Fallo del Consejo Arbitral
Respecto de las denuncias formuladas por el Dr. E.C.
Montevideo, 29 de octubre de 2008
VISTO:
Que el Comité Ejecutivo del S.M.U. remitió a este Consejo denuncias formuladas por el Dr. E.C. en tres instancias sucesivas, en setiembre de 2003, agosto de 2005 y marzo de 2006.RESULTANDO: I) Que en nota elevada al Comité Ejecutivo del S.M.U. de fecha 25.09.2003 el Dr. E.C. manifiesta que “... se presenta a efectos de anexar copia del expediente presentado ante la Facultad de Medicina ... como respuesta ante la infundada denuncia presentada por la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina ante el Consejo de la referida Facultad por parte de su Director, Dr. Jorge Torres y cuya copia presenté oportunamente ante el Rectorado de la Universidad, en referencia a reiteradas irregularidades en perjuicio del suscrito de parte del Director de la Cátedra de Cardiología, Dr. Carlos Romero, servicio donde cursé mi postgrado entre los años 1989 y 1991. Sin perjuicio de la investigación administrativa que el suscrito solicitó y de las acciones que correspondan ante la justicia ordinaria, al señor Presidente del Sindicato Médico del Uruguay pido: 1) Me tenga por presentado. 2) Se estudie el contenido de los expedientes de marras. 3) Si este Comité Ejecutivo entiende que corresponde, se de pase de estos obrados al Consejo Arbitral de este Sindicato.”
II) Que por nota elevada al Comité Ejecutivo de fecha 24.08.2005 el Dr. C. expresó: “Las infundadas acusaciones de las que fui objeto por los colegas mencionados (se refiere a los Profs. Dres. Jorge Torres y Carlos Romero) me produjo y me sigue produciendo innúmero perjuicios laborales y morales. Ese Sindicato entiendo realizó algunas gestiones a efectos de aclarar situaciones pero de hecho no han sido más que averiguaciones. En tal sentido, dado el tiempo transcurrido y sin perjuicio de las acciones legales que corresponden, el suscrito, atento a las disposiciones vigentes, al señor Presidente del Sindicato Médico del Uruguay pide: Se pasen los obrados presentados en su oportunidad ante el Consejo Arbitral del Sindicato Médico del Uruguay a efectos de dilucidar en ese ámbito las responsabilidades que puedan tener todos los actores.”
III) Que finalmente por nota de 07.03.2006 el Dr. C. plantea: “1) Con fecha 6/12/05 se reunió en sesión ordinaria la Comisión de Asuntos Universitarios. 2) Por acta N. 22, ejercicio 66, apartado A/232, titulado “situación Dr. C.” se recogen expresiones vertidas en ese ámbito sobre mi persona. 3) Atento a que las mismas son absolutamente falsas, al Señor Presidente del Sindicato Médico del Uruguay el suscrito solicita: Se disponga el pasaje al Consejo Arbitral de ese Sindicato del acta de referencia, (del) Dr. Edmundo Batthyany, en su carácter de miembro responsable y de los demás colegas asistentes a dicha sesión y sin más trámite, así como también de esta denuncia, de acuerdo al artículo 66, 83, concordantes y aplicables de acuerdo al Código de Ética Médica de este Sindicato.”
IV) Que el Consejo ha analizado el siguiente material probatorio:
- Las referidas notas del Dr. E.C. dirigidas al Comité Ejecutivo del S.M.U. de fechas 25.09.2003, 24.08.2005 y 07.03.2006.
- Copia del sumario administrativo realizado por la Facultad de Medicina (Exp. 011150-018489-03 adj. 071130-0004392-05), aportada por el Dr. C.
- Copia de las resoluciones de fechas 03.11.2004 y 27.02.2008 del Consejo de la Facultad de Medicina, recaídas en los expedientes referidos, remitidas por la Facultad.
- Copia de la investigación administrativa solicitada por el Dr. C. en la Facultad de Medicina, aportada por el Dr. C.
- Copia de la denuncia penal formulada por el Dr. E.C. contra el Prof. Dr. Jorge Torres, aportada por el Dr. C. (sin firma).
- Copia del recurso de revocación y jerárquico en subsidio interpuesto por el Dr. C. contra la resolución del Consejo de la Facultad de Medicina, aportada por el Dr. C. (sin firma).
- Copia del acta de la Comisión de Asuntos Universitarios del S.M.U. de 06.12.2005 (sin firma).
- Testimonio del Dr. E.C. ante el Consejo Arbitral de fecha 13.08.2008, cuya versión grabada obra en poder del Consejo. Al respecto cabe precisar que el Dr. C. se negó a firmar el acta resumida de su declaración, negándose asimismo a formular las observaciones o aclaraciones que entendiera pertinentes en dicha acta. En cambio optó por elevar en forma improcedente una nota al Comité Ejecutivo cuestionando el acta, nota que el Comité Ejecutivo remitió a este Consejo a los efectos que pudieran corresponder.
V) Que de acuerdo a las propias manifestaciones del Dr. C., la denuncia penal que él promovió fue archivada por la Justicia, no pudiendo aportar copia de la resolución judicial.
CONSIDERANDO: I) Que si bien el Dr. C. en su comparecencia ante el Consejo entiende que las denuncias formuladas son parte de una única denuncia, el Consejo distingue dos situaciones diferentes:
- las denuncias contra los Profs. Dres. Jorge Torres y Carlos Romero, que se basan fundamentalmente en las acusaciones de plagio contra el Dr. C. que estos docentes efectuaron ante las autoridades de la Facultad de Medicina, aunque también el Dr. C. denuncia irregularidades en la Escuela de Graduados que habrían determinado el extravío de trabajos por él presentados;
- la denuncia contra el Dr. Edmundo Batthyany y demás integrantes de la Comisión de Asuntos Universitarios del S.M.U. presentes en la sesión del 06.12.2005, que se basa en afirmaciones contenidas en el acta (versión no taquigráfica) de dicha reunión y que considera agraviantes.
II) Que con referencia a las denuncias contra los Profs. Dres. Jorge Torres y Carlos Romero y las supuestas irregularidades producidas en la Escuela de Graduados, el Consejo Arbitral entiende necesario precisar que no le corresponde sustituir ni supervisar el accionar de los órganos universitarios que actúan en el ejercicio legítimo de sus competencias.
III) Que en consecuencia, en cuanto al análisis de las conductas individuales implicadas, este Consejo estará a los hechos que surgen del sumario administrativo efectuado por la Facultad de Medicina, y en la medida que los mismos no sean modificados por instancias administrativas o jurisdiccionales posteriores.
A esos efectos se tuvo presente:
A) Que el informe de la Comisión Sumariante concluye:
“1) Ha quedado acreditado que el Dr. C., en su desempeño como estudiante de la Escuela de Graduados, ha cometido falta administrativa grave, por presentar al Prof. Carlos Romero un trabajo para la aprobación del segundo año del Postgrado de Cardiología como de su autoría cuando en realidad se trataba de una copia casi idéntica de un trabajo del Dr. Batthyany titulado Estrés Oxidativo y Disfunción Endotelial en la Aterogénesis.”
“2) Por lo tanto y previo a adoptarse resolución en definitiva correspondería dar vista de estas actuaciones al Dr. C. por plazo de diez días hábiles a efectos que, de entenderlo pertinente presente sus descargos” (fs. 146 y 147).
B) Que luego de evacuada la vista por parte del Dr. C., el Consejo de la Facultad de Medicina aprueba con fecha 27.02.2008 una resolución que establece:
“Visto los informes de la Comisión Sumariante designada para actuar en el sumario administrativo instruido al alumno del Postgrado en Cardiología Dr. E.C., de los cuales ha quedado acreditado que el Dr. C., en su desempeño como alumno de la Escuela de Graduados ha cometido falta administrativa grave, el Consejo de la Facultad de Medicina resuelve:”
“1) Aprobar los informes realizados.”
“2) Sancionar al Dr. E.C., con una suspensión en su condición de alumno de la Escuela de Graduados por el término de 5 años a partir de la fecha de la primera resolución del Consejo de la Facultad que dió intervención a la Comisión de Disciplina el 7 de mayo de 2003.”
“3) Dejar constancia de la sanción en su legajo estudiantil.”
“4) Pasar las presentes actuaciones a la Escuela de Graduados a efectos de tomar conocimiento y notificar personalmente al interesado.- (11 en 12)”.
IV) Que en consecuencia, no surge de las actuaciones realizadas que los Profs. Dres. Jorge Torres y Carlos Romero hayan cometido falta ética alguna, sino que, por el contrario, la conducta que aparece cuestionada es la del propio denunciante.
V) Que en cuanto a la denuncia contra el Dr. Edmundo Batthyany y demás integrantes de la Comisión de Asuntos Universitarios presentes en la sesión del 06.12.2005, el Consejo analizó el Acta en la cual el Dr. C. funda su denuncia (Resultando III), que se transcribe:
“A/232 Situación Dr. C..
En relación a la negativa de la Escuela de Graduados de conceder el título de cardiólogo por experiencia notoria, el Dr. C. ha llevado hasta la justicia penal al Director de la Escuela de Graduados y según lo que expresó continuará con el Consejo. Chavarría entiende que debería procederse con el contrajuicio.”
VI) Que aunque el Acta no es taquigráfica, y además no registra quien o quienes hacen las afirmaciones que el Dr. C. considera agraviantes, este Consejo entiende que las afirmaciones allí transcriptas no configuran una falta ética, máxime cuando la denuncia penal existió, sino que en todo caso podría haber un problema de interpretación de lo allí registrado o un error de información.
ATENTO: A todo lo expuesto y a lo dispuesto en los Arts. 42 y 55 de los Estatutos del S.M.U.
EL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY
RESUELVE:
1) Que de las actuaciones cumplidas no surge la comisión de falta ética por parte de los Profs. Dres. Jorge Torres y Carlos Romero.
2) Que no cometieron falta ética el Dr. Edmundo Batthyany y demás integrantes de la Comisión de Asuntos Universitarios del S.M.U., presentes en la sesión del 6 de diciembre de 2005.
| Dr. Leonel Briozzo | |
| Presidente | |
| Dr. Francisco Cóppola | Dr. Alberto Chiarino |
| Dr. Manuel Laguarda | Dra. María del Carmen González |