2) Al estudio del material probatorio constituido por:
2.1 Nota de la Dra. Myriam Acuña;
2.2 Sumario y antecedentes vinculados a su actuación en el CASMU.
3) Los testimonios prestados por:
a) Dra. Myriam Acuña de fecha 23.05.02.
b) Dr. Eduardo Méndez Pietropinto de fecha 30.05.02.
c) Dr. Álvaro Haretche de fecha 30.05.02.
d) Dr. Carlos Rosasco de fecha 06.06.02.
e) Dr. Martín Marx de fecha 06.06.02.
f) Dr. Tito Pais de fecha 13.06.02.
g) Dr. Luis Carriquiry de fecha 20.06.02.
h) Dr. Jorge Basso de fecha 04.07.02.
i) E.U. Cristina Romano de fecha 11.07.02.
CONSIDERANDO:
I) El prolongado trámite administrativo que recibió la situación denunciada y la premura con que se adoptaron algunas decisiones.
II) El legítimo derecho que asiste a la denunciante al velar por su honor y su reputación profesional.
III) La naturaleza e importancia de los intereses asistenciales tutelados y su correspondencia con las medidas decididas.
IV) Los deberes profesionales y jerárquicos de los denunciados y su manifiesta voluntad conciliadora, con ausencia de intención hostil.
ATENTO: A todo lo expuesto y a lo dispuesto por los Arts. 42 y 55 de los Estatutos del S.M.U.
EL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MEDICO DEL URUGUAY
RESUELVE:
Que la conducta de los Dres. Álvaro Haretche, Carlos Rosasco, Martín Marx, así como de los integrantes de las Juntas Directivas del C.A.S.M.U. presididas por los Dres. Jorge Basso y Tito Pais, se ajustó a la ética médica y a lo dispuesto por los Arts. 5 y 75.1 del Código de Ética Médica.
Dr. Ariel Montalban
Presidente
Dr. José Carlos Cuadro Dr. Victoriano Rodríguez De Vecchi Dr. Felipe Schelotto Dr. Eugenio Bayardo
Sindicato Médico del Uruguay - 2006-2007
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