Montevideo, 28 de julio de 2005
8) Solicitar al Comité Ejecutivo que considere el pasaje al Consejo Arbitral del actual Ministro de Salud Pública".
En la Asamblea del 5 de setiembre de 2003 se resolvió:
"4) Con relación al pasaje al Consejo Arbitral del Dr. Conrado Bonilla, agregar a los argumentos ya manifestados en una sesión anterior de esta misma Asamblea, la presión ejercida mediante la carta mencionada, como una actitud antigremial", referido a la firma que exigía el M.S.P. de que no se estaba ocupando el lugar de trabajo.
Finalmente, la Asamblea del 25 de noviembre de 2003 resolvió:
13) Pedir la inmediata renuncia del Ministro de Salud Pública, Dr. Conrado Bonilla, y del Director de Servicios de Salud, Dr. Leonardo Risi.
14) Solicitar al Comité Ejecutivo del SMU que considere la posibilidad de pasar a los Dres. Conrado Bonilla y Leonardo Risi al Consejo Arbitral".
III) Que por resolución de fecha 13 de julio de 2004 el Comité Ejecutivo resolvió pasar a este Consejo los antecedentes del asunto: "Fallecimiento de un paciente por Estafilococo Dorado Patógeno Meticilino-Resistente-Comunitario. Situación de los médicos intervinientes".
En dichos antecedentes obra un informe del Asesor Letrado del S.M.U. en cuya parte medular se afirma: "Pero lo sorprendente es que el Ministerio de Salud Pública, a través del Dr. Leonardo Risi, ha promovido una investigación administrativa, mediante la cual fueron interrogados los citados médicos, en forma tal que, a criterio del que informa, no correspondía. Sin perjuicio de ello y no habiendo ningún veredicto por parte del citado Ministerio, en dos canales de televisión, tanto el Dr. Leonardo Risi, como el Ministro de Salud Pública, expresaron que los referidos médicos habrían incurrido en un homicidio culposo y que por ende serían denunciados ante la Justicia Penal."
IV) Que por resolución de fecha 22 de julio de 2004 el Comité Ejecutivo dispuso:
"De conformidad con el artículo 56, literal b) de los Estatutos, suspender temporariamente al Dr. Conrado Bonilla en su calidad de socio del SMU, hasta que el Consejo Arbitral resuelva en definitiva".
Simultáneamente el Comité Ejecutivo emitió una declaración pública en la cual le imputa al Ministro de entonces Dr. Conrado Bonilla, frente a la existencia de un peligroso germen conocido como Staphilococus Aureus Meticilino Resistente - Comunitario (SAMR - com), "una actuación de malapraxis en salud pública (negligencia, impericia e imprudencia), que arriesga vidas, entorpece las labores sanitarias y escarnece la actuación de profesionales. A la vez señala la grave omisión en que incurre quien por imperio de la Ley debe resguardar las condiciones sanitarias de la población y del territorio".
Se afirma también en la declaración del Comité Ejecutivo que: "De manera inexplicable, la autoridad sanitaria (Ministerio de Salud Pública) no ha realizado las advertencias epidemiológicas oportunas, pese a conocer desde hace ya tiempo, la existencia y peligrosidad del germen. Menos explicable aún resultan las declaraciones del Sr. Ministro de la Cartera, quien quitándose la responsabilidad inherente a su cargo, pretende endilgar culpas propias a instituciones y personas ajenas."
V) Que el Consejo ha analizado el siguiente material probatorio:
CONSIDERANDO:
I) Que en su comparecencia personal ante el Consejo el Dr. Bonilla manifestó sustancialmente lo
siguiente:
II) Que el extenso conflicto de los funcionarios médicos y no médicos de Salud Pública fue el marco en el cual se dio el enfrentamiento del Dr. .Bonilla con el S.M.U., que determinó su pasaje al Consejo Arbitral.
III) Que todos los temas abordados en el presente asunto son de carácter político, esencialmente opinables, y que algunos de ellos se dieron a raíz de la aplicación de normas jurídicas vigentes en nuestro país.
IV) Que en un régimen democrático republicano como el nuestro, el primer deber de todo funcionario político, en el acierto o en el error, es para con la Nación, y luego con sus compañeros de partido o de gremio; la inversión de estos conceptos puede tener consecuencias nefastas respecto del sistema democrático.
V) Que en consecuencia la conducta del Dr. Conrado Bonilla como Ministro de Salud Pública ameritó duras críticas en los planos político y gremial, que en su momento determinaron la puesta en funcionamiento de los mecanismos que apuntan a hacer efectiva la responsabilidad política (interpelaciones parlamentarias, declaraciones gremiales), pero que no debe confundirse con el área de la ética médica, competencia exclusiva de este Consejo Arbitral (Art. 83 del Código de Ética Médica).
VI) Que si se hubiere entendido que la conducta del Dr. Bonilla configuró una falta de carácter gremial, pero no ética, este Consejo considera que la suspensión temporaria como socio del S.M.U. dispuesta por el Comité Ejecutivo el 22 de julio del pasado año, medida disciplinaria de carácter preventivo que se aplica hasta que el Consejo Arbitral se expida, ya ha sido suficiente en este sentido.
ATENTO: A todo lo expuesto y a lo dispuesto en los Arts. 42, 55 y 56 lit. b) de los Estatutos del S.M.U.
EL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY
RESUELVE:
Dr. José Luis Iraola
Presidente
Dr. Héctor Puppo Touriz Dra. Lil Cardoso Dr. Ariel Montalban Dra. Carolina Seade
Sindicato Médico del Uruguay - 2006-2007
Br. Artigas 1515 - CP 11.200 - Montevideo, Uruguay. Contáctenos