Fallo del Consejo Arbitral
Respecto de la denuncia del Dr. Liber Enrique De Fuentes en relación con la Sociedad de Anestesiología del Uruguay.
Montevideo, 25 de abril de 2002
VISTO: La denuncia
formulada por el Dr. Líber Enrique De Fuentes respecto de la Sociedad
de Anestesiología del Uruguay, y que fuera remitida por el Comité
Ejecutivo del S.M.U. a este Consejo Arbitral.
RESULTANDO: I) Que el Dr. De Fuentes en su nota
de denuncia, luego de plantear que en el año 1990 fue sancionado por
tiempo indeterminado por la Sociedad de Anestesiología del Uruguay
con suspensión de sus derechos de socio, expresa que: "Porqué
en este momento a tanto tiempo de ocurridos aquellos hechos me dirijo
a ese Consejo, es que ahora se agrega una nueva situación de
atropello de la que aquellos son los antecedentes. Y, es que se me
incluye por parte de la Sociedad de Anestesiología en una nómina de
médicos anestesiólogos que ellos inhabilitan para suscribir
contratos de trabajo con el Ministerio de Salud Pública, mediante un
fax que remiten a los servicios de anestesiología de salud pública
de fecha 17 de agosto (que se adjunta) con el agravante de que
verbalmente han señalado que autoridades del Ministerio le habrían
reconocido a la Sociedad esa potestad."
II) Que el Consejo analizó el siguiente material
probatorio:
a) Nota del Dr. Líber De Fuentes de fecha 10.09.01 dirigida al S.M.U.
b) Fotocopia de nota dirigida por la Sociedad de Anestesiología del
Uruguay a los Jefes de los Servicios de Anestesiología de los Centros
Hospitalarios del M.S.P., adjuntada por el Dr. De Fuentes a la nota
referida en el literal anterior.
c) Testimonio del Dr. De Fuentes.
d) Testimonios de los Dres. Eduardo Camejo y Fernando Furest,
Presidente e integrante respectivamente de la Comisión Directiva de
la Sociedad de Anestesiología del Uruguay.
e) Material documental aportado por los Dres. Camejo y Furest,
consistente en:
Estatutos de la Sociedad de Anestesiología del Uruguay, Código de
Etica de la Confederación Latinoamericana de Sociedades de Anestesia,
Actas de Asambleas Generales de la S.A.U., resoluciones de la Asamblea
General y de la Comisión Directiva de la S.A.U., notas intercambiadas
entre el Dr. De Fuentes y la Comisión Directiva de la S.A.U.
f) Nota de fecha 27.12.01 enviada al Consejo por el Dr. Eduardo
Camejo, Presidente de la Sociedad de Anestesiología del Uruguay.
CONSIDERANDO: I) Que al brindar su
testimonio ante el Consejo, el Dr. De Fuentes manifestó que había
firmado su contrato con el M.S.P. sin inconveniente alguno, pese a la
"inhabilitación" de la S.A.U., quedando acreditado que no
existió un perjuicio laboral concreto, en virtud de que el M.S.P.
actuó conforme a la normativa jurídica vigente.
II) Que en su nota del 27 de diciembre pasado, la Sociedad de
Anestesiología expresa que: "El 17 de agosto del corriente
año remitimos nota a los Jefes de los Servicios de Anestesiología de
los Hospitales de Salud Pública de Montevideo informando qué
técnicos estaban en condiciones de firmar el nuevo Contrato con ASSE,
conforme a su situación con la SAU. Asimismo incluímos una lista de
anestesiólogos que, de acuerdo a nuestros Estatutos, no estaban
habilitados a suscribirlo por su morosidad en la cuota social",
ratificándose en este aspecto lo denunciado por el Dr. De Fuentes,
quien por otra parte había dejado de abonar la cuota social desde
varios años atrás, como lo manifestara ante el Consejo.
III) Que los Estatutos de la Sociedad de Anestesiología del
Uruguay, en su Art. 19º establecen que:
"Los socios que transgredieran las disposiciones de este
Estatuto y de los Reglamentos, Resoluciones de Asamblea y Comisión
Directiva, serán pasibles de sanción, que le serán aplicadas por la
Comisión Directiva, previa investigación, con sujeción a la
siguiente escala:
1.- Observación.
2.- Amonestación.
3.- Suspensión de los derechos de socio. La suspensión implica:
a) Mantener obligación de abonar la cuota social.
b) Inhabilitación para participar en actividades científicas
organizadas o auspiciadas por la S.A.U., tales como presentación de
trabajos libres, integración de paneles en Mesas Redondas, Simposium,
etc.
c) Comunicación de la sanción impuesta a los asociados por medio del
Boletín Informativo, a las organizaciones internacionales que la
S.A.U. integra: CLASA, WFSA, FASA, a otras sociedades científicas del
medio y al S.M.U.
4.- Expulsión de acuerdo al art. 12. El socio sancionado tendrá
derecho de apelación ante la Asamblea."
IV) Que los Estatutos de la S.A.U. no autorizan a
inhabilitar socios para suscribir contratos de trabajo con el M.S.P.,
lo que, por otra parte, no tendría amparo jurídico alguno.
V) Que se le confirió vista a los Dres. Eduardo Camejo y
Álvaro Arroyo del Proyecto de Fallo, conforme a lo establecido en los
Arts. 10 y 11 del Reglamento de Procedimiento del Consejo, la que no
fue evacuada.
ATENTO: A todo lo expuesto, y a lo dispuesto por los Arts. 42 y 55 de los Estatutos del S.M.U.
EL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MEDICO DEL
URUGUAY
RESUELVE:
- Declarar que la Comisión Directiva de la Sociedad de Anestesiología del Uruguay, se apartó de los Estatutos de la misma, en su nota dirigida al Ministerio de Salud Pública el 17 de agosto de 2001.
- Que con ello, vulneró los principios de relación entre colegas tutelados por el Artículo 73 del Código de Ética Médica en su parte inicial: "Los médicos no harán competencia desleal de los honorarios y se atendrán a los reglamentos que establezca al respecto el SMU."
Amonestar a los integrantes de la Comisión Directiva de la Sociedad de Anestesiología del Uruguay, Dres. Eduardo Camejo y Álvaro Arroyo, Presidente y Secretario, respectivamente.
Dr. Ariel Montalban
Presidente Dr. José Carlos Cuadro Dr. Victoriano Rodríguez De
Vecchi Dr. Felipe Schelotto Dr. Eugenio Bayardo