Fallo del Consejo Arbitral

Respecto de la denuncia del Dr. Pablo Giordano contra los Dres. María Cristina Mogdasy, Inés Valeta y Marcos Vivas.

Montevideo, 30 de mayo de 2002

VISTO: El planteo formulado por el Dr. Pablo Giordano contra los Dres. María Cristina Mogdasy, Inés Valeta y Marcos Vivas, remitido por el Comité Ejecutivo del S.M.U. a este Consejo Arbitral.

ATENTO: 1. Al material probatorio aportado por el Dr. Pablo Giordano y la Dra. María Cristina Mogdasy, consistente en:
1.1. Nota del Dr. Pablo Giordano de fecha 10.09.01 dirigida al Presidente del Sindicato Médico del Uruguay.
1.2. Fotocopias de la investigación sumarial realizada en la Asociación Española y de Actas de la Comisión de Asuntos Sindicales del Sindicato Médico del Uruguay, aportadas por el Dr. Giordano.
1.3. Copia de la Resolución del Ministerio de Salud Pública del 15.10.99 y copias de notas de observación remitidas al Dr. Pablo Giordano, aportadas por la Dra. María Cristina Mogdasy.
2. A los testimonios prestados ante este Consejo Arbitral:
2.1. Testimonio del Dr. Pablo Giordano de fecha 07.03.02.
2.2. Testimonio de la Dra. María Cristina Mogdasy de fecha 21.03.02.
2.3. Testimonio del Dr. Marcos Vivas de fecha 21.03.02.
2.4. Testimonio de la Dra. Inés Valeta de fecha 21.03.02.
2.5. Testimonio del Dr. Pablo Giordano de fecha 02.05.02.

CONSIDERANDO: 1. La ausencia de prueba de los hechos denunciados a través de las actuaciones realizadas y documentación aportada.
2. La necesidad de prevenir daños sobre todos los involucrados, en el curso de las instrucciones requeridas por acusaciones remitidas al Consejo Arbitral, reafirmada en el fallo de fecha 06.12.01.
3. El pronunciamiento sobre otros extremos del procedimiento que culminó en el despido del Dr. Pablo Giordano, ya emitidos por otros órganos del Sindicato Médico del Uruguay.

ATENTO: A todo lo expuesto, y a lo dispuesto por los Arts. 42 y 55 de los Estatutos del S.M.U.

EL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MEDICO DEL URUGUAY
RESUELVE:

I) Declarar que los asuntos detallados por el Dr. Pablo Giordano involucran problemas de índole laboral, que han sido considerados por el S.M.U., pero no conflictos éticos.
II) Declarar que de las actuaciones realizadas, no surge falta ética en la conducta de los Dres. María Cristina Mogdasy, Inés Valeta y Marcos Vivas.
III) Que esta declaración no afecta la razón que pueda asistir al Dr. Pablo Giordano en su reclamo laboral.

 

Dr. Ariel Montalban
Presidente  Dr. José Carlos Cuadro  Dr. Victoriano Rodríguez De Vecchi Dr. Felipe Schelotto Dr. Eugenio Bayardo