Derecho), Alfredo Vidal y Fuentes (en representación del Consejo de Higiene Pública), Luis Morquio, Arturo Lussich y Joaquín de Salterain. Esa integración marcaría la jerarquía y pluralidad que se buscó dar a este importante tribunal.

En 1924 el SMU publicó, por primera vez, una recopilación de normas éticas internacionales, difundiéndolas a todos los colegas del país, mientras no se tuvieran disposiciones propias, elaboradas y aceptadas por los uruguayos. Ese volumen comprendía el Código de Montepellier (una ciudad del sur de Francia, con una de las más antiguas Escuelas Médicas), y el Código de Venezuela. Esos Códigos guiarían las relaciones entre profesionales médicos en el país, regulando principalmente las relaciones entre colegas, en lo que ha dado en llamarse "la etiqueta médica", el conjunto de normas que hacen a la buena práctica en el relacionamiento inter pares.

En 1939 la Primera Convención Médica Nacional, realizada con una amplia convocatoria a los médicos de todo el país, trató por primera vez el tema.

En 1943, en la Segunda Convención Médica Nacional, fue uno de los temas centrales, la organización de un organismo de colegiatura, que con fuerza legal, pudiera regular la disciplina profesional y aplicar las sanciones pertinentes en caso de faltas. En esa ocasión el Dr. José Alberto Praderi, que había presidido el SMU en 1930, fue autor de un enjundioso estudio que pasó revista a la organización de los Colegios Médicos, Órdenes de Médicos, y Consejos o Tribunales Éticos existentes en los principales países del mundo. En esa Convención se examinó el origen de los Colegios y Órdenes de Médicos en los más diversos países, con los más diversos regímenes sociales, económicos y políticos, como una creación que surge por ley en España, en la segunda mitad del siglo XIX y ha superado la prueba del tiempo. Tanto en el mundo latino, como en el anglosajón, de tradiciones y prácticas diversas, se ha consagrado la existencia de instrumentos de contralor ético de la profesión, como garantía de la calidad del trabajo profesional hacia la sociedad. Esa revisión exhaustiva es aún hoy, una pieza principal en el estudio de esta materia, que mantiene total vigencia. Su presentación como iniciativa legislativa, hace 60 años, permanece sin la adopción de las respectivas normativas.

En América Latina, ya en la década del 40, surge en Cuba el Colegio Médico Nacional, y desde 1948, se establece en Chile por ley el Colegio Médico, que fue en su tiempo ejemplo de los profesionales de todos los países hermanos, por su organización y modernidad. Luego Venezuela, Argentina (a escala provincial), Honduras, El Salvador, Costa Rica, Brasil y más recientemente Ecuador, Perú, Colombia y Bolivia, han sumado entre otros, sus legislaciones a un mecanismo aceptado universalmente para la tuición ética de los médicos.

En 1959 el SMU se incorporó a la Asociación Médica Mundial, adoptando desde entonces, las normas internacionales aprobadas o recopiladas por la AMM, que han merecido múltiples publicaciones y han regulado las más diversas materias.

Las Convenciones Médicas siguientes, y particularmente la Sexta (1972) y la Séptima (1984) pusieron énfasis en la organización de esta actividad, y la última dio pasos concretos en la integración de un Comité Nacional de Ética Médica, compuesto por médicos (designados por los organismos gremiales SMU y la Federación Médica del Interior –FEMI-) y abogados (designados por el Colegio de Abogados del Uruguay), para examinar y juzgar, con las garantías del debido proceso, las posibles transgresiones a la ética médica incurridas durante la Dictadura militar (1973 – 1985).

En 1986 y 1987, el SMU y la FEMI aprobaron un mismo anteproyecto de ley, redactado por personalidades médicas que habían participado del Comité Nacional de EM, el que no logró sanción parlamentaria.

Ya desde entonces el SMU publicó y difundió, entre los recién graduados, y entre los estudiantes que ingresaban a la Facultad de Medicina, un pequeño manual titulado La Ética Médica, que reunía importantes documentos antiguos y modernos para orientar la resolución de los problemas cotidianos, recogiendo desde el Juramento Hipocrático y el de Maimónides, pasando por el Código de Montpellier, hasta el Código Internacional de Ética Médica y los demás documentos que la AMM fue incorporando con el paso de los años, para encarar las más diversas situaciones que la vida moderna y los tiempos de paz o de guerra, hicieron enfrentar a la comunidad médica a escala mundial.

En 1988 el Dr. Tabaré Caputti presentó un proyecto de ley, con aprobación de la Comisión respectiva de la Cámara de Representantes, la que finalmente no fue tramitada por el plenario.

En 1995 el SMU y la FEMI adoptaron Códigos de Ética prácticamente idénticos, que se aplican desde entonces, en el ámbito estrictamente gremial, con asesoramiento letrado permanente. En el SMU, por el tradicional Consejo Arbitral; en la FEMI, por el Tribunal de Ética Médica. En el primero debe destacarse el trabajo, minucioso y dedicado, de los Dres. Roberto Avellanal, Aquiles H.Delfino, Frederick Giuria, María Teresa Rotondo y Eduardo Yannicelli. En el segundo el de los Dres. Gregorio Martirena y Tabaré Caputti.

Desde 1998 la Agrupación Universitaria del Uruguay ha encarado la sanción de una normativa de carácter general para estatuir la Colegiación Profesional obligatoria, para todas las profesiones. El proyecto fue elaborado bajo la dirección del abogado Dr. Rodolfo Canabal, Presidente de AUDU y ex Presidente del Colegio de Abogados y del Dr. Frederick Giuria, que tan destacada actuación había tenido en el ámbito médico en la redacción de diversos textos articulados, en la Sexta y Séptima Convenciones Médicas Nacionales.

El siglo XXI nos encuentra todavía sin haber saldado esta cuenta pendiente, con nuestra profesión y con la sociedad uruguaya. Los desafíos de la integración regional, imponen, por una parte, adoptar normas claras de conducta ética y regular la matrícula de los profesionales, particularmente los médicos, situando a nuestro país en una situación claramente desfavorable, frente a los mayores socios del MERCOSUR. Por otra parte, los desvíos de conducta que emergen al conocimiento de la opinión pública, por hechos puntuales de diversa gravedad, desmerecen al colectivo médico, cuando no son juzgados y sancionados por sus faltas, más allá de posibles efectos morales.

En el camino hacia el estudio de una legislación moderna y cada día más necesaria para regular aquellas conductas que no alcanzan el imperio de la Justicia, pero que constituyen transgresiones o faltas éticas, hemos realizado esta recopilación de normas legislativas y códigos de ética de los más diversos países.

Para ello hemos empleado los recursos que la tecnología pone a nuestro alcance, recuperando a través de la imagen digitalizada textos antiguos y modernos, así como también bajando de Internet los más recientes referentes de los países más avanzados en este campo.

Confiamos que este conjunto documental, podrá ser de ayuda a quienes aborden en este tiempo el estudio y la resolución legislativa de tan importante tema.

Dr. ANTONIO L. TURNES
Administrador General
SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY

Montevideo, 1º de marzo de 2003