Fallo del Consejo Arbitral 

Fallo del Consejo Arbitral del Sindicato Médico del Uruguay respecto del Dr. Gabriel Casal.

Montevideo, 26 de abril de 2011

VISTO: Que el Comité Ejecutivo remitió a este Consejo dos denuncias contra el Dr. Gabriel Casal, la primera de fecha 10 de mayo de 2010 suscrita por once médicos de CASMU IAMPP Ciudad de la Costa (ex COMECICO), y la segunda de fecha 28 de julio de 2010 de la Dra. Ana Brun, también del mismo centro asistencial.

RESULTANDO: I) Que previo a remitir estas denuncias al Consejo Arbitral, el Comité Ejecutivo las trasladó al Núcleo de Base de CASMU IAMPP a los efectos de ser asesorado.

II) Que con fecha 12 de octubre de 2010 los Dres. Raquel Villamarín, Julia Galzerano y Marcelo Avellanal elevan un informe al Comité Ejecutivo respecto de aquellas denuncias, en la que luego de entrevistar a los médicos involucrados concluyen: “a nuestro entender no es una temática que deba resolver el Núcleo de Base del CASMU IAMPP, ya que lo que interpretamos de estas situaciones, es que hay problemas interpersonales, que involucran la ética médica, y por lo tanto consideramos que el mejor ámbito para tratar esta temática, es el Consejo Arbitral”.

III) Que en su nota de denuncia, la Dra. Ana Brun relata en lo fundamental lo siguiente:

“En el día de la fecha momento en que salía de una consulta médica en calidad de paciente, el Dr. Gabriel Casal me solicita que entre a su consultorio para conversar conmigo, a puerta cerrada. Comienza diciéndome en forma de reproche: “yo me porté muy bien contigo”, “te di los días que necesitaste para viajar”, “te ofrecí capitar por mil, por 500 pacientes”, etc., a manera de chantaje y manipuleo, para luego increparme de haber participado en la Comisión Fiscal de COMECICO, aportando datos que constan en actas y que fueron usados en su contra”

…”concurrí a la Asamblea del Núcleo de Base, de la que el Dr. Casal no participó, donde varios colegas manifestaron malestar por la actitud del mismo, como solicitar a varios afiliados que firmaran por él como médico tratante, … En dicha reunión se dieron varios ejemplos del mal comportamiento del Dr. Casal, donde agregué el caso de dos pacientes adultos mayores, a quienes asisto desde hace años, (consta en H.C.) que me manifestaron haberse sentido presionados por el Dr. Casal a firmar el formulario (en su beneficio y durante mi licencia) como médico de cabecera.”

… “Este episodio se desarrolló en un clima de alto nivel de tensión por parte del Dr. Casal hacia mi. Sus gritos incontrolables traspasaron las puertas y paredes del consultorio, sala de espera, (hora pico de consultas) escuchados por pacientes, colegas en consulta y funcionarios de Casmu con la consiguiente distorsión laboral. Me retiré del consultorio por la parte trasera de circulación interna, a los efectos de finalizar la lamentable situación, pero éste me siguió por el corredor gritando, una y otra vez con tono amenazante, intimidándome con “que sea la última vez que hables de mí sin antes decírmelo”. El destrato relatado del que fui objeto redundó en forma perjudicial hacia mi persona y estado de salud actual, generándome angustia por la denigración sufrida. Por lo antes dicho, informo a uds.:”

“1. El acto de violencia psicológica, genérica, con abuso de poder y maltrato a la que fui sometida por el Dr. Gabriel Casal.

2. La falta de respeto hacia los usuarios, funcionarios e institución.

3. Falta de ética.”

IV) Que en la otra nota de denuncia, suscrita por los Dres. Mario Barbitta, Carlos Bertoglio, Ana Brun, Graciela Camejo, Alberto Casamayou, Liliana Jiménez, Alicia González, Richard Green, Sebastián Palmer, Ruth Santos y Deborah Svirsky, se afirma fundamentalmente lo siguiente:

“Los médicos que decidimos no capitar estamos recibiendo un trato desleal por parte del Dr. Gabriel Casal, quien actúa y firma como Director de Gestión. Coloca carteles en las sedes que confunden a los abonados. Les informa que deben elegir y firmar por un médico de cabecera donde figuran sólo los médicos que capitan.”

“A los abonados que concurren en su horario a repetir medicación les dice que quienes no están en la lista, o sea, los que no capitamos, no vamos a hacer más domicilios, que tienen que optar por los médicos de la lista, (aunque los abonados, con quienes hemos establecido vínculos profesionales y afectivos desde hace muchos años, le digan que tienen médico tratante), ofreciéndoles que firmen por él.”

“También hay inconvenientes entre los médicos que capitan y el Dr. Casal por su modalidad de solicitar la firma del abonado en su beneficio, ofreciéndole a los usuarios beneficios como propios, al entregarle la medicación con receta de crónicos y de esta manera presiona a los pacientes para que firmen el contrato con él, aún teniendo conocimiento y constando en la historia clínica que ese paciente viene siendo asistido por un colega desde hace años.”

“Por otro lado, ejerce mando y presión sobre los funcionarios, dando la orden que los pacientes sean derivados a su policlínica habiendo otros colegas en los mismos horarios.”

“Creemos que el Dr. Casal incurre en falta ética y moral por lo que no lo aceptamos como Director de Gestión.”

V) Que en su comparecencia ante el Consejo de fecha 23 de noviembre de 2010, la Dra. Ana Brun ratificó en todos sus términos su nota de denuncia, explicando algunos aspectos de la misma y que ofrece como testigos del hecho denunciado al Dr. Alberto Casamayou, a la Dra. Ruth Santos y a la telefonista Sra. Sandra Paradiso.

VI) Que en su comparecencia ante el Consejo de fecha 15 de diciembre de 2010, el Dr. Casal negó las imputaciones efectuadas, tanto por la Dra. Brun como por el grupo de once médicos.

Con respecto a lo denunciado por la Dra. Brun, afirma esencialmente lo siguiente:

“Lo que afirma la Dra. Brun en cuanto a que presioné a pacientes suyos para que me designaran como médico general, no es así, no lo hice, ni lo haré ni aconsejo a nadie que lo haga. Eso es lo contrario a lo que yo les expliqué a los colegas y a todos los pacientes. Nunca hice eso.

En cuanto al otro elemento de la denuncia de la Dra. Brun, de que yo la habría agredido verbalmente, oportunamente presenté mis descargos al Dr. De los Santos. Lo que plantea allí es falso.”

“La Doctora se sentó y yo hablé en este tono que estoy hablando ahora, puede ser un poco más fuerte porque yo estaba molesto con la situación. Le dije que no robaba pacientes, que yo les había explicado a los pacientes que tenían que tener un médico de cabecera. Sí reconozco, que señalándola con el dedo le dije: “Es la última vez que vos hablás mal de mi o de cualquier colega acá adentro, por atrás. Tu vas y se lo decís, o venís y me lo decís personalmente”. Entonces empezó a ponerse fuera de si, a enojarse.”

Con respecto a la denuncia de un grupo de médicos, negó puntualmente cada una de las imputaciones allí formuladas.

VII) Que el Consejo citó a los testigos ofrecidos por la Dra. Brun y a varios de los médicos firmantes de la nota de denuncia, habiéndose analizado el siguiente material probatorio:

a) Nota de los once médicos individualizados en el Resultando IV, de fecha 10.05.10;

b) Nota de la Dra. Ana Brun de fecha 28.07.10;

c) Declaración de la Dra. Ana Brun ante el Consejo Arbitral de fecha 23.11.10;

d) Declaración del Dr. Alberto Casamayou ante el Consejo Arbitral de fecha 01.12.10;

e) Declaración de la Dra. Ruth Santos ante el Consejo Arbitral de fecha 08.12.10;

f) Testimonio del Dr. Santiago de los Santos ante el Consejo Arbitral de fecha 08.12.10;

g) Testimonio de la Sra. Sandra Paradiso ante el Consejo Arbitral de fecha 08.12.10;

h) Declaración del Dr. Gabriel Casal ante el Consejo Arbitral de fecha 15.12.10.

i) Informe de CASMU de fecha 05.04.11.

CONSIDERANDO: I) Que respecto de los hechos imputados por la Dra. Brun al Dr. Casal, los mismos no han sido probados por cuanto, por diversas razones, ninguno de los tres testigos ofrecidos por la denunciante ratificó lo dicho por esta.

Asimismo, del informe enviado por CASMU de fecha 5 de abril de 2011 surge que no tiene registrado ningún expediente al respecto.

II) Que en cuanto a los hechos denunciados en la nota suscrita por once médicos, cabe formular las siguientes precisiones:

A) De los hechos denunciados hay varios que refieren a problemas de carácter administrativo, pudiendo tener relevancia ética sólo dos a juicio de este Consejo:

1) que el Dr. Casal hubiera presionado o engañado a usuarios para que lo designaran como su médico de cabecera;

2) que el Dr. Casal hubiera presionado a funcionarios para que le derivaran pacientes, en detrimento de otros colegas.

B) Que estas eventuales faltas éticas debieron haber sido denunciadas por los pacientes o funcionarios involucrados, según el caso, o al menos respaldadas con testimonios de los mismos.

Ello no fue así y no corresponde que el Consejo Arbitral sustituya la actividad (o inactividad) de la parte denunciante.

En consecuencia, las imputaciones éticas efectuadas por un grupo de médicos al Dr. Casal no fueron probadas por cuanto la denuncia careció de un mínimo respaldo probatorio, habiéndose formulado la misma con un grado de generalidad que este Consejo entiende inadmisible.

ATENTO: A todo lo expuesto y a lo dispuesto en los Arts. 42 y 55 de los Estatutos del S.M.U.

EL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY

RESUELVE:

Que de las actuaciones cumplidas no surge la comisión de falta ética por parte del Dr. Gabriel Casal.

 

Dr. Juan José Di Génova Dr. Ariel Rodríguez Quereilhac
Dr. Miguel Dicancro Dr. Héctor Puppo
Dr. Jorge Pomi
Presidente