Fallo del Consejo Arbitral
Respecto de los Dres. Víctor Moreira, Luis Faral, Bruno Di Donna y Jorge Colef.
Montevideo, 18 de marzo de 2004
VISTO: Que el Comité Ejecutivo remitió a este Consejo el planteo
efectuado por los Dres. Elena García de Calegari, Antonio Javier
Carrasco, Ariadna Mauri y Hugo Vergara, cuestionando la conducta ética de
los Dres. Víctor Moreira, Luis Faral, Bruno Di Donna y Jorge Colef.
RESULTANDO:
I) Que los denunciantes en diversas notas
dirigidas al Presidente del S.M.U. plantean:
a) Que siendo médicos de CIMA - Filial Tala fueron desplazados como
técnicos de dicha mutualista por una emergencia médica de la zona, SAPP,
sin que mediase ninguna comunicación al respecto de parte de las
autoridades de CIMA.
b) Que tomaron conocimiento de dicha situación por intermedio del
cobrador de CIMA en la zona, así como por comentarios de los propios
pacientes, con lo que ello implica en una localidad del interior donde la
relación médico - paciente es más cercana.
c) Que durante un cierto período sus recetas fueron rechazadas o
enmendadas por personal técnico o administrativo de SAPP.
d) Que responsabilizan de esta situación a los Dres. Víctor Moreira,
Presidente de CIMA en ese entonces, Luis Faral, Director Técnico de CIMA,
Bruno Di Donna, Director General de SAPP y Jorge Colef, responsable de
SAPP en Tala, a quienes imputan haber faltado "a las mínimas normas
de conducta, de respeto y solidaridad con sus pares, así como ...
(promover)... con intereses netamente empresariales propuestas
asistenciales reñidas con la ética profesional".
II) Que a instancias de los denunciantes, y previo a que el asunto
fuera remitido a este Consejo, intervino la Comisión de Asuntos
Sindicales del S.M.U. para la consideración del aspecto laboral de los
colegas reclamantes, sin que se obtuviera hasta el presente solución
alguna.
III) Que el Consejo ha analizado el siguiente material probatorio:
a) Notas de los denunciantes de fechas 01.11.02, 25.11.02, 27.12.02,
13.01.03, 14.01.03, 19.03.03 y 09.07.03 dirigidas al Presidente del
S.M.U.;
b) Testimonio de los Dres. Elena García de Calegari, Ariadna Mauri y Hugo
Vergara de fecha 04.09.03;
c) Testimonio del Dr. Víctor Moreira de fecha 25.09.03;
d) Testimonio del Dr. Luis Faral de fecha 25.09.03;
e) Testimonio del Dr. Bruno Di Donna de fecha 02.10.03;
f) Testimonio del Dr. Jorge Colef de fecha 09.10.03;
g) La resolución del Comité Ejecutivo del S.M.U. de fecha 15.01.03 que
declaró en conflicto los cargos médicos de los Dres. Elena García de
Calegari, Ariadna Mauri, Antonio Javier Carrasco y Hugo Vergara.
CONSIDERANDO:
I) Que por no ser de su competencia, este Consejo no
analizará la naturaleza jurídica de la vinculación de los Dres.
García, Mauri, Carrasco y Vergara con CIMA, ni las consecuencias
laborales y empresariales del comportamiento de las partes involucradas.
II) Que de las actuaciones realizadas, surge acreditado que las
autoridades médicas de CIMA intervinientes en el asunto, no actuaron con
la transparencia y lealtad necesarias para con sus colegas, exponiéndolos
a una situación de menoscabo de su dignidad profesional y personal frente
a sus propios pacientes.
III) Que en dicha inconducta, la responsabilidad de los Dres.
Víctor Moreira, Presidente de CIMA y Luis Faral, Director Técnico de la
Institución, como máximas autoridades médicas, es indudable.
IV) Que los Dres. Moreira y Faral, al prestar testimonio ante el
Consejo, reconocieron que la Institución no había actuado correctamente,
que se cometió un error en el relacionamiento con los colegas
denunciantes, que estaban dispuestos a enmendarlo, y que no existió
intención de perjudicarlos.
V) Que estas afirmaciones actúan como atenuantes respecto de los
Dres. Víctor Moreira y Luis Faral.
VI) Que los Dres. Bruno Di Donna y Jorge Colef declaran desconocer
que las recetas de los denunciantes fueran modificadas o invalidadas por
personal de SAPP.
VII) Que no se advierten inconductas en las actuaciones de los
Dres. Bruno Di Donna y Jorge Colef, las que aparecen encuadradas en una
actividad empresarial y laboral, sin consecuencias negativas en el plano
ético.
VIII) Que el Art. 66 del Código de Ética Médica, en su primera
parte, establece que: "La buena relación humana entre los colegas es
fundamental por su valor en sí misma, por su repercusión en la mejor
asistencia de los pacientes y para la convivencia en el ámbito de trabajo
colectivo."
IX) Que dicha norma comprende también el relacionamiento laboral y
empresarial entre colegas, aunque a juicio de este Consejo sería deseable
en el futuro un mayor desarrollo normativo en este aspecto, para mejor
ilustración de todo el cuerpo médico nacional.
X) Que conforme a lo establecido en el Art. 10º del Reglamento de
Procedimiento del Consejo Arbitral, se les confirió vista a los Dres.
Víctor Moreira y Luis Faral del Proyecto de Fallo, las que fueron
evacuadas en tiempo y forma.
XI) Que los descargos presentados no son de recibo por cuanto no
desvirtúan las imputaciones efectuadas.
ATENTO: A todo lo expuesto y a lo dispuesto en los Arts. 66 y 83
del Código de Ética Médica, y Arts. 42, 55 y 57 lit. a) de los
Estatutos del S.M.U.
EL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY
RESUELVE:
1) Amonestar a los Dres. Víctor Moreira y Luis Faral.
2) Declarar que de las actuaciones realizadas no surge que los Dres. Bruno
Di Donna y Jorge Colef hayan vulnerado los principios y normas éticas que
rigen la profesión médica.
Dr. Leonel Briozzo
Presidente
Dr. Héctor Puppo Touriz Dra. Lil Cardoso Dr. Ariel Montalban Dr. Alberto Cid