Montevideo, 11 de octubre de 2006
VISTO: Que el Comité Ejecutivo del S.M.U. dispuso pasar a este Consejo el planteo efectuado por el Dr. José H. Leborgne respecto del Dr. Tabaré Vázquez.
RESULTANDO: I)
Que en nota elevada al Comité Ejecutivo del S.M.U. de fecha 09.12.2004 el Dr. Ricardo Alberti manifiesta que "... solicito la intervención del Consejo Arbitral del Sindicato Médico del Uruguay por lo que considero es una falta ética cometida por el Dr. Navarro en el programa de televisión Zona Urbana, de Canal 10, del día 1º de diciembre del corriente."..."En el mismo se me acusa públicamente de: Operar pacientes neuroquirúrgicos sin indicación y de tener como única finalidad el beneficio económico", referido a las intervenciones efectuadas en el Servicio de Prestaciones de Salud del Banco de Previsión Social.II) Que al amparo de lo previsto en el Art. 43 lit. c) de los Estatutos del S.M.U. el Dr. José H. Leborgne designó al Dr. Luis Castillo como delegado médico con voz y sin voto ante el Consejo Arbitral.
III) Que luego de haber comenzado a actuar el Dr. Castillo renunció por razones personales, habiendo entonces designado el Dr. José H. Leborgne al Dr. Félix Leborgne como su delegado médico.
IV) Que notificado el Dr. Tabaré Vázquez de lo referido en el Resultando II, designó al Dr. Fernando Quarnetti como delegado médico ante el Consejo Arbitral.
CONSIDERANDO: I)
Que el Consejo Arbitral resolvió analizar por separado los planteos efectuados por el Dr. José H. Leborgne respecto de los Dres. Tabaré Vázquez y María Julia Muñoz, abordando en el presente Fallo lo referido al Dr. Tabaré Vázquez.II) Que en el marco de lo establecido por el Código de Ética Médica (Art. 66° primera parte) que establece que "la buena relación humana entre los colegas es fundamental por su valor en sí misma, por su repercusión en la mejor asistencia de los pacientes y para la convivencia en el ámbito de trabajo colectivo", el Consejo, actuando con ambos delegados médicos, se abocó a una necesaria tarea de conciliación, la que resultó positiva.
III) Que en el día de la fecha ambas partes presentaron al Consejo un acuerdo suscrito por los Dres. Tabaré Vázquez y José H. Leborgne, el cual se transcribe a continuación: “en Montevideo, el día 11 de octubre de 2006, el Dr. José H. Leborgne y el Dr. Tabaré Vázquez, convienen en manifestar lo siguiente: Que el Art. 75 del mismo Código establece que: "En su relación con instituciones públicas o privadas: ... 2. Pondrá en conocimiento de la dirección de la institución las deficiencias, incluídas las de orden ético, que menoscaben esa correcta atención, denunciándolas al SMU si no fueran corregidas."
(Fdo.) Dr. José H. Leborgne Dr. Tabaré Vázquez”
ATENTO: A todo lo expuesto y a lo dispuesto en los Arts. 42 y 55 de los Estatutos del S.M.U.
EL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAYRESUELVE:
Homologar el Acuerdo suscripto por los Dres. José H. Leborgne y Tabaré Vázquez, transcripto en el Considerando III.
Dra. Inés Vidal
Presidenta Alt.
Dr. Miguel Dicancro 
Dr. Carlos Etchegoyhen
Dr. Francisco Cóppola
Dr. Manuel Laguarda
Sindicato Médico del Uruguay - 2006-2007
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