Fallo del Consejo Arbitral

Respecto del Dr. Conrado Bonilla.

Montevideo, 28 de julio de 2005

VISTO: Que el Comité Ejecutivo del S.M.U. dispuso en tres resoluciones sucesivas el pasaje a este Consejo del Dr. Conrado Bonilla, cuando el mismo ocupaba el cargo de Ministro de Salud Pública. 

RESULTANDO:
 I) Que por resolución de fecha 2 de diciembre de 2003 "El Comité Ejecutivo del Sindicato Médico del Uruguay -por unanimidad de los presentes- luego de haber intentado infructuosamente la comparecencia del Sr. Ministro de Salud Pública, Dr. Conrado Bonilla, en su condición de socio del SMU, de acuerdo a lo solicitado por dos Asambleas de nuestra Institución, y a las consideraciones vertidas en Sala, resolvió: "Elevar al Consejo Arbitral del SMU los antecedentes de la actuación del asociado Dr. Conrado Bonilla."
II) Que las Asambleas a las cuales se hace referencia son las realizadas los días 29 de agosto, 5 de setiembre y 25 de noviembre de 2003. 

En la primera de ellas se resolvió: 
"7) Solicitar públicamente la renuncia del Ministro de Salud Pública por:

  • a) La no desmentida reserva de un cargo en el Fondo Nacional de Recursos.
  • b) Por transgresiones éticas al denostar a los colegas tratándolos de terroristas por defender sus derechos laborales.
  • c) Por desconocer e incumplir los Estatutos y Reglamentos del SMU, al negarse a defender las propuestas del Sindicato por incompatibilidad de funciones, respondiendo con amenazas de omisión de asistencia, y aplicación de decreto de esencialidad de servicios en el ámbito de la salud, que por sí es esencial y no precisa de ningún decreto que lo establezca. 


8) Solicitar al Comité Ejecutivo que considere el pasaje al Consejo Arbitral del actual Ministro de Salud Pública".

En la Asamblea del 5 de setiembre de 2003 se resolvió:
"4) Con relación al pasaje al Consejo Arbitral del Dr. Conrado Bonilla, agregar a los argumentos ya manifestados en una sesión anterior de esta misma Asamblea, la presión ejercida mediante la carta mencionada, como una actitud antigremial", referido a la firma que exigía el M.S.P. de que no se estaba ocupando el lugar de trabajo.

Finalmente, la Asamblea del 25 de noviembre de 2003 resolvió:
13) Pedir la inmediata renuncia del Ministro de Salud Pública, Dr. Conrado Bonilla, y del Director de Servicios de Salud, Dr. Leonardo Risi.
14) Solicitar al Comité Ejecutivo del SMU que considere la posibilidad de pasar a los Dres. Conrado Bonilla y Leonardo Risi al Consejo Arbitral".


III) Que por resolución de fecha 13 de julio de 2004 el Comité Ejecutivo resolvió pasar a este Consejo los antecedentes del asunto: "Fallecimiento de un paciente por Estafilococo Dorado Patógeno Meticilino-Resistente-Comunitario. Situación de los médicos intervinientes".
En dichos antecedentes obra un informe del Asesor Letrado del S.M.U. en cuya parte medular se afirma: "Pero lo sorprendente es que el Ministerio de Salud Pública, a través del Dr. Leonardo Risi, ha promovido una investigación administrativa, mediante la cual fueron interrogados los citados médicos, en forma tal que, a criterio del que informa, no correspondía. Sin perjuicio de ello y no habiendo ningún veredicto por parte del citado Ministerio, en dos canales de televisión, tanto el Dr. Leonardo Risi, como el Ministro de Salud Pública, expresaron que los referidos médicos habrían incurrido en un homicidio culposo y que por ende serían denunciados ante la Justicia Penal."

IV) Que por resolución de fecha 22 de julio de 2004 el Comité Ejecutivo dispuso:
"De conformidad con el artículo 56, literal b) de los Estatutos, suspender temporariamente al Dr. Conrado Bonilla en su calidad de socio del SMU, hasta que el Consejo Arbitral resuelva en definitiva".
Simultáneamente el Comité Ejecutivo emitió una declaración pública en la cual le imputa al Ministro de entonces Dr. Conrado Bonilla, frente a la existencia de un peligroso germen conocido como Staphilococus Aureus Meticilino Resistente - Comunitario (SAMR - com), "una actuación de malapraxis en salud pública (negligencia, impericia e imprudencia), que arriesga vidas, entorpece las labores sanitarias y escarnece la actuación de profesionales. A la vez señala la grave omisión en que incurre quien por imperio de la Ley debe resguardar las condiciones sanitarias de la población y del territorio". 
Se afirma también en la declaración del Comité Ejecutivo que: "De manera inexplicable, la autoridad sanitaria (Ministerio de Salud Pública) no ha realizado las advertencias epidemiológicas oportunas, pese a conocer desde hace ya tiempo, la existencia y peligrosidad del germen. Menos explicable aún resultan las declaraciones del Sr. Ministro de la Cartera, quien quitándose la responsabilidad inherente a su cargo, pretende endilgar culpas propias a instituciones y personas ajenas."

V) Que el Consejo ha analizado el siguiente material probatorio:

  • a) Acta de la Asamblea General Extraordinaria del S.M.U. del 29 de agosto de 2003;
  • b) Acta de la Asamblea General Extraordinaria del S.M.U. del 5 de setiembre de 2003;
  • c) Acta de la Asamblea General Extraordinaria del S.M.U. del 25 de noviembre de 2003;
  • d) Informe del Asesor Letrado del S.M.U. de fecha 13 de julio de 2004;
  • e) Acta de la sesión del Comité Ejecutivo del S.M.U. de fecha 13 de julio de 2004;
  • f) Declaración del Comité Ejecutivo del S.M.U. de fecha 20 de julio de 2004;
  • g) Acta de la sesión del Comité Ejecutivo del S.M.U. de fecha 22 de julio de 2004;
  • h) Testimonio del Dr. Alarico Rodríguez de fecha 16 de junio de 2005, quien fuera Secretario del S.M.U. en el período referido;
  • i) Testimonio del Dr. Conrado Bonilla de fecha 14 de julio de 2005. 



CONSIDERANDO:
 I) Que en su comparecencia personal ante el Consejo el Dr. Bonilla manifestó sustancialmente lo siguiente:

  • a) Respecto de la reserva de su cargo dispuesta por la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de Recursos durante el período en que ocupó el cargo de Ministro, que la misma fue conforme a derecho y a propuesta de los propios integrantes de la Comisión, ya que él había presentado renuncia a dicho cargo; y que durante todo ese período continuó figurando en la Planilla del Fondo, con sueldo cero.
  • b) Negó haber acusado de "terroristas" a los médicos durante el conflicto en Salud Pública, afirmando que debido a un incumplimiento de la Federación de Funcionarios de Salud Pública de una cláusula de un preacuerdo, manifestó en una conferencia de prensa que "A los usuarios pedimos que no se dejen hacer terrorismo asistencial."
  • c) Con respecto a las amenazas y aplicación del decreto de esencialidad, que dicho decreto es conforme a la ley y que su aplicación estuvo dirigida a los hospitales que estaban ocupados por los funcionarios, por lo que no estaba referido a los médicos, quienes durante todo el conflicto no ocuparon lugares de trabajo. 
    Además manifestó que en su momento dictó la orden de que los funcionarios médicos y no médicos que no adhirieran al paro y ocupación de lugares de trabajo concurrieran a la sede central del Ministerio para registrar su asistencia, basándose en un informe previo de la División Jurídico-Notarial del M.S.P. que sostuvo la legalidad de la potestad del Jerarca en ese sentido.
  • d) Afirmó asimismo que nunca acusó, ni pública ni privadamente, a los dos colegas de haber cometido un homicidio culposo, sino que, frente a la posibilidad de que se hubiera cometido un delito, conforme a la investigación administrativa del Ministerio, dispuso el pasaje de los antecedentes a la Justicia penal y a la Comisión Honoraria del M.S.P., a todo lo cual estaba obligado por la normativa vigente. 
  • e) Con respecto al alerta sanitario en relación al Estafilococo Dorado Meticilino Resistente, expresó que él tomo conocimiento de la existencia de la bacteria en febrero del 2004, y que hubieron cuatro o cinco personas que de mucho tiempo antes tuvieron conocimiento de la existencia de la misma y que no lo comunicaron donde debían hacerlo.


II) Que el extenso conflicto de los funcionarios médicos y no médicos de Salud Pública fue el marco en el cual se dio el enfrentamiento del Dr. .Bonilla con el S.M.U., que determinó su pasaje al Consejo Arbitral. 

III) Que todos los temas abordados en el presente asunto son de carácter político, esencialmente opinables, y que algunos de ellos se dieron a raíz de la aplicación de normas jurídicas vigentes en nuestro país.

IV) Que en un régimen democrático republicano como el nuestro, el primer deber de todo funcionario político, en el acierto o en el error, es para con la Nación, y luego con sus compañeros de partido o de gremio; la inversión de estos conceptos puede tener consecuencias nefastas respecto del sistema democrático.

V) Que en consecuencia la conducta del Dr. Conrado Bonilla como Ministro de Salud Pública ameritó duras críticas en los planos político y gremial, que en su momento determinaron la puesta en funcionamiento de los mecanismos que apuntan a hacer efectiva la responsabilidad política (interpelaciones parlamentarias, declaraciones gremiales), pero que no debe confundirse con el área de la ética médica, competencia exclusiva de este Consejo Arbitral (Art. 83 del Código de Ética Médica).

VI) Que si se hubiere entendido que la conducta del Dr. Bonilla configuró una falta de carácter gremial, pero no ética, este Consejo considera que la suspensión temporaria como socio del S.M.U. dispuesta por el Comité Ejecutivo el 22 de julio del pasado año, medida disciplinaria de carácter preventivo que se aplica hasta que el Consejo Arbitral se expida, ya ha sido suficiente en este sentido. 

ATENTO: A todo lo expuesto y a lo dispuesto en los Arts. 42, 55 y 56 lit. b) de los Estatutos del S.M.U.

EL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY
RESUELVE:

  • 1) Declarar que de las actuaciones cumplidas no surge la comisión de falta ética alguna por parte del Dr. Conrado Bonilla.
  • 2) Disponer el levantamiento de la suspensión temporaria del Dr. Conrado Bonilla en su calidad de socio del S.M.U. 

 

Dr. José Luis Iraola
Presidente 

Dr. Héctor Puppo Touriz  Dra. Lil Cardoso Dr. Ariel Montalban Dra. Carolina Seade