Fallo del Consejo Arbitral

Respecto de los Dres. Mario Acuña, Irene Boedo, Daniel G. Inchausti Anselmi y Ana Amelia Sánchez Suárez.

Montevideo, 11 de noviembre de 2004

VISTO: Que el Comité Ejecutivo resolvió trasladar a este Consejo a los Dres. Mario Acuña, Liliana Barrios Matheu, Daniel Ignacio Beovide Leal, Irene Boedo, Mirtha Marisol Cáceres Maciel, Mónica Cecilia Ceriani Martínez, Gustavo Eduardo Díaz Suárez, Mónica Pilar Ferrari Campiglia, Adriana María Grisoli Calvo, Daniel G. Inchausti Anselmi, Leonardo José Tellechea Silva, Martha M. Lastman Formento, María José López Collazo, Sergio Menéndez Clavijo, Alejandro Sampo Odini, Ana Amelia Sánchez Suárez y Anush Marie Sarkissian May, por su actuación en el conflicto en U.C.M. (PERSES S.A.), solicitando trámite urgente y prioritario.

RESULTANDO: I) Que este Consejo constató que solamente los Dres. Mario Acuña, Irene Boedo, Daniel G. Inchausti Anselmi y Ana Amelia Sánchez Suárez son socios del Sindicato Médico del Uruguay, por lo cual sólo analizara el comportamiento gremial de estos colegas.

II) Que al Dr. Mario Acuña se le imputa incumplir diversas medidas gremiales en forma sistemática (notas de la Comisión Directiva de A.M.P. de 17.06.02, 20.08.02, 03.09.02 y 10.10.02), habiéndole iniciado el Comité Ejecutivo con fecha 10.10.02 el proceso de expulsión del S.M.U. por incumplimiento sistemático y reiterado de las resoluciones adoptadas por la Asamblea y el Comité Ejecutivo del S.M.U.

III) Que a la Dra. Irene Boedo se le imputa también incumplir diversas medidas gremiales en forma sistemática (notas de la Comisión Directiva de A.M.P. de 17.06.02, 20.08.02, 03.09.02 y 10.10.02), habiéndole iniciado el Comité Ejecutivo con fecha 10.10.02 el proceso de expulsión del S.M.U. por incumplimiento sistemático y reiterado de las resoluciones adoptadas por la Asamblea y el Comité Ejecutivo del S.M.U.

IV) Que al Dr. Daniel G. Inchausti Anselmi se le imputa haber ingresado a PERSES después de la resolución del Comité Ejecutivo del 06.06.02 que declaró en conflicto los ingresos a la misma (nota de la Comisión Directiva de A.M.P. de 10.10.02), habiéndole iniciado el Comité Ejecutivo con fecha 10.10.02 el proceso de expulsión del S.M.U. por dicha razón.

V) Que a la Dra. Ana Amelia Sánchez Suárez se le imputa también haber ingresado a PERSES después de la resolución del Comité Ejecutivo del 06.06.02 que declaró en conflicto los ingresos a la misma (nota de la Comisión Directiva de A.M.P. de 10.10.02), habiéndole iniciado el Comité Ejecutivo con fecha 10.10.02 el proceso de expulsión del S.M.U. por dicha razón.

VI) Que el Consejo ha analizado el siguiente material probatorio:

a) Las notas ya señaladas de la Comisión Directiva de la Asociación de Médicos de Perses (A.M.P.);

b) Resolución del Comité Ejecutivo de fecha 06.06.02;

c) Testimonio del Dr. Mario Acuña de fecha 15.04.04;

d) Testimonio de la Dra. Irene Boedo de fecha 15.04.04.

e) Los Dres. Daniel Inchausti y Ana Amelia Sánchez fueron también citados (mediante telegrama colacionado con constancia de entrega) a efectos de testimoniar ante el Consejo, no habiendo comparecido ni excusado sus inasistencias.

VII) Que los procesos de expulsión iniciados por el Comité Ejecutivo fundados en el Art. 14 lit. e) y f) de los Estatutos, quedaron sin efecto en el momento que dicho órgano remitió las actuaciones a este Consejo Arbitral.

Que los Dres. Mario Acuña e Irene Boedo en sus testimonios ante el Consejo manifestaron:

a) ser accionistas de PERSES S.A. y médicos de U.C.M. desde antes del inicio del conflicto;

b) que durante el desarrollo del conflicto se limitaron a cumplir las guardias que ya tenían asignadas con anterioridad;

c) que no ocuparon ninguno de los cargos declarados en conflicto por el S.M.U.

II) Que los antecedentes documentales aportados por A.M.P. (notas de su Comisión Directiva) no desvirtúan las afirmaciones efectuadas por los Dres. Mario Acuña e Irene Boedo.

III) Que la incomparecencia ante el Consejo de los Dres. Daniel Inchausti y Ana Amelia Sánchez, sin justificar sus inasistencias, implica una conducta de desconocimiento de las autoridades legítimas del S.M.U., lo que vulnera principios básicos de nuestro Sindicato Médico y en particular lo dispuesto en el Art. 12 de los Estatutos: "Art. 12. Son obligaciones de los afiliados: ... f) Cooperar personal y colectivamente en la realización de los fines del Sindicato.

IV) Que conforme a lo establecido en el Art. 10º del Reglamento de Procedimiento del Consejo Arbitral, se les confirió vista a los Dres. Daniel G. Inchausti Anselmi y Ana Amelia Sánchez Suárez del Proyecto de Fallo, la que no fue evacuada por los imputados.

ATENTO: A todo lo expuesto y a lo dispuesto en los Arts. 12 lit. f), 42, 55 y 57 lit. c) de los Estatutos del S.M.U.

EL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY

RESUELVE:

1) Que de las actuaciones realizadas no surge acreditado que los Dres. Mario Acuña e Irene Boedo hayan vulnerado principios gremiales durante el conflicto en U.C.M.

2) Suspender a los Dres. Daniel G. Inchausti Anselmi y Ana Amelia Sánchez Suárez durante seis meses en sus calidades de socios del Sindicato Médico del Uruguay, por las razones expuestas en el Considerando III.

Dr. Leonel Briozzo
Presidente 

Dr. Héctor Puppo Touriz Dra. Lil Cardoso Dra. Carolina Seade Dr. Alberto Cid