Fallo del Consejo Arbitral

Respecto de los Dres. Guido Berro Rovira, Hugo Rodríguez Almada, José Luis García y Gloria Teophile.

Montevideo, 23 de junio de 2005

VISTO: 
Que el Comité Ejecutivo remitió a este Consejo el planteo efectuado por los Dres. Guido Berro y Hugo Rodríguez, en el que solicitan que este órgano se expida acerca de la actuación que les cupo a ellos y a los Dres. José Luis García y Gloria Teophile, tanto en su conducta profesional, como en lo que respecta a la observancia de las normas que rigen el relacionamiento entre los colegas.

RESULTANDO: 

  1. Que en su nota dirigida al Comité Ejecutivo los Dres. Guido Berro y Hugo Rodríguez plantean: 
    a) Que con fecha 14 de noviembre de 2003 dos diarios de la capital publican notas informando que ambos serían denunciados penalmente y demandados civilmente por su actuación como Médicos Forenses del Poder Judicial en el caso del Laboratorio Biohem; 
    b) Que en dichos artículos se identifica como fuente de las versiones a la Dra. Gloria Teophile, acompañada del Dr. José Luis García;
    c) Que dichas publicaciones contienen afirmaciones groseramente erróneas y que les causan un daño ostensible como ciudadanos, como médicos y como funcionarios judiciales;
    d) Que los Dres. José Luis García y Gloria Teophile no han rectificado pública ni privadamente las versiones de prensa que los señalan como autores de los referidos dichos
  2. Que el Consejo ha analizado el siguiente material probatorio:
    a) Nota de los denunciantes de fecha 18.11.03;
    b) Copia del artículo publicado en el diario "La República" de fecha 14.11.03;
    c) Copia de un comunicado de prensa de la División de Comunicación Institucional de la Suprema Corte de Justicia;
    d) Copia de la resolución de fecha 22 de junio de 2004 de la Comisión de Ética y Conducta Universitaria de la Facultad de Medicina;
    e) Copia de la denuncia penal presentada por la Dra. Gloria Teophile contra los Dres. Guido Berro y Hugo Rodríguez, y que fuera remitida al Comité Ejecutivo del S.M.U. por la Dra. Teophile y el Dr. José Luis García;
    f) Fotocopias aportadas por el Dr. José Luis García de diversas fojas del expediente penal en el que intervinieron los Dres. Guido Berro y Hugo Rodríguez, y del Tomo III de Medicina Legal;
    g) Testimonios de los Dres. Guido Berro y Hugo Rodríguez de fecha 24.02.05;
    h) Testimonio del Dr. José Luis García de fecha 03.03.05.
  3. Que la Dra. Gloria Teophile, citada por el Consejo para el día 10 de marzo pasado, no concurrió, habiéndose recibido un correo electrónico de la Dra. Gestal Salvo, quién presentándose como abogada defensora de la Dra. Teophile, informa que su defendida se encuentra internada en el Hospital Vilardebó, luego de ser procesada nuevamente en agosto de 2004.
  4. Que se confirió vista al Dr. José Luis García del Proyecto de Fallo sancionatorio, conforme a lo dispuesto por los Arts. 10º y 11º del Reglamento de Procedimiento del Consejo, la cual fue evacuada. 

CONSIDERANDO: 

  1. Que de las actuaciones cumplidas surge:
    A) Que el Juez de Primera Instancia en lo Penal de 16º Turno Dr. Alvaro Franca le solicitó al Dr. Guido Berro, con carácter reservado y urgente, el concurso de un Médico Forense y un Especialista en Laboratorio para participar en una inspección ocular en el Laboratorio Biohem, propiedad de la Dr. Gloria Teophile y cuyo Director Técnico era el Dr. José Luis García;
    B) Que el Dr. Guido Berro le comunicó al Juez que el Instituto Técnico Forense no contaba con Especialista en Laboratorio, planteándole que se ofrecía para acompañar al Dr. Hugo Rodríguez (Médico Forense de turno en ese momento), lo que fue aceptado por el Magistrado.
  2. Que en su edición del 14 de noviembre de 2003 del diario La República, segunda sección, pag. 37, bajo el título "El Laboratorio Biohem contraataca", se publica un extenso artículo, acompañado de una fotografía a cuyo pie se señala: "La médica Gloria Theophile, acompañada del Director Técnico del Laboratorio, José Luis García, denunció penalmente a los médicos forenses Hugo Rodríguez y Guido Berro "por falsa exposición perital". El artículo referido recoge una serie de afirmaciones en las que se cuestiona el peritaje realizado por dichos colegas, caracterizándolo como falso, atribuyéndole la responsabilidad por el procesamiento y prisión durante seis meses de la Dra. Teophile. 
  3. Que una copia de la denuncia penal referida fue remitida al S.M.U. por los Dres. Gloria Teophile y José Luis García; pero ni en aquella oportunidad ni actualmente aportaron elemento de prueba alguno que permita saber cual fue el trámite que tuvo la referida denuncia, por lo que se deberá estar a las propias manifestaciones de los Dres. Berro y Rodríguez, quienes en sus testimonios dijeron que la denuncia fue desestimada por el Juzgado ante el cual se presentó, considerando que si había un proceso penal en trámite se debía comparecer en el mismo.
  4. Que la Suprema Corte de Justicia en comunicado emitido a través de la División de Comunicación Institucional afirma que:
    "Con el propósito de informar en su justo término cuál ha sido la actuación que cupo a los médicos forenses Dr. Guido Berro Rovira (Director del Departamento de Medicina Forense) y Dr. Hugo Rodríguez Almada, en el caso que implica a la empresa de análisis clínicos "Biohem", realizamos las siguientes puntualizaciones:"
    "1) De las actuaciones radicadas ante el Juzgado Penal de 16º Turno, surge un vasto conjunto de pruebas en que se funda debidamente el procesamiento de la médica responsable de la empresa Biohem. A las pericias practicadas por los forenses se suman las declaraciones de empleados, ex empleados y médicos de la empresa aludida, además de documentación incriminatoria, como por ejemplo la existencia de por lo menos dos informes con resultados negativos para exámenes de HIV cuando debieron evidenciar la presencia de dicha enfermedad."
    Continúa la Suprema Corte afirmando: "2) En este marco, el informe elaborado por los forenses constituye uno de los tantos elementos de juicio que debe tener en cuenta el magistrado al momento de resolver sobre el asunto, lo cual realiza en pleno ejercicio de su independencia técnica".
    "3) La médica implicada ha gozado, en todo momento, de las garantías procesales que le confiere la ley. Aún así, nunca impugnó el auto de procesamiento ni las pericias realizadas por los forenses, habiendo vencido con creces todos los plazos para realizar tales actos."
    La Suprema Corte de Justicia finaliza su comunicado diciendo: "4) Los médicos forenses actuaron en el marco de sus atribuciones, cumpliendo un mandato judicial, encontrándose debidamente calificados para cumplir dichos cometidos. Como indicio de idoneidad técnica es válido señalar que el Dr. Guido Berro es Profesor titular de Medicina Legal en la Universidad de la República, mientras que el Dr. Rodríguez se desempeña como Profesor adjunto."
  5. En un mismo sentido se expidió la Comisión de Ética y Conducta Universitaria de la Facultad de Medicina, considerando que:
    "Los Docentes del Departamento de Medicina Legal de la Facultad de Medicina Prof. Dr. Guido Berro Rovira y Prof. Adjto. Hugo Rodríguez Almada, actuaron dentro de sus facultades como médicos forenses, convocados por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal Dr. Álvaro Franca, para acompañarlo en un procedimiento legal con carácter reservado y urgente.
    Durante su actuación no violaron específicamente ningún artículo del Código de Ética que rige la conducta de los médicos y en cuanto a su actividad universitaria, la misma ha sido satisfactoria a criterio de esta Comisión." 
  6. Que en consecuencia los Dres. Guido Berro y Hugo Rodríguez actuaron en todo momento por disposición del Juez competente y bajo las directivas de este, no vulnerando ninguna de las normas éticas que rigen la profesión médica. 
  7. Que la conducta de los Dres. Gloria Teophile y José Luis García ha sido totalmente inadecuada y por ende altamente reprochable, por cuanto denostaron públicamente la labor pericial de dos colegas, sin que sus afirmaciones se correspondieran con las resultancias de las actuaciones de la Justicia Penal.
  8. Que en su escrito de descargos el Dr. García realiza afirmaciones que tienden a menoscabar la autoridad de este Consejo Arbitral como tribunal de ética del S.M.U., al expresar: "4.- Pero no es escudándonos en chicanas o alongaderas, la forma en que asumiremos nuestra defensa. En realidad, en estos tiempos, de aparente reflote de valores éticos, cuya custodia es conferida a personas que generalmente no tienen la más mínima formación ni en el Derecho ni en la Moral, cuando a pesar de estar ahí, no se lee a Kant o a Husserl, ni a Comte ni a Stammler, ni a Santo Tomás ni a San Agustín, ni a Hegel o a Leibnitz, cuando nada se sabe por ausencia de formación de metodología del derecho, cuando no se lee a Bobbio o a Kelsen, cuando no se sabe que es la lógica aristotélica ni el pensamiento escolástico, ni el racionalismo cartesiano, ni el criticismo kantiano, ni la fenomenología, cuando en puridad vivimos en una sociedad que ni siquiera ampara ni lee su propio derecho formal o normativo, en una sociedad que no sabe que la Moral no es un Ser, sino es un Deber Ser, de libre adhesión, carente de normas coercitivas o sancionatorias, entonces, es que, volviendo a un primitivismo social, nos fundamos en elementos apriorísticos (nociones y prenociones) y cada vez más sancionamos al golpe del balde, y por el clamor popular, haciendo escaso homenaje a la prueba, real, palpable y tarifada, según principios inveterados fundados en la sana crítica."
    Que este Consejo rechaza enfáticamente la acusación genérica e infundada que contiene el pasaje trascripto, y en base al mismo, promoverá denuncia contra el Dr. José Luis García ante el Comité Ejecutivo. 
    IX) Que este Consejo Arbitral no analizó el problema de fondo del Laboratorio Biohem y las responsabilidades éticas que pudieran existir, por cuanto el Consejo Arbitral (Ejercicio 63°) abordó el análisis del mismo, devolviendo lo actuado al Comité Ejecutivo del S.M.U. a la espera de un pronunciamiento definitivo de la Justicia Penal.
    X) Que sin perjuicio de ello, este Consejo entiende que las actuaciones realizadas deben ser puestas en conocimiento del Ministerio de Salud Pública, a los efectos de que se expida la Comisión del M.S.P., de acuerdo a lo establecido en el Art. 26 de la Ley No. 9.202 (Orgánica del M.S.P.): "Corresponde también a la Comisión, constituída en tribunal disciplinario, juzgar y reprimir las faltas cometidas por los médicos y los que ejercen profesiones anexas, en el ejercicio de su profesión, cuando estos se aparten del cumplimiento de las normas generales que determinan las Ordenanzas y Reglamentos." 

ATENTO: A todo lo expuesto y a lo dispuesto en los Arts. 66, 80 y 83 del Código de Ética Médica, y Arts. 42, 55 y 57 lit. b) de los Estatutos del S.M.U.

EL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY
RESUELVE:

  1. Declarar que los Dres. Guido Berro Rovira y Hugo Rodríguez Almada en su actuación pericial no vulneraron los principios y normas éticas que rigen la profesión médica.
  2. Censurar al Dr. José Luis García por lo expuesto en los Considerandos II y VII de este Fallo (Arts. 66 del Código de Ética Médica y 57 lit. b de los Estatutos del S.M.U.).
  3. Denunciar al Dr. José Luis García ante el Comité Ejecutivo del S.M.U. conforme a lo expuesto en el Considerando VIII, a los efectos de que evalúe las expresiones del Dr García y resuelva en definitiva.
  4. Declarar que la conducta de la Dra. Gloria Teophile, conforme a los Considerandos II y VII, debería ser pasible de sanción si la misma fuera socia del Sindicato Médico del Uruguay. 
  5. Solicitar al Comité Ejecutivo que las presentes actuaciones, así como las realizadas por el Consejo Arbitral (Ejercicio 63°) en el expediente caratulado "Situación de Laboratorios de Análisis Clínicos Clausurados" sean remitidas al Ministerio de Salud Pública a los efectos de que se expida la Comisión del M.S.P., conforme a lo establecido en el Art. 26 de la Ley No. 9.202 (Orgánica del M.S.P.) y a lo dispuesto en el Decreto de 7 de diciembre de 1999 (Reglamentación para el funcionamiento de los Laboratorios de Análisis Clínicos).


Dr. Leonel Briozzo
Presidente

Dr. Héctor Puppo Touriz                            Dra. Lil Cardoso

Dra. Carolina Seade                                   Dr. Alberto Cid