Montevideo, 9 de enero de 2003
VISTO: Que el Comité Ejecutivo trasladó a este Consejo el planteo efectuado por el Dr. Carlos A. Domínguez contra la Dra. Lydia Gamboa Gasaman.
RESULTANDO:
I) Que el Dr. Domínguez denuncia que la Dra. Gamboa efectuó declaraciones en su contra en la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos, carentes de veracidad y que determinaron que se le efectuase un sumario administrativo, el cual aún no ha concluido.
II) Que el Consejo ha analizado el siguiente
material probatorio:
A) Testimonio del Dr. Carlos Domínguez de fecha 26 de diciembre de
2002;
B) Testimonio de la Dra. Lydia Gamboa de fecha 9 de enero de 2003;
C) Prueba documental aportada por el Dr. Carlos Domínguez,
consistente en:
CONSIDERANDO:
I) Que ambas partes coinciden en el contenido de las expresiones de la Dra. Gamboa y en cuanto a que no se conocían personalmente, no existiendo animadversión de uno respecto del otro.
II) Que las expresiones de la Dra. Gamboa respecto del Dr. Domínguez, que cuestionaron la calidad de la labor realizada por este, fueron vertidas en una reunión de trabajo con otros colegas, priorizando la mejor atención a los pacientes.
III) Que las afirmaciones de la Dra. Gamboa se fundaron en su experiencia personal con sus pacientes, más allá de que sean ciertos o no los cuestionamientos que estos le transmitieron.
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el Art. 75 Nrales. 1 y 2 del Código de Ética Médica y Arts. 42 y 55 de los Estatutos del S.M.U.
EL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY
RESUELVE:
Que de las actuaciones realizadas no surge que la Dra. Lydia Gamboa Gasaman haya vulnerado las normas éticas que rigen la profesión médica.
Dr. Ariel Montalban
Presidente
Dr. José Carlos Cuadro Dr. Victoriano Rodríguez De Vecchi Dr. Felipe Schelotto
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