Fallo del Consejo Arbitral
Respecto de la Dra. Gloria Ruocco.
Montevideo, 9 de mayo de 2002
VISTO: El planteo formulado por la Dra. Gloria Ruocco a
efectos de que fuera juzgada su actuación personal en el Ministerio
de Salud Pública, y que fuera remitido por el Comité Ejecutivo del
S.M.U. a este Consejo Arbitral.
RESULTANDO: I) Que la Dra. Ruocco en su nota de fecha 07.03.02
dirigida al Sr. Presidente del S.M.U. expresa, entre otros conceptos,
que: "Ante reiteradas acusaciones sobre mi actuación personal,
he considerado pertinente no caer en otro protagonismo público,
agregado a los ya existentes protagonismos comercial, periodístico y
político. A tal efecto he reunido la documentación que acredita mi
proceder, para someterla al juicio de mis pares, a partir de esa
institución, el S.M.U., que he respetado y seguiré respetando aún
frente al juicio más severo".
II) Que el Consejo analizó el siguiente material probatorio:
a) Extensa documentación aportada por la Dra. Ruocco, consistente en
actas de las Comisiones de Salud Pública del Senado y de la Cámara
de Representantes, resoluciones del Ministerio de Salud Pública,
actas de la Comisión Nacional Asesora de Vacunaciones, material
científico y artículos periodísticos.
b) Testimonio brindado por la Dra. Gloria Ruocco ante el Consejo.
CONSIDERANDO: Que de la prueba analizada surge que la Dra.
Gloria Ruocco actuó conforme a las normas éticas que rigen la
profesión médica.
ATENTO: A todo lo expuesto, y a lo dispuesto por los Arts. 42
y 55 de los Estatutos del S.M.U.
EL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MEDICO DEL URUGUAY
DECLARA:
1) Que la actuación de la Dra. Gloria Ruocco fue experta y diligente,
en relación a la inmunización antimeningocóccica en Uruguay.
2) Que en tal sentido y de acuerdo a su nivel de decisión, su
conducta se ajustó a las normas de ética médica.
Dr. Ariel Montalban
Presidente
Dr. José Carlos Cuadro Dr. Victoriano Rodríguez De
Vecchi Dr. Felipe Schelotto Dr. Eugenio Bayardo