Fallo del Consejo Arbitral
Respecto de los Dres. José H. Leborgne y María Julia Muñoz.
Montevideo, 7 de febrero de 2007
VISTO: Que el Comité Ejecutivo del S.M.U. dispuso pasar a este Consejo el planteo efectuado por el Dr. José H. Leborgne respecto de la Dra. María Julia Muñoz.
RESULTANDO: I)
Que en nota elevada al Comité Ejecutivo del S.M.U. de fecha 08.12.2005 el Dr. José H. Leborgne solicita "... que el Consejo Arbitral tome posición con respecto a determinados hechos que afectan gravemente la moral y el honor profesional de este asociado, originados en la destitución injustificada del cargo médico Encargado Técnico del Instituto de Radiología y Lucha Contra el Cáncer del Centro Hospitalario Pereira Rossell y las posteriores declaraciones públicas de mis pares que a su vez ocupan los más altos escalafones gubernamentales, hecho que de por si adquiere una mayor trascendencia frente a la opinión pública que comprende a mis pacientes y a mis pares", personalizando el planteo en el Dr. Tabaré Vázquez y la Dra. María Julia Muñoz.II) Que al amparo de lo previsto en el Art. 43 lit. c) de los Estatutos del S.M.U. el Dr. José H. Leborgne designó al Dr. Luis Castillo como delegado médico con voz y sin voto ante el Consejo Arbitral.
III) Que luego de haber comenzado a actuar el Dr. Castillo renunció por razones personales, habiendo entonces designado el Dr. José H. Leborgne al Dr. Félix Leborgne como su delegado médico.
IV) Que notificada la Dra. María Julia Muñoz de lo referido en el Resultando II, designó al Dr. Marcos Carámbula como delegado médico ante el Consejo Arbitral.
CONSIDERANDO: I)
Que el Consejo Arbitral resolvió analizar por separado los planteos efectuados por el Dr. José H. Leborgne con relación a los Dres. Tabaré Vázquez y María Julia Muñoz, habiéndose expedido con fecha 11 de octubre de 2006 respecto del Dr. Tabaré Vázquez, haciéndolo en el presente Fallo respecto de la Dra. María Julia Muñoz.II) Que en el marco de lo establecido por el Código de Ética Médica (Art. 66° primera parte) que establece que "la buena relación humana entre los colegas es fundamental por su valor en sí misma, por su repercusión en la mejor asistencia de los pacientes y para la convivencia en el ámbito de trabajo colectivo", el Consejo, actuando con ambos delegados médicos, se abocó a una necesaria tarea de conciliación, la que resultó positiva.
III) Que el día 3 de enero de 2007 ambas partes presentaron al Consejo un acuerdo, que fue suscrito por sus representantes, Dres. Félix Leborgne y Marcos Carámbula, en presencia del Consejo, y que se transcribe a continuación:
1.- La Doctora María Julia Muñoz reitera, que jamás hubo intención de afectar el fuero ético-profesional de los colegas Dres. José H. Leborgne y Félix Leborgne, en oportunidad de responder a preguntas realizadas por diferentes medios de prensa y algunos legisladores de la Comisión de Salud de Diputados, en el pasado año.
Ambos colegas son prestigiosos médicos tanto en el ámbito nacional como internacional.
Por lo que ratifica una vez más, que no hubo intención de agraviar ni menoscabar a los mencionados colegas.
2.- Que en cuanto a las publicaciones científicas- nacionales o extranjeras- realizadas por los Doctores Leborgne, la Dra. Muñoz expresa que respeta profundamente sus trabajos, y además reconoce que no existe ningún cuestionamiento desde el punto de vista bio-ético respecto a dichas investigaciones que se mencionan en aquéllas.
3.- Que existe la instrucción de sumario administrativo contra el Dr. José Honorio Leborgne en función de los informes de las Auditorias que habrían constatado desarreglos administrativos y desconexiones entre los ámbitos de gestión del Instituto de Radiología y Centro de Lucha contra el Cáncer y la Dirección del Centro Hospitalario Pereira Rossell.
La Dra. Muñoz reconoce que la forma de gestión en las anteriores administraciones, ha sido diferente a la que se viene desarrollando actualmente, pero no por ello impropia, ni técnicamente, ni científicamente o en la administración.
Por lo expresado precedentemente, la Dra. Muñoz considera que éticamente es pertinente encontrar, luego del tiempo transcurrido, una pronta definición al mencionado procedimiento sumarial y a toda investigación administrativa que involucre a dicho colega.
Ante las explicaciones brindadas por la colega Dra. María Julia Muñoz, y a los efectos de armonizar los diferendos entre colegas médicos de la mejor forma posible para todos los involucrados, es que el Dr. José Honorio Leborgne, por este acto retira la denuncia formulada oportunamente.-
(Fdo.): Dr. Marcos Carámbula. Dr. Félix Leborgne"
ATENTO: A todo lo expuesto y a lo dispuesto en los Arts. 42 y 55 de los Estatutos del S.M.U.
EL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAYRESUELVE:
Homologar el Acuerdo al que arribaron los Dres. José H. Leborgne y María Julia Muñoz, transcripto en el Considerando III.
Dra. Inés Vidal
Presidenta
Dr. Miguel Dicancro 
Dr. Carlos Etchegoyhen
Dr. Francisco Cóppola
Dr. Manuel Laguarda