Fallo del Consejo Arbitral

Respecto de la Dra. Beatriz Carrasco.

Montevideo, 12 de junio de 2003 

VISTO: Que el Comité Ejecutivo trasladó a este Consejo el planteo efectuado por los Dres. Diego Estol, Marina Stoll, Magalí Escandell y Klaus Fitermann respecto de la Dra. Beatriz Carrasco.

RESULTANDO: I) Que los denunciantes, integrantes del Equipo de Gestión del Hospital Pasteur, en su nota dirigida al Comité Ejecutivo, plantean: 
Que en la Asamblea General Extraordinaria del S.M.U. del 2 de diciembre de 2002 la Dra. Beatriz Carrasco los acusó de haber presionado a los colegas del Hospital Pasteur para que firmasen los contratos con A.S.S.E., mientras paralelamente el M.S.P. estaba negociando con el S.M.U. los términos de dichos contratos. 
II) Que el Consejo ha analizado el siguiente material probatorio:
a) Testimonio de los Dres. Diego Estol, Klaus Fitermann, Marina Stoll y Magalí Escandell de fecha 20 de marzo de 2003; 
b) Testimonio de la Dra. Beatriz Carrasco de fecha 27 de marzo de 2003;
c) Testimonio del Dr. Fernando González de fecha 8 de mayo de 2003, testigo ofrecido por la Dra. Carrasco;
d) Testimonio del Dr. Escandor El Ters de fecha 22 de mayo de 2003, testigo ofrecido por la Dra. Carrasco;
e) Acta de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 2 de diciembre de 2002;
f) Nota del Dr. Ricardo Acuña de fecha 6 de mayo de 2003 dirigida a este Consejo;
g) Nota de la Dra. Diana Martínez Roth de fecha 23 de mayo de 2003 dirigida también a este Consejo; 
estos dos últimos colegas fueron también ofrecidos como testigos por la Dra. Carrasco. 

CONSIDERANDO: I) Que la Asamblea General Extraordinaria del S.M.U. del 2 de diciembre de 2002, y las expresiones vertidas en la misma por la Dra. Carrasco, se dieron en el marco de un conflicto generalizado de los médicos de Salud Pública con el M.S.P., quienes recibieron el apoyo expreso del Sindicato Médico del Uruguay. 
II) Que de las actuaciones realizadas surge:
a) Que durante el desarrollo del conflicto los colegas denunciantes también fueron cuestionados ante las autoridades del S.M.U. por otros integrantes del Sindicato Médico;
b) Que los cuestionamientos y los testimonios concuerdan en la existencia de un clima de presión en el Hospital Pasteur que procuraba la firma de los contratos, en contradicción con la negociación que se llevaba a cabo simultáneamente.
III) Que el conflicto fue totalmente superado en forma positiva, con un acuerdo entre las partes involucradas.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por los Arts. 42 y 55 de los Estatutos del S.M.U.

EL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY
RESUELVE:

1) Considerar inoportuna la denuncia de una postura crítica compartida por muchos de los médicos afectados, luego de resuelto favorablemente el conflicto.
2) Exhortar a todos los colegas a no personalizar imputaciones excepto cuando las mismas se respalden con las pruebas necesarias, aún en el clima pasional de asambleas sindicales en tiempo de conflicto.

Dr. Ariel Montalban
Presidente Dr. Alberto Chiarino  Dr. Felipe Schelotto Dr. Liber Mauro Dr. Eugenio Bayardo