Fallo del Consejo Arbitral
Con relación al planteo efectuado por el Dr. Homero Bagnulo contra el Dr. Oscar Quiñones
Montevideo, 6 de julio de 2010
VISTO:
Que el Comité Ejecutivo remitió a este Consejo el planteo efectuado por el Dr. Homero Bagnulo contra el Dr. Oscar Quiñones.RESULTANDO: I) Que en su nota de fecha 8 de
diciembre de 2009 dirigida al Comité Ejecutivo el Dr. Bagnulo afirma:
“En el día de ayer lunes 7 de diciembre a la hora 13:50, me dirigía a la
oficina del Sr. Director General de la Salud Dr. Jorge Basso. En el mostrador
que se ubica al costado de la puerta, se encontraba el Secretario de DI.GE.SA.,
el Sociólogo Aníbal Suárez junto con el Dr. Oscar Quiñones. Éste último me
saliva al pasar en una actitud inaudita. Testigo del hecho es el Sociólogo
Aníbal Suárez, que me manifestó su indignación ante lo ocurrido. La actitud del
Dr. Oscar Quiñones se vincula a la negativa a habilitar el Instituto de
Cardiología Infantil para realizar cirugía coronaria en pacientes adultos por
estrictos criterios técnicos (relación volumen/resultados), lo que fuera
compartido tanto por los integrantes de la anterior Comisión Honoraria como por
los actuales. Solicitamos el pase al Consejo Arbitral del Dr. Oscar Quiñones,
dada la actitud asumida.”
II) Que el Consejo ha analizado el siguiente material probatorio:
- Nota del Dr. Homero Bagnulo de fecha 08.12.09 dirigida al Comité Ejecutivo del S.M.U.;
- Declaración del Dr. Homero Bagnulo de fecha 22.12.09;
- Testimonio del Asistente Social Aníbal Suárez de fecha 22.12.09;
- Declaración del Dr. Oscar Quiñones de fecha 29.12.09.
III) Que los tres testimonios antedichos fueron grabados en su totalidad y obran en nuestro poder, y que el Dr. Bagnulo y el As. Soc. Suárez firmaron el acta resumida de sus respectivas declaraciones, no habiéndolo hecho el Dr. Quiñones, pese a las reiteradas citaciones telefónicas y por nota efectuadas.
CONSIDERANDO: I) Que el Dr. Bagnulo ratificó ante el Consejo Arbitral lo afirmado en su nota de denuncia.
II) Que el hecho imputado por el Dr. Bagnulo al Dr. Quiñones fue plenamente confirmado por el testigo As. Soc. Suárez.
III) Que ante el Consejo, el Dr. Quiñones efectuó en primer lugar una
negativa genérica al afirmar que “todo lo que diga el Dr. Bagnulo a mi respecto es
falso y es mentira”.
Luego, al ser interrogado más específicamente, respondió de la siguiente manera:
“Doctor, nosotros estamos para analizar específicamente este hecho. La pregunta
concisa que le hacemos es: ¿si usted niega o no el hecho que denuncia el Dr. Bagnulo?
No sólo lo niego sino que considero que es un agravio a mi persona que este individuo
haya venido a este tribunal a acusarme de determinado hecho, de que yo lo salivé.
¿Usted se encontró con el Dr. Bagnulo en el Ministerio?
Que yo recuerde, no. Le digo más, con el Dr. Bagnulo sólo he estado frente al Juez. Si
me cruzara con él en la calle es probable que no lo reconociera.
¿Usted no concurrió al Ministerio, al sector donde denuncia el Dr. Bagnulo?
Yo trabajo en el Ministerio, trabajo en A.S.S.E. que está dentro del edificio del M.S.P.
Regularmente voy por diversos expedientes a ese sector y a otros sectores. No recuerdo
específicamente el día que dice el Dr. Bagnulo.
¿Conoce al As. Soc. Suárez?
No lo conozco, a lo mejor he hablado con él pero no lo conozco. No se que cargo desempeña
esa persona. Si es secretario de alguna oficina es muy probable que en algún momento me
haya mostrado documentos porque voy regularmente a solicitar documentación. Pero
personalmente al Sr. Suárez no lo conozco”.
IV) Que el Consejo entiende plenamente probado el hecho imputado por el Dr. Bagnulo al Dr. Quiñones, por cuanto el testigo presencial, que no tiene relación de amistad o enemistad con las partes, brindó un testimonio coherente y muy convincente en ese mismo sentido. Asimismo, las negativas esgrimidas por el Dr. Quiñones, como se puede apreciar de su lectura, no son en absoluto convincentes y parecen menospreciar la capacidad del Consejo Arbitral de determinar la veracidad de un hecho.
V) Que esa conducta del Dr. Quiñones, que se tradujo en una agresión por demás agraviante a un colega sin que existiera provocación alguna, constituye una falta ética grave que vulnera lo dispuesto en el Art. 66 del Código de Ética Médica.
VI) Que conforme a lo establecido en el Art. 10º del Reglamento de Procedimiento del Consejo Arbitral, se le confirió vista al Dr. Oscar Quiñones del Proyecto de Fallo, la que no fue evacuada, no habiendo presentado descargos.
ATENTO: A todo lo expuesto y a lo dispuesto en el Art. 66 del Código de Ética Médica, y Arts. 42, 55 y 57 lit. c) de los Estatutos del S.M.U.
EL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY
RESUELVE:
Suspender por seis meses al Dr. Oscar Quiñones en su carácter de socio del S.M.U.
Dr. Juan José Di Génova | Dr. Ariel Rodríguez Quereilhac |
Dr. Miguel Dicancro | Dr. Héctor Puppo |
Dr. Jorge Pomi | |
Presidente |