Fallo del Consejo Arbitral
Respecto al planteo efectuado por la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de Recursos.
Montevideo, 6 de diciembre de 2001
VISTO: El planteo
formulado por la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional
de Recursos, respecto de la situación originada en diferentes
Institutos de Medicina Altamente Especializada por actos de litotricia
que fueran facturados sin haber sido debidamente realizados y
culminados, y que fuera remitida por el Comité Ejecutivo del SMU a
este consejo Arbitral
RESULTANDO: Que la nota de la Dirección Técnica del Fondo
Nacional de Recursos enviada al Comité Ejecutivo, en la que se
solicita la elevación al Consejo Arbitral de los antecedentes del
caso "a los efectos de emitir un pronunciamiento sobre las
conductas de los médicos involucrados", no identifica a los
colegas supuestamente implicados en la situación referida.
CONSIDERANDO: I) Que para que los Consejos
Arbitrales puedan actuar apropiadamente es imprescindible la
identificación concreta de los supuestos infractores, atendiendo al
carácter individual e intransferible de la responsabilidad de la
ética médica
II) La necesidad de prevenir daños innecesarios sobre la mayor
parte de involucrados, en el curso de la larga instrucción requerida
por las acusaciones genéricas remitidas al consejo Arbitral
ATENTO: A todo lo expuesto, y a lo dispuesto por los Arts. 42, 55 de los Estatutos del S.M.U.
EL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MEDICO DEL URUGUAY
RESUELVE: No pronunciarse en el presente asunto.
Dr. José Kierszenbaum
Presidente
Dr. Raúl Praderi Dr. Eugenio Bayardo