Montevideo, 7 de febrero de 2007
VISTO: Que el Comité Ejecutivo del S.M.U. dispuso pasar a este Consejo el planteo efectuado por el Dr. José H. Leborgne respecto de la Dra. María Julia Muñoz.
RESULTANDO: I)
Que en nota elevada al Comité Ejecutivo del S.M.U. de fecha 08.12.2005 el Dr. José H. Leborgne solicita "... que el Consejo Arbitral tome posición con respecto a determinados hechos que afectan gravemente la moral y el honor profesional de este asociado, originados en la destitución injustificada del cargo médico Encargado Técnico del Instituto de Radiología y Lucha Contra el Cáncer del Centro Hospitalario Pereira Rossell y las posteriores declaraciones públicas de mis pares que a su vez ocupan los más altos escalafones gubernamentales, hecho que de por si adquiere una mayor trascendencia frente a la opinión pública que comprende a mis pacientes y a mis pares", personalizando el planteo en el Dr. Tabaré Vázquez y la Dra. María Julia Muñoz.II) Que al amparo de lo previsto en el Art. 43 lit. c) de los Estatutos del S.M.U. el Dr. José H. Leborgne designó al Dr. Luis Castillo como delegado médico con voz y sin voto ante el Consejo Arbitral.
III) Que luego de haber comenzado a actuar el Dr. Castillo renunció por razones personales, habiendo entonces designado el Dr. José H. Leborgne al Dr. Félix Leborgne como su delegado médico.
IV) Que notificada la Dra. María Julia Muñoz de lo referido en el Resultando II, designó al Dr. Marcos Carámbula como delegado médico ante el Consejo Arbitral.
CONSIDERANDO: I)
Que el Consejo Arbitral resolvió analizar por separado los planteos efectuados por el Dr. José H. Leborgne con relación a los Dres. Tabaré Vázquez y María Julia Muñoz, habiéndose expedido con fecha 11 de octubre de 2006 respecto del Dr. Tabaré Vázquez, haciéndolo en el presente Fallo respecto de la Dra. María Julia Muñoz.II) Que en el marco de lo establecido por el Código de Ética Médica (Art. 66° primera parte) que establece que "la buena relación humana entre los colegas es fundamental por su valor en sí misma, por su repercusión en la mejor asistencia de los pacientes y para la convivencia en el ámbito de trabajo colectivo", el Consejo, actuando con ambos delegados médicos, se abocó a una necesaria tarea de conciliación, la que resultó positiva.
III) Que el día 3 de enero de 2007 ambas partes presentaron al Consejo un acuerdo, que fue suscrito por sus representantes, Dres. Félix Leborgne y Marcos Carámbula, en presencia del Consejo, y que se transcribe a continuación:
(Fdo.): Dr. Marcos Carámbula. Dr. Félix Leborgne"
ATENTO: A todo lo expuesto y a lo dispuesto en los Arts. 42 y 55 de los Estatutos del S.M.U.
EL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAYRESUELVE:
Homologar el Acuerdo al que arribaron los Dres. José H. Leborgne y María Julia Muñoz, transcripto en el Considerando III.
Dra. Inés Vidal
Presidenta
Dr. Miguel Dicancro 
Dr. Carlos Etchegoyhen
Dr. Francisco Cóppola
Dr. Manuel Laguarda
Sindicato Médico del Uruguay - 2006-2007
Br. Artigas 1515 - CP 11.200 - Montevideo, Uruguay. Contáctenos