Fallo del Consejo Arbitral

Respecto de los Dres. José H. Leborgne y Tabaré Vázquez.

Montevideo, 11 de octubre de 2006

VISTO: Que el Comité Ejecutivo del S.M.U. dispuso pasar a este Consejo el planteo efectuado por el Dr. José H. Leborgne respecto del Dr. Tabaré Vázquez.

RESULTANDO: I) Que en nota elevada al Comité Ejecutivo del S.M.U. de fecha 09.12.2004 el Dr. Ricardo Alberti manifiesta que "... solicito la intervención del Consejo Arbitral del Sindicato Médico del Uruguay por lo que considero es una falta ética cometida por el Dr. Navarro en el programa de televisión Zona Urbana, de Canal 10, del día 1º de diciembre del corriente."..."En el mismo se me acusa públicamente de: Operar pacientes neuroquirúrgicos sin indicación y de tener como única finalidad el beneficio económico", referido a las intervenciones efectuadas en el Servicio de Prestaciones de Salud del Banco de Previsión Social.

II) Que al amparo de lo previsto en el Art. 43 lit. c) de los Estatutos del S.M.U. el Dr. José H. Leborgne designó al Dr. Luis Castillo como delegado médico con voz y sin voto ante el Consejo Arbitral.

III) Que luego de haber comenzado a actuar el Dr. Castillo renunció por razones personales, habiendo entonces designado el Dr. José H. Leborgne al Dr. Félix Leborgne como su delegado médico.

IV) Que notificado el Dr. Tabaré Vázquez de lo referido en el Resultando II, designó al Dr. Fernando Quarnetti como delegado médico ante el Consejo Arbitral.

CONSIDERANDO: I) Que el Consejo Arbitral resolvió analizar por separado los planteos efectuados por el Dr. José H. Leborgne respecto de los Dres. Tabaré Vázquez y María Julia Muñoz, abordando en el presente Fallo lo referido al Dr. Tabaré Vázquez.

II) Que en el marco de lo establecido por el Código de Ética Médica (Art. 66° primera parte) que establece que "la buena relación humana entre los colegas es fundamental por su valor en sí misma, por su repercusión en la mejor asistencia de los pacientes y para la convivencia en el ámbito de trabajo colectivo", el Consejo, actuando con ambos delegados médicos, se abocó a una necesaria tarea de conciliación, la que resultó positiva.

III) Que en el día de la fecha ambas partes presentaron al Consejo un acuerdo suscrito por los Dres. Tabaré Vázquez y José H. Leborgne, el cual se transcribe a continuación: “en Montevideo, el día 11 de octubre de 2006, el Dr. José H. Leborgne y el Dr. Tabaré Vázquez, convienen en manifestar lo siguiente: Que el Art. 75 del mismo Código establece que: "En su relación con instituciones públicas o privadas: ... 2. Pondrá en conocimiento de la dirección de la institución las deficiencias, incluídas las de orden ético, que menoscaben esa correcta atención, denunciándolas al SMU si no fueran corregidas."

  1. El Dr. José H. Leborgne se sintió agraviado en su ética profesional por expresiones atribuidas al Dr. Tabaré Vázquez y que fueron difundidas en medios de prensa.
  2. El Dr. José H. Leborgne formuló un planteo ante el Sindicato Médico del Uruguay a los efectos de que el Consejo Arbitral del S.M.U. se expidiera al respecto expresando en un resumen presentado ante el mismo Consejo Arbitral del S.M.U. que:
    1. El Dr. Tabaré Vázquez afirmó públicamente que el Dr. José H. Leborgne no había ingresado por concurso al M.S.P.
    2. El Dr. Tabaré Vázquez afirmó públicamente que el Dr. José H. Leborgne había accedido al cargo en forma hereditaria, desconociendo sus concursos, sus méritos, su antigüedad en el M.S.P. y su dilatada trayectoria científica reconocida a nivel nacional e internacional.
  3. El Dr. Tabaré Vázquez manifiesta:
    1. que sus expresiones públicas en ningún momento hicieron referencia directa o indirecta al Dr. José H. Leborgne.
    2. Que en este mismo sentido las expresiones que se le atribuyen por medios de prensa en relación a la ausencia de concursos por el Dr. José H. Leborgne, le son ajenas y por lo tanto no comprometen su opinión. Los antecedentes y concursos en la función pública del Dr. José H. Leborgne son los que reglamentariamente deberían constar en las reparticiones competentes del M.S.P. - A.S.S.E. así como en su legajo personal.
    3. Que por lo tanto, no existe intención alguna de menoscabar la ética profesional del Dr. José H. Leborgne ni la forma en la que accedió a sus cargos.
  4. El Dr. José H. Leborgne expresa:
    Que frente a las aclaraciones brindadas por el Dr. Tabaré Vázquez, desiste del planteo efectuado ante el S.M.U.
  5. Que el presente documento será sometido a la consideración del Consejo Arbitral para su homologación.

(Fdo.) Dr. José H. Leborgne Dr. Tabaré Vázquez”

ATENTO: A todo lo expuesto y a lo dispuesto en los Arts. 42 y 55 de los Estatutos del S.M.U.

EL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY

RESUELVE:

Homologar el Acuerdo suscripto por los Dres. José H. Leborgne y Tabaré Vázquez, transcripto en el Considerando III.

Dra. Inés Vidal
Presidenta Alt.

Dr. Miguel Dicancro         Dr. Carlos Etchegoyhen  
Dr. Francisco Cóppola           Dr. Manuel Laguarda