Fallo del Consejo Arbitral

Respecto del diferendo: Instituto de Cardiología Infantil – Fondo Nacional de Recursos.

Montevideo, 3 de febrero de 2005

VISTO: Que el Comité Ejecutivo trasladó a este Consejo el planteo efectuado por los Dres. Carlos Peluffo y Pedro Duhagon, respecto del Dr. Homero Bagnulo.

RESULTANDO: I) Que los Dres. Carlos Peluffo y Pedro Duhagon en nota dirigida al Presidente del S.M.U. afirman: “Los suscritos, socios del SMU, se presentan ante Ud. a efectos de solicitar ser sometidos a valoración de su conducta ética por parte del Consejo Arbitral, en torno a la situación de público conocimiento que tiene como protagonistas al Instituto de Cardiología Infantil por una parte, y al Fondo Nacional de Recursos por la otra, particularizada en la persona de su actual Presidente el Dr. Homero Bagnulo. Creemos llegado el momento de canalizar por las vías institucionales que correspondan, un conflicto que amenaza con poner en tela de juicio no sólo a los profesionales involucrados directamente, sino a la totalidad del sistema de salud actualmente existente en nuestro país, contribuyendo a enrarecer aún más el ya deteriorado panorama de la Salud y dificultando el tránsito hacia nuevos escenarios más justos y solidarios.”

II) Que el Consejo ha analizado el siguiente material probatorio:

  1. Nota de fecha 20.10.03 de los Dres. Carlos Peluffo y Pedro Duhagon dirigida al Presidente del S.M.U.;
  2. Nota de fecha 29.04.04 de médicos funcionarios del I.C.I. dirigida al Comité Ejecutivo del S.M.U;
  3. Actas de las sesiones del 30.09.03 de la Comisión de Salud Pública del Senado y del 14.10.03 de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Representantes, que recogen exposiciones del Dr. Homero Bagnulo;
  4. Acta de la sesión del 22.06.03 del Comité Ejecutivo del S.M.U., en la que fueron recibidos el Dr. Homero Bagnulo y un grupo de directivos y técnicos del Fondo Nacional de Recursos;
  5. Copia de la denuncia penal por difamación promovida por el Dr. Pedro Duhagon contra el Dr. Homero Bagnulo;
  6. Copia del Acta de fecha 18.02.04 de la Audiencia oral y pública del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 4º turno, en la que se recoge la conciliación a la que se arribó entre los Dres. Carlos Peluffo y Pedro Duhagon y el Dr. Homero Bagnulo;
  7. Testimonios ante el Consejo Arbitral de los Dres. Carlos Peluffo y Pedro Duhagon de fecha 18 de noviembre de 2004;
  8. Testimonios ante el Consejo Arbitral de los Dres. Homero Bagnulo y Álvaro Haretche de fecha 9 de diciembre de 2004.

CONSIDERANDO: I) Que el asunto sometido a estudio del Consejo Arbitral es tan solo un aspecto de un problema más vasto y complejo, respecto del cual existen un conjunto de propuestas que nuestro Sindicato Médico y el cuerpo médico nacional han ido elaborando y definiendo en diversas instancias.

II) Que este proyecto común que compartimos y que exige grandes transformaciones de la realidad actual del sistema de salud, incorpora naturalmente el modelo de gestión llevado a cabo por el Fondo Nacional de Recursos, al cual valoramos positivamente.

III) Que estos cambios plantean, entre otros desafíos, el de buscar formas de relacionamiento adecuadas entre los colegas, que permitan abordar los conflictos de intereses de una manera racional y respetuosa, evitando así que se desvirtúen los temas centrales que han de ser debatidos y resueltos por el colectivo, evitando a su vez que el mal relacionamiento no incida en la relación médico-paciente.

IV) Que la difusión a través de los medios del problema planteado no contribuyó en absoluto a la solución del tema, sino que, por el contrario, lo llevó a un nivel superior de confrontación.

V) Que el mal relacionamiento existente entre el Instituto de Cardiología Infantil y el Fondo Nacional de Recursos no es reciente sino que por el contrario tiene antecedentes a lo largo de varios años, en los cuales muchas veces no se transitaron los caminos debidos para la efectiva solución de los problemas.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el Art. 66 del Código de Ética Médica, y Arts. 42 y 55 de los Estatutos del S.M.U.

EL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY

RESUELVE:

  1. Declarar que el proceso de concreción de los cambios en el sistema de salud requiere necesariamente de un marco ético de respeto y consideración entre los colegas, el cual debe ser un referente en el abordaje efectivo de eventuales conflictos de intereses, tanto en la relación interpersonal como en el manejo público de esos temas ante los medios masivos de comunicación.
  2. Instar a todos los colegas involucrados, en particular cuando ocupan cargos jerárquicos en la administración de salud, a un manejo prudente y respetuoso de las diferencias existentes.

Dr. Leonel Briozzo
Presidente Dr. Alberto Chiarino  Dra. Lil Cardoso Dr. Ariel Montalban Dr. Alberto Cid